ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
Decreto Supremo 2344
29 de Abril, 2015
Vigente
Realiza modificaciones e incorporaciones al DS 2175 de 05/11/2014, Reglamento a la Ley 400 de 18/09/2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivo y otros Materiales Relacionados.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. | Se modifica el numeral 10 del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de, Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados, cotí el siguiente texto: "10. Licencia de arma de fuego individual para defensa personal. Documento individual, temporal e intransferible que acredita la autorización para la tenencia y/o portación de un arma de fuego de uso civil, para fines de seguridad y defensa personal en caso de inseguridad extraordinaria"; | ||||||||
II. | Se modifica el numeral 3 del Parágrafo III del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados, con el siguiente texto:
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III. | Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 8.- (PROHIBICIONES).
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IV. | Se modifica el párrafo primero del Parágrafo I de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados, con el siguiente texto: "Las personas naturales o jurídicas que posean armas de fuego y municiones de uso civil deberán entregarlas voluntariamente al IITCUP o tramitar la Licencia de Tenencia, Portación y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil y Matrículas de las armas de fuego, en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir del primer día hábil del mes de septiembre de 2015; para la tramitación de la Licencia y Matricula debiendo presentar al IITCUP los requisitos establecidos en los numerales del 1 al 9, del presente Parágrafo:" |