ARTÍCULO 46.- (INSPECTORÍAS PARA EL TRABAJO DE ADOLESCENTES).
Reglamento a la Ley 548, Código, Niña, Niño y Adolescente (2377)
26 de Mayo, 2015
Vigente
Reglamenta la Ley 548 de 17/07/2014, Código, Niña, Niño y Adolescente. Abroga el DS 26579 de 03/04/2002 (Viabiliza la extensión de Certificados de Nacimiento gratuitos para niños y niñas nacidos a partir del 01/01/2002 adelante.)
ARTÍCULO 46.- (INSPECTORÍAS PARA EL TRABAJO DE ADOLESCENTES).
I. | En el marco del Programa de Prevención y Protección Social para Niñas, Niños y Adolescentes Menores de catorce (14) años en actividad laboral, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social contará con inspectores en sus Jefaturas Departamentales y Regionales, destinados específicamente a la inspección y supervisión del trabajo de adolescentes. |
II. | Las inspecciones de trabajo especializadas se realizarán con un enfoque integral e intersectorial, para lo cual se coordinará con las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, Instancias Técnicas Departamentales, organizaciones sociales de niñas, niños y adolescentes trabajadores, Ministerio Público, Policía, y otros, de acuerdo a las características de la inspección que se realice y en función a los protocolos establecidos por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social. |