ARTÍCULO 7.- (FORMULARIO 101 - TRANSPORTE DE MINERALES Y METALES).

Decreto Supremo 2288

11 de Marzo, 2015

Vigente

Establece los procedimientos de verificación del cumplimiento de las obligaciones de retención y pago de la Regalía Minera, así como su régimen sancionatorio por incumplimiento total o parcial. Modifica el DS 29577 de 21/05/2008 (Aprueba el Reglamento para la liquidación y pago de la Regalía Minera - RM, Impuesto sobre las Utilidades de la empresas - IUE y Alícuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - AA-IUE)


ARTÍCULO 7.- (FORMULARIO 101 - TRANSPORTE DE MINERALES Y METALES).
I. El Formulario 101 será habilitado por cada gobierno autónomo departamental como documento único de transporte de minerales y metales, para la identificación del municipio y departamento productor y de aplicación obligatoria para los operadores mineros, personas naturales o jurídicas que se encuentren en posesión y/o que realicen transporte de mineral. Este formulario será requerido en los puntos estratégicos de control determinados por los gobiernos autónomos departamentales.

II. El Formulario 101, deberá contener mínimamente la siguiente información:

a) Origen;

b) Código del área minera;

c) Tipo de mineral;

d) Peso bruto;

e) Ley del mineral o metal;

f) Código de municipio;

g) Identificación del lote;

h) Tipo del transporte;

i) Placa y nombre del conductor;

j) Destino intermedio y final.