ARTÍCULO 6.- (PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN DEL PAGO DE LA REGALÍA MINERA).

Decreto Supremo 2288

11 de Marzo, 2015

Vigente

Establece los procedimientos de verificación del cumplimiento de las obligaciones de retención y pago de la Regalía Minera, así como su régimen sancionatorio por incumplimiento total o parcial. Modifica el DS 29577 de 21/05/2008 (Aprueba el Reglamento para la liquidación y pago de la Regalía Minera - RM, Impuesto sobre las Utilidades de la empresas - IUE y Alícuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - AA-IUE)


ARTÍCULO 6.- (PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN DEL PAGO DE LA REGALÍA MINERA).
I. Para el cumplimiento de los procedimientos de verificación, los gobiernos autónomos departamentales deberán:

1. Requerir la presentación de los Libros de "Ventas Brutas - Control RM" y de "Compra - Control RM", así como la información de respaldo necesaria para su verificación;

2. Coordinar con el SENARECOM la ejecución de inspecciones técnicas u operativos de fiscalización para la verificación del cumplimiento de obligaciones formales de retención y pago de la Regalía Minera, a establecimientos de comercialización y procesamiento de minerales y metales, incluidas las actividades de manufactura, joyería o personas naturales y/o jurídicas que elaboren productos industrializados, en base de minerales y metales y otras vinculadas a la actividad;

3. Otorgar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de la aplicación del Formulario 101 de Transporte de Minerales y Metales, en los puntos de control estratégicos, determinados por los gobiernos autónomos departamentales;

4. Implementar puntos estratégicos para el control de transporte de minerales y metales, sujeto a planificación en coordinación con el SENARECOM y puesto a conocimiento del Ministerio de Minería y Metalurgia.

II. En caso de identificarse alguna de las contravenciones administrativas previstas en el presente Decreto Supremo, producto de las actividades de verificación, deberá iniciar los procesos sancionatorios correspondientes.

III. En el caso de exportaciones, el control del Formulario 101 se efectuará a través de las empresas comercializadoras de minerales y metales.