Decreto Supremo 2281
9 de Marzo, 2015
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto,
reconocer los trabajos análogos realizados en once (11) secciones de la planta de producción de Kori Kollo y ocho (8) secciones de la planta de producción de Kori Chaca, de la Empresa Minera Inti Raymi S.A., como insalubres.
ARTÍCULO 2.- (SECCIONES DE TRABAJO INSALUBRE).
Sobre la base de los informes de la Comisión Técnica tripartita conformada por representantes del Instituto Nacional de Salud Ocupacional — INSO, Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES y el Departamento Nacional de Medicina del Trabajo de la Caja Nacional de Salud – CNS, referentes a los estudios y resultados de las diferentes secciones de las plantas de producción de Kori Kollo y Kori Chaca de la Empresa Minera Inti Raymi S.A., conforme a la Ley N° 3725, de 3 de agosto de 2007, se consideran como trabajos insalubres análogos a los realizados por las siguientes secciones:
Operación Minera Kori Kollo:
Operación Minera Kori Chaca:
Operación Minera Kori Kollo:
1. | Refinería; |
2. | Planta CIC; |
3. | Plataforma de Lixiviación; |
4. | Laboratorio de Control Operativo - Sala de Pulverización; |
5. | Laboratorio de Control Operativo - Sala de Fusión; |
6. | Laboratorio de Control Operativo - Sala de Ataque Químico; |
7. | Laboratorio Metalúrgico; |
8. | Mantenimiento de Mina - Truck Shop; |
9. | Mantenimiento de Mina - Taller de Soldadura Equipo Pesado; |
10. | Taller de Mantenimiento Eléctrico Planta; y |
11. | Área de Desorción. |
1. | Planta CIC; |
2. | Plataforma de Lixiviación; |
3. | Taller de Mantenimiento Eléctrico Planta; |
4. | Mantenimiento de Mina - Taller de Soldadura Equipo Pesado; |
5. | Mantenimiento de Mina - Truck Shop; |
6. | Operación Mina; |
7. | Perforación DM; y |
8. | Taller Mantenimiento Planta. |
ARTÍCULO 3.- (REDUCCIÓN DE EDAD).
A objeto de que los Asegurados de las Secciones reconocidas como trabajo insalubre de la Empresa Minera Inti Raymi S.A. y sus Derechohabientes accedan a la Prestación de Vejez, Prestación Solidaria de Vejez y al Pago de la Compensación de Cotizaciones; así como a las Pensiones por Muerte derivadas de éstas en el Sistema Integral de Pensiones – SIP, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, entre tanto las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, reconocerán la reducción de edad conforme señala el Artículo 126 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, a los trabajadores de las secciones reconocidas detalladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. | A objeto de que la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo, entre tanto las AFP, puedan otorgar al Asegurado o Derechohabiente la reducción de edad establecida en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, el Asegurado o Derechohabiente deberá presentar, al momento de tramitar sus prestaciones, según corresponda, el Certificado de Trabajo Insalubre emitido por el Departamento de Medicina del Trabajo del Ente Gestor de Salud - EGS que corresponda. | ||||||||||||||||||
II. | El EGS, a su vez, deberá remitir mensualmente, hasta el quince (15) de cada mes, a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, una Base de Datos de los Certificados de Trabajo Insalubre emitidos a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. La Base de Datos deberá contener al menos los siguientes datos del Asegurado:
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