ARTÍCULO 44.- (PROTECCIÓN DE LAS Y LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES).
Reglamento a la Ley 548, Código, Niña, Niño y Adolescente (2377)
26 de Mayo, 2015
Vigente
Reglamenta la Ley 548 de 17/07/2014, Código, Niña, Niño y Adolescente. Abroga el DS 26579 de 03/04/2002 (Viabiliza la extensión de Certificados de Nacimiento gratuitos para niños y niñas nacidos a partir del 01/01/2002 adelante.)
ARTÍCULO 44.- (PROTECCIÓN DE LAS Y LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES).
| I. | El trabajo realizado por adolescentes entre catorce (14) y dieciocho (18) años, debe respetar su condición de persona en proceso de desarrollo, no presentar condiciones que vulneren sus derechos y que por su naturaleza y condición no sea considerado como peligroso, insalubre ©^atentatorio a su dignidad. |
| II. | A efectos del registro, autorización y seguimiento, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social deberá relevar información actualizada de la o el adolescente, educación, datos de la madre, padre, guardadora, guardador, tutora o tutor, tipo de trabajo, grupo familiar y otros de interés. |
| III. | Los datos relevados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social junto a los datos de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, serán remitidos al Ministerio de Justicia para su centralización en el Sistema de Información de la Niña, Niño y Adolescente. |
| IV. | El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social elaborará protocolos de registro, autorización y seguimiento, en coordinación con el Ministerio de Justicia y las Defensorías de la Niñez y Adolescencia. |