ARTÍCULO 7.- (FORMULARIO 101 - TRANSPORTE DE MINERALES Y METALES).
Decreto Supremo 2288
11 de Marzo, 2015
Vigente
Establece los procedimientos de verificación del cumplimiento de las obligaciones de retención y pago de la Regalía Minera, así como su régimen sancionatorio por incumplimiento total o parcial. Modifica el DS 29577 de 21/05/2008 (Aprueba el Reglamento para la liquidación y pago de la Regalía Minera - RM, Impuesto sobre las Utilidades de la empresas - IUE y Alícuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - AA-IUE)
ARTÍCULO 7.- (FORMULARIO 101 - TRANSPORTE DE MINERALES Y METALES).
| I. | El Formulario 101 será habilitado por cada gobierno autónomo departamental como documento único de transporte de minerales y metales, para la identificación del municipio y departamento productor y de aplicación obligatoria para los operadores mineros, personas naturales o jurídicas que se encuentren en posesión y/o que realicen transporte de mineral. Este formulario será requerido en los puntos estratégicos de control determinados por los gobiernos autónomos departamentales. | ||||||||||||||||||||
| II. | El Formulario 101, deberá contener mínimamente la siguiente información:
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