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Circular ASFI 2015 291

31 de Marzo, 2015

Vigente

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CIRCULAR ASFI/2912015
La Paz, 31 MAR. 2015

Señores

Presente.

REF: REGLAMENTO PARA AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL Y FUSIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE ACCIONISTAS CON EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DEL LIBRO DE ACCIONISTAS DE LA JUNTA DE ACCIONISTAS

Señores:

Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia el REGLAMENTO PARA AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL y la fusión del REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE ACCIONISTAS con el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DEL LIBRO DE ACCIONISTAS DE LA JUNTA DE ACCIONISTAS, bajo el siguiente contenido:

I. Reglamento para Aumento y Reducción de Capital

En virtud a que el contenido de dicho proyecto está relacionado con el aumento y reducción de capital, se plantea que el mismo se incorpore en el Libro 3° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros y se constituya en el Capítulo III, Título VI, conformado por seis secciones de acuerdo al siguiente detalle:

1.1. Sección 1: Aspectos Generales

Contempla el objeto y ámbito de aplicación del Reglamento.

1.2. Sección 2: Aumento de Capital en Sociedades Anónimas y Sociedades Anónimas Mixtas

Describe lineamientos para el aumento de capital autorizado y pagado, detallando el aumento de capital por reinversión de utilidades o capitalización de reservas patrimoniales, así como por aportes de antiguos o nuevos accionistas.

Adicionalmente detalla requisitos para el registro contable, faculta a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero a requerir mayor información e incluso realizar supervisiones in situ, así como en caso de que algún accionista llegara a poseer el cinco por ciento (5%) o más del capital, determina los impedimentos para accionistas nuevos, la validez y legalización de los documentos a presentar, incluyendo la calidad de la declaración jurada. Asimismo, establece directrices para el aumento de capital en caso de aportes provenientes del Estado.

1.3. Sección 3: Aumento de Capital en Sociedades de Responsabilidad Limitada

Señala los criterios y lineamientos específicos que deben cumplir las entidades supervisadas para aumentos de capital por reinversión de utilidades o reservas patrimoniales, así como por aportes de antiguos o nuevos socios. Faculta a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero para requerir información complementaria, incluso a realizar supervisiones in situ, señalando además el procedimiento de respuesta y el posterior Registro de Comercio.

Asimismo, establece que las disposiciones de la Sección 2 del Reglamento para Aumento y Reducción de Capital relativas a los impedimentos, forma de presentación de los documentos, validez, carácter de declaración jurada y registro, podrán ser aplicables al trámite de aumento de capital de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

1.4. Sección 4: Reducción Voluntaria de Capital

Se estipulan requisitos para las solicitudes de reducción de capital de las entidades financieras, publicación del Acta de la Junta o Asamblea General Extraordinaria respectiva, la posibilidad de que se presenten objeciones a la disminución de capital, el proceso de evaluación, la responsabilidad de la entidad supervisada, el plazo de pronunciamiento y el Registro de Comercio.

1.5. Sección 5: Transferencia de Acciones, Cuotas o Certificados de Capital

Se establecen condiciones para que las entidades supervisadas comuniquen a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero las transferencias de acciones, cuotas de capital o certificados de capital. Se determinan los impedimentos para las transferencias, la facultad de ASFI de requerir mayor información para casos en que los accionistas o socios llegaran a poseer el cinco por ciento (5%) o más del capital.

Se incluyen directrices sobre el pronunciamiento de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero sobre las transferencias de acciones, cuotas de capital o certificados de capital, del Registro de Comercio y para el caso de Sociedades Anónimas sobre el registro de dichas transferencias.

1.6. Sección 6: Transferencia Mediante Bolsa de Valores

Se regulan las transferencias de acciones a través de la Bolsa de Valores, estableciendo los casos en los cuales se determinan impedimentos para realizar dichas transferencias, plazo de pronunciamiento de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero sobre la comunicación de transferencia, así como el registro en la Entidad de Depósito de Valores y en el Registro de Comercio, además de la modificación accionaría en caso de sociedades anónimas y su respectivo registro.

1.7. Sección 7: Otras Disposiciones

Se estipula la responsabilidad del Gerente General en cuanto al cumplimiento y la difusión interna del Reglamento.

Se dispone el régimen de sanciones, señalando que la inobservancia al Reglamento para Aumento y Reducción de Capital, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionatorio.

II. Modificaciones al Reglamento para la Autorización y Registro de Accionistas y al Reglamento para el Registro del Libro de Accionistas de la Junta de Accionistas

Se unifica el Reglamento para la Autorización y Registro de Accionistas y el Reglamento para el Registro del Libro de Accionistas de la Junta de Accionistas, bajo la denominación de Reglamento para el Registro de Accionistas y Socios. A continuación se expone el contenido de este último:

2.1. Sección 1: Aspectos Generales

Artículo 1°- (Objeto)


Se precisa el objeto del reglamento, estableciendo lineamientos para el registro de accionistas y socios, en el libro de registro de las entidades supervisadas.

Artículo 2° - (Ámbito de Aplicación)

Se incorporan al ámbito de aplicación del reglamento a las entidades de intermediación financiera y a las empresas de servicios financieros complementarios con licencia de funcionamiento, constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Mixtas y Sociedades de Responsabilidad Limitada.

2.2. Sección 2: Libro de Registro de la Entidad Supervisada

Artículo 1° - (Libro de Registro)


Se precisan los requisitos formales que debe cumplir el libro de registro de las entidades supervisadas.

Artículo 2° - (Contenido del Libro)

Se incorporan los datos que debe contener el libro de registro de las sociedades de responsabilidad limitada.

Artículo 4° - (Responsable del Libro de Registro)

Se incorpora al responsable del libro de registro de las entidades supervisadas.

2.3. Sección 3: Sistema de Registro de Accionistas

Artículo 1° - (Registro de accionistas)


Se precisa el plazo de cuarenta y ocho (48) horas para registrar los datos de los accionistas en el "Sistema de Registro de Accionistas".

2.4. Sección 4: Otras Disposiciones

Artículo 1° - (Responsabilidad)


Determina responsabilidades del Gerente General o instancia equivalente.

Artículo 2° - (Régimen de sanciones)

Se dispone el régimen de sanciones, señalando que el incumplimiento o inobservancia al reglamento, dará lugar al inicio del proceso administrativo sancionatorio.

Atentamente.

Lic. Ivette Espinoza Vasquez
DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero