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Circular ASFI 2015 291
31 de Marzo, 2015
Vigente
Notifica y pone en vigencia el Reglamento para Aumento y Reducción de Capital y la Fusión del Reglamento para la Autorización y Registro de Accionistas con el Reglamento para el Registro del Libro de Accionistas de la Junta de Accionistas, aprobados por RA ASFI 207/2015 de 31/03/2015
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Artículo 1° - (Libro de Registro)
La entidad supervisada llevará un Libro de Registro, foliado por Notario de Fe Pública que incluya en el primer folio acta sobre la aplicación que se le dará, con indicación del número de folios que contenga, fechada y firmada por el Notario interviniente, estampando, además, en todas las hojas, el sello de la Notaría que lo autorice, el mismo será de libre consulta, donde se consignarán datos relacionados a los Accionistas o Socios de acuerdo al Tipo de Entidad.
Artículo 2° - (Contenido del Libro)
En función al tipo de sociedad se deben registrar los siguientes datos:
La entidad supervisada cuyos accionistas sean Sociedades Administradoras de Fondos de
Inversión por cuenta de alguno de sus Fondos de Inversión, deberá registrar el nombre de la
Sociedad Administradora seguido de la denominación del Fondo de Inversión, en concordancia
con lo dispuesto en los incisos d) y f) del Artículo 1°, Sección 2, Capítulo V, Título I, Libro 5 del Reglamento de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, contenido en la
Recopilación de Normas para el Mercado de Valores.
Artículo 3° - (Desmaterialización de Acciones)
En el caso de la desmaterialización de acciones, la entidad supervisada debe tener conocimiento permanente sobre quien detenta la propiedad de las acciones para mantener actualizado el Libro de Registro de Acciones y comunicar, a este organismo de supervisión, toda desmaterialización de acciones.
Artículo 4° - (Responsable del Libro de Registro)
El correcto llenado del Libro de Registro de la entidad supervisada, así como su custodia, conservación y actualización es responsabilidad del Directorio u Órgano equivalente de la entidad.
Asimismo, será su responsabilidad verificar que quienes participan en las Asambleas o Juntas y ejercen sus derechos con voz y voto, son los titulares de las acciones, cuotas de capital, certificados de aportación o certificados de capital inscritos en el Libro de Registro.
Todo registro en el Libro de Registro debe llevar la firma del Secretario del Directorio o persona designada por el Órgano equivalente.
La entidad supervisada llevará un Libro de Registro, foliado por Notario de Fe Pública que incluya en el primer folio acta sobre la aplicación que se le dará, con indicación del número de folios que contenga, fechada y firmada por el Notario interviniente, estampando, además, en todas las hojas, el sello de la Notaría que lo autorice, el mismo será de libre consulta, donde se consignarán datos relacionados a los Accionistas o Socios de acuerdo al Tipo de Entidad.
Artículo 2° - (Contenido del Libro)
En función al tipo de sociedad se deben registrar los siguientes datos:
| a) | Cuando la entidad supervisada sea de responsabilidad limitada:
|
| a) | Cuando la entidad supervisada sea una Sociedad Anónima o Sociedad Anónima
Mixta:
|
Artículo 3° - (Desmaterialización de Acciones)
En el caso de la desmaterialización de acciones, la entidad supervisada debe tener conocimiento permanente sobre quien detenta la propiedad de las acciones para mantener actualizado el Libro de Registro de Acciones y comunicar, a este organismo de supervisión, toda desmaterialización de acciones.
Artículo 4° - (Responsable del Libro de Registro)
El correcto llenado del Libro de Registro de la entidad supervisada, así como su custodia, conservación y actualización es responsabilidad del Directorio u Órgano equivalente de la entidad.
Asimismo, será su responsabilidad verificar que quienes participan en las Asambleas o Juntas y ejercen sus derechos con voz y voto, son los titulares de las acciones, cuotas de capital, certificados de aportación o certificados de capital inscritos en el Libro de Registro.
Todo registro en el Libro de Registro debe llevar la firma del Secretario del Directorio o persona designada por el Órgano equivalente.