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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO I - TITULO III

7 de Enero, 2013

Vigente

Libro I (Constitución, Funcionamiento, Autorización, Regulación, Liquidación e Intervención de Entidades Financieras) - Título III (Autorizaciones)


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Artículo 1° - (Objeto).

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos para la apertura, traslado, cierre o retiro de puntos de atención financiera y puntos promocionales, que deben cumplir las entidades supervisadas señaladas en el Artículo 2° de la presente Sección, en el territorio nacional.

Artículo 2° - (Ámbito de aplicación).

Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento, las Entidades de Intermediación Financiera y las Empresas de Servicios Financieros Complementarios, que cuenten con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), denominadas en adelante entidad supervisada.

Asimismo, en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 2264 de 11 de febrero de 2015, se encuentran bajo el ámbito de aplicación, las Entidades Financieras en proceso de incorporación al ámbito de la Ley N° 393 de Servicios Financieros que cuentan con Certificado de Adecuación otorgado por ASFI.

Artículo 3° - (Definiciones).

Para efectos del presente Reglamento se utilizan las siguientes definiciones:

a) Discapacidad: Forma diferente de realizar las actividades de la vida diaria, debido a deficiencias físicas, psíquicas, intelectuales y/o sensoriales de largo plazo o permanentes;

b) Grado de Discapacidad: Calificación que se refiere a personas con síntomas, signos o secuelas existentes que justifican alguna dificultad o causan una disminución importante o imposibilitan la capacidad de la persona para realizar las actividades de la vida diaria;

c) Lengua de señas: Forma de comunicación utilizada por personas con discapacidad auditiva y/o del habla, que permite la interpretación y traducción de las palabras en lenguaje de signos;

d) Localidad: Área geográfica comprendida en una ciudad, población o conglomerado rural;

e) Punto de Atención Financiero (PAF): Oficina de una entidad supervisada, que cuenta con las condiciones necesarias para realizar operaciones de intermediación financiera o servicios financieros complementarios, según corresponda, en el marco de la Ley de Servicios Financieros (LSF) en el territorio nacional y de acuerdo a lo establecido en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros (RNSF). Los PAF son los siguientes:

1. Agencia fija (AF): Punto de atención financiero de una entidad supervisada con personalidad jurídica, autorizado por ASFI que está ubicado en un local fijo y que funcionalmente depende de una sucursal o directamente de su oficina central, en este último caso debe constituirse en un centro de información contable independiente. En la agencia fija se pueden realizar todas las operaciones y servicios autorizados a la entidad supervisada;

2. Agencia móvil (AM): Punto de atención financiero de una entidad supervisada con personalidad jurídica, autorizado por ASFI, que se encuentra al interior de un vehículo blindado y que funcionalmente depende de una sucursal o directamente de su oficina central, en este último caso debe constituirse en un centro de información contable independiente. La agencia móvil puede realizar todas las operaciones y servicios autorizados a la entidad supervisada;

3. Cajero automático (CA): Punto de atención financiero de una entidad supervisada, instalado con el objeto de permitir a los clientes y/o usuarios de servicios financieros realizar retiros y/o depósitos de efectivo, consultas de movimientos y saldos, rescate de cuotas, transferencias entre cuentas propias y a cuentas de terceros, carga y efectivización de billetera móvil y/o pagos de servicios, mediante el uso de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas prepagadas o un dispositivo móvil, que debe cumplir con lo establecido en el Reglamento para el Funcionamiento de Cajeros Automáticos contenido en la RNSF.

4. Local compartido (LC): Punto de Atención Financiera de una entidad supervisada, ubicado en un espacio físico compartido por una entidad financiera con licencia de funcionamiento o con certificado de adecuación.

5. Oficina central (OC): Punto de atención financiero de una entidad supervisada autorizado por ASFI, constituido como su domicilio legal, que puede realizar cualquiera de las operaciones y servicios autorizados a la misma, en la que se podrá o no atender al público. Consolida contablemente todas las operaciones de una entidad supervisada.

6. Oficina externa (OE): Punto de atención financiero de una entidad supervisada con personalidad jurídica, ubicado en entidades públicas o empresa privadas, con el objeto de prestar servicios de depósitos y retiros de cuentas, recibir pagos de créditos, pagar a funcionarios públicos, compra y venta de monedas extranjeras, pago de rentas y bonos, prestar servicios de cobranza a clientes y usuarios por cuenta de instituciones públicas o empresas privadas y realizar la carga y efectivización de billetera móvil.

La oficina externa podrá encontrarse en una entidad privada, de carácter financiero, solo si pertenece al mismo conglomerado financiero.

En localidades con nivel de bancarización bajo o nulo, la oficina externa podrá estar instalada en inmuebles que no necesariamente estén ubicados en una entidad pública o empresa privada, además de estar permitido, para este caso, el otorgar créditos y abrir cuentas en caja de ahorro o cuentas de pago;

7. Oficina ferial (OF): Punto de atención financiero de una entidad supervisada con personalidad jurídica instalado en ferias temporales, en un periodo de días determinados en el año, o ferias recurrentes en determinados días fijos de las semanas o meses durante el año, con el objeto de prestar servicios, a clientes y usuarios. La oficina ferial puede realizar todas las operaciones y servicios permitidos a la entidad supervisada;

8. Punto Corresponsal financiero (PCF): Punto de atención financiero de una entidad supervisada que puede ser:

i. Una entidad de intermediación financiera con licencia de funcionamiento;

ii. Una Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria con Certificado de Adecuación y previa autorización de ASFI;

iii. Una Institución Financiera de Desarrollo con Certificado de Adecuación;

iv. La empresa de Transporte de Material Monetario y/o Valores y la Casa de Cambio que cuenten con licencia de funcionamiento.

