TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 2281

9 de Marzo, 2015

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto, reconocer los trabajos análogos realizados en once (11) secciones de la planta de producción de Kori Kollo y ocho (8) secciones de la planta de producción de Kori Chaca, de la Empresa Minera Inti Raymi S.A., como insalubres.
ARTÍCULO 2.- (SECCIONES DE TRABAJO INSALUBRE).
Sobre la base de los informes de la Comisión Técnica tripartita conformada por representantes del Instituto Nacional de Salud Ocupacional — INSO, Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES y el Departamento Nacional de Medicina del Trabajo de la Caja Nacional de Salud – CNS, referentes a los estudios y resultados de las diferentes secciones de las plantas de producción de Kori Kollo y Kori Chaca de la Empresa Minera Inti Raymi S.A., conforme a la Ley N° 3725, de 3 de agosto de 2007, se consideran como trabajos insalubres análogos a los realizados por las siguientes secciones:

Operación Minera Kori Kollo:

1. Refinería;

2. Planta CIC;

3. Plataforma de Lixiviación;

4. Laboratorio de Control Operativo - Sala de Pulverización;

5. Laboratorio de Control Operativo - Sala de Fusión;

6. Laboratorio de Control Operativo - Sala de Ataque Químico;

7. Laboratorio Metalúrgico;

8. Mantenimiento de Mina - Truck Shop;

9. Mantenimiento de Mina - Taller de Soldadura Equipo Pesado;

10. Taller de Mantenimiento Eléctrico Planta; y

11. Área de Desorción.

Operación Minera Kori Chaca:

1. Planta CIC;

2. Plataforma de Lixiviación;

3. Taller de Mantenimiento Eléctrico Planta;

4. Mantenimiento de Mina - Taller de Soldadura Equipo Pesado;

5. Mantenimiento de Mina - Truck Shop;

6. Operación Mina;

7. Perforación DM; y

8. Taller Mantenimiento Planta.
ARTÍCULO 3.- (REDUCCIÓN DE EDAD).
A objeto de que los Asegurados de las Secciones reconocidas como trabajo insalubre de la Empresa Minera Inti Raymi S.A. y sus Derechohabientes accedan a la Prestación de Vejez, Prestación Solidaria de Vejez y al Pago de la Compensación de Cotizaciones; así como a las Pensiones por Muerte derivadas de éstas en el Sistema Integral de Pensiones – SIP, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, entre tanto las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, reconocerán la reducción de edad conforme señala el Artículo 126 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, a los trabajadores de las secciones reconocidas detalladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. A objeto de que la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo, entre tanto las AFP, puedan otorgar al Asegurado o Derechohabiente la reducción de edad establecida en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, el Asegurado o Derechohabiente deberá presentar, al momento de tramitar sus prestaciones, según corresponda, el Certificado de Trabajo Insalubre emitido por el Departamento de Medicina del Trabajo del Ente Gestor de Salud - EGS que corresponda.

II. El EGS, a su vez, deberá remitir mensualmente, hasta el quince (15) de cada mes, a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, una Base de Datos de los Certificados de Trabajo Insalubre emitidos a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

La Base de Datos deberá contener al menos los siguientes datos del Asegurado:

a) Nombres;

b) Apellidos;

c) Fecha de Nacimiento;

d) N° de Documento de Identidad;

e) Nombre completo del Empleador;

f) Tiempo de trabajo en condiciones Insalubres;

g) Periodo de trabajo en condiciones Insalubres (fecha de inicio y fin);

h) N° de certificado de Trabajo Insalubre;

i) Fecha de emisión del Certificado de Trabajo Insalubre.