Decreto Supremo 2344
29 de Abril, 2015
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento a la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivo y otros Materiales Relacionados.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. | Se modifica el numeral 10 del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de, Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados, cotí el siguiente texto: "10. Licencia de arma de fuego individual para defensa personal. Documento individual, temporal e intransferible que acredita la autorización para la tenencia y/o portación de un arma de fuego de uso civil, para fines de seguridad y defensa personal en caso de inseguridad extraordinaria"; | ||||||||
II. | Se modifica el numeral 3 del Parágrafo III del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados, con el siguiente texto:
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III. | Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 8.- (PROHIBICIONES).
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IV. | Se modifica el párrafo primero del Parágrafo I de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados, con el siguiente texto: "Las personas naturales o jurídicas que posean armas de fuego y municiones de uso civil deberán entregarlas voluntariamente al IITCUP o tramitar la Licencia de Tenencia, Portación y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil y Matrículas de las armas de fuego, en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir del primer día hábil del mes de septiembre de 2015; para la tramitación de la Licencia y Matricula debiendo presentar al IITCUP los requisitos establecidos en los numerales del 1 al 9, del presente Parágrafo:" |
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
I. | Se incorporan los numerales 19, 20 y 21 en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados, con el siguiente texto:
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II. | Se incorpora el Parágrafo V en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados, con el siguiente texto:
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. | A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se establece un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para regularizar el registro y la autorización ante el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas - IITCUP, presentando los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 2175, según corresponda:
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II. | Las personas naturales que desarrollan actividades de mantenimiento, reparación y/o recarga de armas de fuego de uso civil en armerías, deberán obtener su certificación de competencias en el IITCUP. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Las misiones diplomáticas, organismos internacionales y delegaciones oficiales que se encuentren en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia con autorización de tenencia y portación de anuas de fuego, deberán adecuarse a lo establecido en el Artículo 93 del Decreto Supremo N° 2175, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, computable a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
En el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 18 de la Ley N° 400, todas las amias de fuego adquiridas por personas naturales o jurídicas, para uso de los Batallones de Seguridad Física, serán transferidas a título gratuito a la Policía Boliviana, en el marco de un convenio.