9. Punto Corresponsal no financiero (PCNF): Punto de atención financiera de una entidad supervisada a través de una persona natural o jurídica legalmente constituida que no realiza actividades de intermediación financiera ni de servicios financieros complementarios;

10. Punto promocional (PP): Oficina de una entidad supervisada, con el objeto único de publicitar y proporcionar información al público acerca de los productos y servicios que ofrece la entidad.

Está prohibida de realizar operaciones activas, pasivas, contingente de servicios o cualquier otra establecida en la LSF. Se clasifican en:

i. Punto promocional fijo: Punto Promocional ubicado en un local fijo al interior de instalaciones de entidades públicas o privadas;

ii- Punto promocional móvil: Punto Promocional que se encuentra al interior de un Vehículo u otro medio de transporte móvil.

11. Sucursal (SU): Punto de atención financiera perteneciente a una entidad supervisada que cuenta con personalidad jurídica, autorizado por ASFI, que depende directamente de su oficina central, que puede consolidar la información contable de las demás agencias del departamento en el que se encuentra instalada y se constituye en un centro de información contable independiente. La sucursal puede realizar todas las operaciones y servicios permitidos a la entidad supervisada;

12. Ventanilla de cobranza (VC): Punto de atención financiera de una entidad supervisada con personalidad jurídica, instalado al interior de entidades públicas o privadas, con el objeto de prestar únicamente servicios de cobranza por cuenta de instituciones públicas o empresas privadas.

f) Señalética: Sistema de comunicación visual sintetizado en un conjunto de señales o símbolos que cumplen la función de guiar, orientar u organizar a una persona o conjunto de personas en espacios físicos definidos;

g) Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA): Símbolo que representa accesibilidad de la infraestructura a las barreras físicas y de comunicación referidas a todas las discapacidades, no sólo a personas en sillas de ruedas.

Artículo 4° - (Identificación).

Los puntos de atención financiera y de promoción, deben ser fácilmente identificables y visibles por los clientes y usuarios, para lo cual deben estar adecuadamente identificados con elementos de señalética que hacen a la imagen institucional de la entidad supervisada (tales como logotipos, carteles y letreros luminosos interiores y exteriores, entre otros).

En los espacios y áreas destinadas al acceso y atención de personas con discapacidad, la entidad supervisada debe utilizar el símbolo SIA conforme las especificaciones señaladas en el Anexo 9.

Cuando el punto de atención financiera o de promoción se encuentre ubicado en entidades públicas o privadas, estos deben estar físicamente separados y diferenciados del resto de la entidad pública o privada en la cual se encuentran.

La entidad supervisada debe asignar a cada PAF y PP un número de identificación único, secuencial (de uno adelante) y hasta de cuatro dígitos antecedido por la abreviatura asignada por ASFI a la entidad supervisada en la tabla RPT007 del “Manual del Sistema de Información y Comunicación”, que permita identificarlo de manera única.

La información señalada debe ser complementada con la georeferenciación (longitud y latitud), de cada uno de sus puntos de atención, de acuerdo al “Manual de Georeferenciación de Puntos de Atención de ASFI”.

Artículo 5° - (Puntos de atención financiera y puntos promocionales autorizados por tipo de entidad supervisada).

Las entidades supervisadas con licencia de funcionamiento, previa autorización o no objeción de ASFI, según corresponda, pueden habilitar los siguientes puntos de atención financiera y puntos promocionales, en el marco de la LSF y Reglamentación específica según el tipo de entidad supervisada, conforme la siguiente tabla:

Entidad Supervisada Punto de Atención Financiero PP
OC SU AF AM CA PCF/ PCNF OE OF VC LC
Banco de Desarrollo Productivo x x x x x x x x x x x
Banco Público x x x x x x x x x x x
Banco Múltiple x x x x x x x x x x x
Banco PYME x x x x x x x x x x x
Entidad Financiera de Vivienda o Mutual de Ahorro y Préstamo x x x x x x x x x x x
CAC Abierta x x x x x x x x x x x
CAC Societaria x x x x x x x x x x x
Institución Financiera de Desarrollo x x x x x x x x x x x
Buró de Información x x x x
Empresa de Transporte Monetario y Valores x x x
Empresa de Servicios de Pago Móvil x x x x x x x x x x
Arrendamiento Financiero x x x x x x x
Almacén General de Depósito x x x x x
Casa de Cambio Jurídica x x x
Casa de Cambio Unipersonal x
Empresa de Giro y Remesas de Dinero o Empresa Remesadora x x x x
Cámara de Compensación y Liquidación x x
Empresa Administradora de Tarjetas Electrónicas x x