Artículo 5. (Oficina Virtual).-
Facilidades de Pago - AYNI (SIN 2015 10.0001.15)
28 de Enero, 2015
Abrogada
Establece los requisitos, medios, plazos y formas para la solicitud, otorgación
y seguimiento de Facilidades de Pago, por concepto de deudas tributarias autodeterminadas por el
sujeto pasivo o tercero responsable de la obligación tributaria, contenidas en Declaraciones Juradas
vencidas y no vencidas; y las determinadas por la Administración Tributaria a través de la emisión de
documentos de Deuda Tributaria. Abroga la RND 10.0004.09 de 02/04/2009 (Establece el Procedimiento de facilidades de pago); RND 10.0006.13 de 08/03/2013 (Facilidades de Pago - AYNI); RND 10.0036.13 de 22/11/2013 (Modifica la RND 10-0006-13 de 08/03/2013 - Facilidades de Pago - Ayni); y RND 10.0013.14 de 29/04/2014 (Modifica el artículo 14 de la RND SIN 10.0006.13 de 08/03/2013 - Facilidades de Pago - AYNI)
Artículo 5. (Oficina Virtual).-
I. | Se mantiene vigente el Formulario 8000 v.1, “Declaración Jurada
de Solicitud de Facilidades de Pago”, disponible únicamente en la Oficina Virtual del Servicio de
Impuestos Nacionales.
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II. | Las solicitudes de Facilidades de Pago deberán realizarse a través de la Oficina Virtual del Servicio
de Impuestos Nacionales, opción Facilidades de Pago. |
III. | Las consultas sobre los montos inherentes a las Facilidades de Pago, tales como el pago inicial, garantía en efectivo y cuotas mensuales, así como la elaboración de las respectivas boletas de pago direccionadas al Formulario 8000 v.1, deberán realizarse utilizando las opciones correspondientes de la Oficina Virtual. |