DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

Decreto Supremo 2288

11 de Marzo, 2015

Vigente

Establece los procedimientos de verificación del cumplimiento de las obligaciones de retención y pago de la Regalía Minera, así como su régimen sancionatorio por incumplimiento total o parcial. Modifica el DS 29577 de 21/05/2008 (Aprueba el Reglamento para la liquidación y pago de la Regalía Minera - RM, Impuesto sobre las Utilidades de la empresas - IUE y Alícuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - AA-IUE)


DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Se modifican los incisos a) y b) de cuarto párrafo del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 29577, de 21 de mayo de 2008, con el siguiente texto:

"a) Si la ley del mineral declarada por el exportador fuera igual o mayor al noventa y nueve punto cinco por ciento (99.5%) de la ley del mineral determinada por el SENARECOM, se confirmará la ley del exportador.

b) Por el contrario, si la ley del mineral declarada por el exportador fuera menor al noventa y nueve punto cinco por ciento (99.5%) de la ley del mineral determinada por el SENARECOM, salvo una aceptación explícita de esta ley por parte del exportador, se someterán las muestras adicionales en poder del SENARECOM y del exportador a un análisis dirimitorio en un laboratorio debidamente acreditado por el Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO y aceptado por ambas partes. Si el laboratorio se encuentra en el exterior, se aceptarán los informes de ensayos cuando el laboratorio que lo emita esté acreditado por un organismo nacional de acreditación, conforme con los requisitos de la norma ISO/IEC 17025 y aceptado por ambas partes. El resultado será el definitivo para liquidar la RM y se procederá según lo establecido en el Artículo 14 del presente Decreto Supremo. El costo de análisis de dirimisión será cubierto por el exportador."