Artículo 5. (Oficina Virtual).-

Facilidades de Pago - AYNI (SIN 2015 10.0001.15)

28 de Enero, 2015

Abrogada

Establece los requisitos, medios, plazos y formas para la solicitud, otorgación y seguimiento de Facilidades de Pago, por concepto de deudas tributarias autodeterminadas por el sujeto pasivo o tercero responsable de la obligación tributaria, contenidas en Declaraciones Juradas vencidas y no vencidas; y las determinadas por la Administración Tributaria a través de la emisión de documentos de Deuda Tributaria. Abroga la RND 10.0004.09 de 02/04/2009 (Establece el Procedimiento de facilidades de pago); RND 10.0006.13 de 08/03/2013 (Facilidades de Pago - AYNI); RND 10.0036.13 de 22/11/2013 (Modifica la RND 10-0006-13 de 08/03/2013 - Facilidades de Pago - Ayni); y RND 10.0013.14 de 29/04/2014 (Modifica el artículo 14 de la RND SIN 10.0006.13 de 08/03/2013 - Facilidades de Pago - AYNI)


Artículo 5. (Oficina Virtual).-
I. Se mantiene vigente el Formulario 8000 v.1, “Declaración Jurada de Solicitud de Facilidades de Pago”, disponible únicamente en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.

II. Las solicitudes de Facilidades de Pago deberán realizarse a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, opción Facilidades de Pago.

III. Las consultas sobre los montos inherentes a las Facilidades de Pago, tales como el pago inicial, garantía en efectivo y cuotas mensuales, así como la elaboración de las respectivas boletas de pago direccionadas al Formulario 8000 v.1, deberán realizarse utilizando las opciones correspondientes de la Oficina Virtual.