ARTÍCULO 8.- (PROHIBICIONES).

Decreto Supremo 2344

29 de Abril, 2015

Vigente

Realiza modificaciones e incorporaciones al DS 2175 de 05/11/2014, Reglamento a la Ley 400 de 18/09/2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivo y otros Materiales Relacionados.


ARTÍCULO 8.- (PROHIBICIONES).
I. Queda prohibida la tenencia, porte y uso de explosivos en actividades diferentes a las autorizadas.

II. Queda prohibida la tenencia, portación y uso de armas de fuego con sistema de disparo automático o automáticas para fines de defensa personal, deportivos y de caza.

III. Queda prohibido la tenencia, portación y uso de silenciadores, armas de fuego rústicas, artesanales o disimuladas como lapiceras, estilográficas, cigarreras, bastones y otras.

IV. En caso de incumplimiento a lo establecido en los Parágrafos I, II y III del presente Artículo, la Policía Boliviana incautará o secuestrará dichos elementos sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.