ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

Decreto Supremo 2344

29 de Abril, 2015

Vigente

Realiza modificaciones e incorporaciones al DS 2175 de 05/11/2014, Reglamento a la Ley 400 de 18/09/2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivo y otros Materiales Relacionados.


ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el numeral 10 del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de, Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados, cotí el siguiente texto:

"10. Licencia de arma de fuego individual para defensa personal. Documento individual, temporal e intransferible que acredita la autorización para la tenencia y/o portación de un arma de fuego de uso civil, para fines de seguridad y defensa personal en caso de inseguridad extraordinaria";

II. Se modifica el numeral 3 del Parágrafo III del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados, con el siguiente texto:

"3. Munición para armas de fuego individuales para defensa personal, de acuerdo al arma. Se prohíbe los cartuchos de punta expansiva, hueca, con deformaciones, ranuras, estrías y otros cartuchos especiales."

III. Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 8.- (PROHIBICIONES).

I. Queda prohibida la tenencia, porte y uso de explosivos en actividades diferentes a las autorizadas.

II. Queda prohibida la tenencia, portación y uso de armas de fuego con sistema de disparo automático o automáticas para fines de defensa personal, deportivos y de caza.

III. Queda prohibido la tenencia, portación y uso de silenciadores, armas de fuego rústicas, artesanales o disimuladas como lapiceras, estilográficas, cigarreras, bastones y otras.

IV. En caso de incumplimiento a lo establecido en los Parágrafos I, II y III del presente Artículo, la Policía Boliviana incautará o secuestrará dichos elementos sin perjuicio de las acciones legales que correspondan."

IV. Se modifica el párrafo primero del Parágrafo I de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados, con el siguiente texto:

"Las personas naturales o jurídicas que posean armas de fuego y municiones de uso civil deberán entregarlas voluntariamente al IITCUP o tramitar la Licencia de Tenencia, Portación y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil y Matrículas de las armas de fuego, en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir del primer día hábil del mes de septiembre de 2015; para la tramitación de la Licencia y Matricula debiendo presentar al IITCUP los requisitos establecidos en los numerales del 1 al 9, del presente Parágrafo:"