ARTÍCULO 41.- (PROTECCIÓN EN EL MARCO FAMILIAR Y ÁMBITO COMUNITARIO FAMILAR).

Reglamento a la Ley 548, Código, Niña, Niño y Adolescente (2377)

26 de Mayo, 2015

Vigente

Reglamenta la Ley 548 de 17/07/2014, Código, Niña, Niño y Adolescente. Abroga el DS 26579 de 03/04/2002 (Viabiliza la extensión de Certificados de Nacimiento gratuitos para niños y niñas nacidos a partir del 01/01/2002 adelante.)


ARTÍCULO 41.- (PROTECCIÓN EN EL MARCO FAMILIAR Y ÁMBITO COMUNITARIO FAMILAR).
I. Las actividades desarrolladas por las niñas, niños y adolescentes en el marco del trabajo familiar y social comunitario deben responder a un proceso de aprendizaje progresivo del trabajo, acorde a su desarrollo, armonizado con el disfrute y con el ejercicio de derechos, en el marco de la cultura familiar y comunitaria.

II. En las actividades de trabajo en el marco familiar, la madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor tienen la obligación de garantizar a las niñas, niños y adolescentes el ejercicio de sus derechos a la educación, salud, descanso y esparcimiento.

III. Las niñas, niños y adolescentes que realizan actividades en el marco familiar deben recibir un trato que respete la equidad de género y las capacidades de acuerdo a su edad.

IV. La actividad laboral en el marco familiar en ningún caso servirá de excusa para encubrir el trabajo-asalariado del hogar.

V. Las organizaciones sociales y la sociedad civil velarán por el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en actividades laborales en el marco familiar y ámbito comunitario familiar, especialmente en zonas susceptibles de explotación.