ARTÍCULO 3.- (MEDIDAS AMBIENTALES).

Decreto Supremo 2366

20 de Mayo, 2015

Vigente

Establece las medidas para el aprovechamiento de los recursos hidrocarburiferos en todo el territorio nacional, en el marco de su carácter constitucional, estratégico y de interés público para el desarrollo del país; vinculado a la reducción de la extrema pobreza en comunidades que habitan las áreas protegidas y la gestión integral de los sistemas de vida.


ARTÍCULO 3.- (MEDIDAS AMBIENTALES).
I. Cuando se realicen actividades, obras o proyectos en el marco del presente Decreto Supremo, además de lo establecido en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el Estudio a presentar deberá considerar lo siguiente:

a) Incorporar y utilizar mecanismos, equipos, tecnologías más adecuadas y limpias de última generación, en forma progresiva, que tengan por objeto minimizar el impacto negativo e incentivar los positivos, priorizando la tecnología helitransportable, conforme determine la autoridad competente;

b) Considerar la existencia de ecosistemas frágiles y sensibles, a fin de reducir su vulnerabilidad y riesgos en la biodiversidad;

c) Priorizar tecnologías que minimicen la perturbación de la biodiversidad en zonas donde existan especies endémicas o en peligro de extinción;

d) Establecer medidas socio-económicas para contribuir en la erradicación de la extrema pobreza promoviendo medios de vida integrales y sustentables para las poblaciones que viven en las áreas protegidas y áreas de influencia de la Actividad Obra o Proyecto – AOP hidrocarburífero;

e) Desarrollar medidas de gestión integral de los sistemas de vida, con énfasis en la protección de las funciones ambientales, preservación de suelos y fuentes de agua, conservación y protección de la biodiversidad y gestión comunitaria;

f) Establecer medidas de aislamiento en las áreas de intervención hidrocarburífera, a efectos de evitar nuevos asentamientos humanos.

II. La aplicación de las medidas establecidas en el Parágrafo anterior u otras propuestas para cada proyecto específico, serán evaluadas por el OSC, SERNAP y la AACN, considerando las características ecológicas y ambientales de cada sitio de intervención dentro del área protegida, y la temporalidad de manera diferenciada para proyectos de exploración y de explotación de hidrocarburos.