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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO I - TITULO III
7 de Enero, 2013
Vigente
Libro I (Constitución, Funcionamiento, Autorización, Regulación, Liquidación e Intervención de Entidades Financieras) - Título III (Autorizaciones)
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Artículo 1° - (Objeto).
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos para la apertura, traslado, cierre o retiro de puntos de atención financiera y puntos promocionales, que deben cumplir las entidades supervisadas señaladas en el Artículo 2° de la presente Sección, en el territorio nacional.
Artículo 2° - (Ámbito de aplicación).
Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento, las Entidades de Intermediación Financiera y las Empresas de Servicios Financieros Complementarios, que cuenten con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), denominadas en adelante entidad supervisada.
Asimismo, en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 2264 de 11 de febrero de 2015, se encuentran bajo el ámbito de aplicación, las Entidades Financieras en proceso de incorporación al ámbito de la Ley N° 393 de Servicios Financieros que cuentan con Certificado de Adecuación otorgado por ASFI.
Artículo 3° - (Definiciones).
Para efectos del presente Reglamento se utilizan las siguientes definiciones:
Artículo 4° - (Identificación).
Los puntos de atención financiera y de promoción, deben ser fácilmente identificables y visibles por los clientes y usuarios, para lo cual deben estar adecuadamente identificados con elementos de señalética que hacen a la imagen institucional de la entidad supervisada (tales como logotipos, carteles y letreros luminosos interiores y exteriores, entre otros).
En los espacios y áreas destinadas al acceso y atención de personas con discapacidad, la entidad supervisada debe utilizar el símbolo SIA conforme las especificaciones señaladas en el Anexo 9.
Cuando el punto de atención financiera o de promoción se encuentre ubicado en entidades públicas o privadas, estos deben estar físicamente separados y diferenciados del resto de la entidad pública o privada en la cual se encuentran.
La entidad supervisada debe asignar a cada PAF y PP un número de identificación único, secuencial (de uno adelante) y hasta de cuatro dígitos antecedido por la abreviatura asignada por ASFI a la entidad supervisada en la tabla RPT007 del “Manual del Sistema de Información y Comunicación”, que permita identificarlo de manera única.
La información señalada debe ser complementada con la georeferenciación (longitud y latitud), de cada uno de sus puntos de atención, de acuerdo al “Manual de Georeferenciación de Puntos de Atención de ASFI”.
Artículo 5° - (Puntos de atención financiera y puntos promocionales autorizados por tipo de entidad supervisada).
Las entidades supervisadas con licencia de funcionamiento, previa autorización o no objeción de ASFI, según corresponda, pueden habilitar los siguientes puntos de atención financiera y puntos promocionales, en el marco de la LSF y Reglamentación específica según el tipo de entidad supervisada, conforme la siguiente tabla:
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos para la apertura, traslado, cierre o retiro de puntos de atención financiera y puntos promocionales, que deben cumplir las entidades supervisadas señaladas en el Artículo 2° de la presente Sección, en el territorio nacional.
Artículo 2° - (Ámbito de aplicación).
Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento, las Entidades de Intermediación Financiera y las Empresas de Servicios Financieros Complementarios, que cuenten con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), denominadas en adelante entidad supervisada.
Asimismo, en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 2264 de 11 de febrero de 2015, se encuentran bajo el ámbito de aplicación, las Entidades Financieras en proceso de incorporación al ámbito de la Ley N° 393 de Servicios Financieros que cuentan con Certificado de Adecuación otorgado por ASFI.
Artículo 3° - (Definiciones).
