ARTÍCULO 26.- (SEGUIMIENTO POST-ADOPTIVO).
Reglamento a la Ley 548, Código, Niña, Niño y Adolescente (2377)
26 de Mayo, 2015
Vigente
Reglamenta la Ley 548 de 17/07/2014, Código, Niña, Niño y Adolescente. Abroga el DS 26579 de 03/04/2002 (Viabiliza la extensión de Certificados de Nacimiento gratuitos para niños y niñas nacidos a partir del 01/01/2002 adelante.)
ARTÍCULO 26.- (SEGUIMIENTO POST-ADOPTIVO).
| I. | Los informes post-adoptivos en adopciones internacionales, deberán ser elaborados cada seis (6) meses y remitidos a la Autoridad Central Boliviana en materia de adopción internacional, para su traslado a la Instancia Técnica Departamental de Política Social correspondiente. |
| II. | Las Instancias Técnicas Departamentales de Política Social remitirán, previa evaluación interdisciplinaria, los informes post-adoptivos al juzgado donde se realizó el trámite, remitiendo una copia a la Autoridad Central Boliviana en materia de adopción internacional. |