ARTÍCULO 48.- (PROTECCIÓN DE LA IMAGEN).

Reglamento a la Ley 548, Código, Niña, Niño y Adolescente (2377)

26 de Mayo, 2015

Vigente

Reglamenta la Ley 548 de 17/07/2014, Código, Niña, Niño y Adolescente. Abroga el DS 26579 de 03/04/2002 (Viabiliza la extensión de Certificados de Nacimiento gratuitos para niños y niñas nacidos a partir del 01/01/2002 adelante.)


ARTÍCULO 48.- (PROTECCIÓN DE LA IMAGEN).
I. El Ministerio de Comunicación, se constituye en la instancia competente para establecer los formatos especiales de difusión que hagan efectivo el cumplimiento del derecho a la protección de la imagen de niñas, niños y adolescentes.

II. Toda persona o entidad pública o privada que tome conocimiento de la vulneración de este derecho, deberá denunciar ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que esta a su vez, si correspondiese, interponga la demanda ante la o el Juez Público en Materia de Niñez y Adolescencia, en observancia del inciso a) del Parágrafo I del Artículo 153 y Artículo 155 de la Ley N° 548.