Para efectos del presente Reglamento se utilizan las siguientes definiciones:
| a) | Discapacidad: Forma diferente de realizar las actividades de la vida diaria, debido a deficiencias
físicas, psíquicas, intelectuales y/o sensoriales de largo plazo o permanentes; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| b) | Grado de Discapacidad: Calificación que se refiere a personas con síntomas, signos o secuelas
existentes que justifican alguna dificultad o causan una disminución importante o imposibilitan la
capacidad de la persona para realizar las actividades de la vida diaria; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| c) | Lengua de señas: Forma de comunicación utilizada por personas con discapacidad auditiva y/o
del habla, que permite la interpretación y traducción de las palabras en lenguaje de signos; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| d) | Localidad: Área geográfica comprendida en una ciudad, población o conglomerado rural; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| e) | Punto de Atención Financiero (PAF): Oficina de una entidad supervisada, que cuenta con las
condiciones necesarias para realizar operaciones de intermediación financiera o servicios
financieros complementarios, según corresponda, en el marco de la Ley de Servicios Financieros
(LSF) en el territorio nacional y de acuerdo a lo establecido en la Recopilación de
Normas para Servicios Financieros (RNSF). Los PAF son los siguientes:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| f) | Señalética: Sistema de comunicación visual sintetizado en un conjunto de señales o símbolos
que cumplen la función de guiar, orientar u organizar a una persona o conjunto de personas en
espacios físicos definidos; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| g) | Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA): Símbolo que representa accesibilidad de la
infraestructura a las barreras físicas y de comunicación referidas a todas las discapacidades, no
sólo a personas en sillas de ruedas. |
Los puntos de atención financiera y de promoción, deben ser fácilmente identificables y visibles por los clientes y usuarios, para lo cual deben estar adecuadamente identificados con elementos de señalética que hacen a la imagen institucional de la entidad supervisada (tales como logotipos, carteles y letreros luminosos interiores y exteriores, entre otros).
En los espacios y áreas destinadas al acceso y atención de personas con discapacidad, la entidad supervisada debe utilizar el símbolo SIA conforme las especificaciones señaladas en el Anexo 9.
Cuando el punto de atención financiera o de promoción se encuentre ubicado en entidades públicas o privadas, estos deben estar físicamente separados y diferenciados del resto de la entidad pública o privada en la cual se encuentran.
La entidad supervisada debe asignar a cada PAF y PP un número de identificación único, secuencial (de uno adelante) y hasta de cuatro dígitos antecedido por la abreviatura asignada por ASFI a la entidad supervisada en la tabla RPT007 del “Manual del Sistema de Información y Comunicación”, que permita identificarlo de manera única.
La información señalada debe ser complementada con la georeferenciación (longitud y latitud), de cada uno de sus puntos de atención, de acuerdo al “Manual de Georeferenciación de Puntos de Atención de ASFI”.
Artículo 5° - (Puntos de atención financiera y puntos promocionales autorizados por tipo de entidad supervisada).
Las entidades supervisadas con licencia de funcionamiento, previa autorización o no objeción de ASFI, según corresponda, pueden habilitar los siguientes puntos de atención financiera y puntos promocionales, en el marco de la LSF y Reglamentación específica según el tipo de entidad supervisada, conforme la siguiente tabla:
| Entidad Supervisada | Punto de Atención Financiero | PP | |||||||||
| OC | SU | AF | AM | CA | PCF/ PCNF | OE | OF | VC | LC | ||
| Banco de Desarrollo Productivo | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x |
| Banco Público | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x |
| Banco Múltiple | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x |
| Banco PYME | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x |
| Entidad Financiera de Vivienda o Mutual de Ahorro y Préstamo | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x |
| CAC Abierta | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x |
| CAC Societaria | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x |
| Institución Financiera de Desarrollo | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x |
| Buró de Información | x | x | x | x | |||||||
| Empresa de Transporte Monetario y Valores | x | x | x | ||||||||
| Empresa de Servicios de Pago Móvil | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x | |
| Arrendamiento Financiero | x | x | x | x | x | x | x | ||||
| Almacén General de Depósito | x | x | x | x | x | ||||||
| Casa de Cambio Jurídica | x | x | x | ||||||||
| Casa de Cambio Unipersonal | x | ||||||||||
| Empresa de Giro y Remesas de Dinero o Empresa Remesadora | x | x | x | x | |||||||
| Cámara de Compensación y Liquidación | x | x | |||||||||
| Empresa Administradora de Tarjetas Electrónicas | x | x | |||||||||