DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Decreto Supremo 2281

9 de Marzo, 2015

Vigente

Reconoce los trabajos análogos realizados en once (11) secciones de la planta de producción de Kori Kollo y ocho (8) secciones de la planta de producción de Kori Chaca, de la Empresa Minera Inti Raymi S.A., como insalubres.


DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. A objeto de que la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo, entre tanto las AFP, puedan otorgar al Asegurado o Derechohabiente la reducción de edad establecida en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, el Asegurado o Derechohabiente deberá presentar, al momento de tramitar sus prestaciones, según corresponda, el Certificado de Trabajo Insalubre emitido por el Departamento de Medicina del Trabajo del Ente Gestor de Salud - EGS que corresponda.

II. El EGS, a su vez, deberá remitir mensualmente, hasta el quince (15) de cada mes, a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, una Base de Datos de los Certificados de Trabajo Insalubre emitidos a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

La Base de Datos deberá contener al menos los siguientes datos del Asegurado:

a) Nombres;

b) Apellidos;

c) Fecha de Nacimiento;

d) N° de Documento de Identidad;

e) Nombre completo del Empleador;

f) Tiempo de trabajo en condiciones Insalubres;

g) Periodo de trabajo en condiciones Insalubres (fecha de inicio y fin);

h) N° de certificado de Trabajo Insalubre;

i) Fecha de emisión del Certificado de Trabajo Insalubre.