ARTÍCULO 4.- (INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL ÁREAS PROTEGIDAS).
Decreto Supremo 2366
20 de Mayo, 2015
Vigente
Establece las medidas para el aprovechamiento de los recursos hidrocarburiferos en todo el territorio nacional, en el marco de su carácter constitucional, estratégico y de interés público para el desarrollo del país; vinculado a la reducción de la extrema pobreza en comunidades que habitan las áreas protegidas y la gestión integral de los sistemas de vida.
ARTÍCULO 4.- (INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL ÁREAS PROTEGIDAS).
| I. | Las empresas que desarrollen AOPs hidrocarburíferos en áreas protegidas en el marco del presente Decreto Supremo, destinarán el uno por ciento (1%) del monto de inversión establecido en el EEIA, para el fortalecimiento del área protegida intervenida. Dichos recursos serán transferidos por las empresas a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, el cual transferirá los mismos al Tesoro General de la Nación — TGN, para su posterior inscripción en el presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente y Agua a solicitud y previa justificación de este Ministerio, conforme a lo establecido en la normativa vigente. |
| II. | Se autoriza a YPFB Casa Matriz, realizar transferencias interinstitucionales de hasta el uno por ciento (1%) del monto de inversión prevista por la estatal petrolera para las actividades establecidas en el presente Decreto Supremo, destinadas a la gestión ambiental integral y el fortalecimiento prioritario del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Los recursos señalados, serán transferidos por YPFB Casa Matriz al TGN para su posterior inscripción en el presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente y Agua a solicitud y previa justificación de este Ministerio, conforme a lo establecido en la normativa vigente. |