ARTÍCULO 3.- (MEDIDAS AMBIENTALES).
Decreto Supremo 2366
20 de Mayo, 2015
Vigente
Establece las medidas para el aprovechamiento de los recursos hidrocarburiferos en todo el territorio nacional, en el marco de su carácter constitucional, estratégico y de interés público para el desarrollo del país; vinculado a la reducción de la extrema pobreza en comunidades que habitan las áreas protegidas y la gestión integral de los sistemas de vida.
ARTÍCULO 3.- (MEDIDAS AMBIENTALES).
| I. | Cuando se realicen actividades, obras o proyectos en el marco del presente Decreto Supremo, además de lo establecido en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el Estudio a presentar deberá considerar lo siguiente:
| ||||||||||||
| II. | La aplicación de las medidas establecidas en el Parágrafo anterior u otras propuestas para cada proyecto específico, serán evaluadas por el OSC, SERNAP y la AACN, considerando las características ecológicas y ambientales de cada sitio de intervención dentro del área protegida, y la temporalidad de manera diferenciada para proyectos de exploración y de explotación de hidrocarburos. |