Artículo 5. (Procedimiento de Autorización).

Reglamento del Procedimiento para Autorizar Excepcionalmente el Ejercicio de Funciones Públicas en Caso de Incompatibilidad por Parentesco o Matrimonio (RPAEEFPIPM)

23 de Octubre, 2014

Vigente

Reglamento del Procedimiento para Autorizar Excepcionalmente el Ejercicio de Funciones Públicas en Caso de Incompatibilidad por Parentesco o Matrimonio, aprobado por RM MT 2014 710/14 de 23/10/2014


Artículo 5. (Procedimiento de Autorización).
I. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social derivará las solicitudes de autorización al Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas para que a través de la Dirección General del Servicio Civil, se efectúe el análisis y verificación de la documentación de sustento y, si se cumplen con las condiciones exigidas y no hay observación algún, se proceda a emitir el correspondiente informe técnico.

II. La autorización será procedente cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

a) Cuando habiendo evidenciado que existe vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, se verifique que no exista una relación de dependencia jerárquica entre los servidores públicos de carrera de la entidad solicitante.

b) Cuando se verifique que en la relación laboral las servidoras y servidores públicos de carrera administrativa o aspirantes a la misma con incompatibilidad por vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad no comparten responsabilidad en la administración de recursos públicos o cuando las funciones inherentes a sus puestos no den lugar a una posible vulneración de los principios de objetividad e imparcialidad propios de la función pública.

III. La Dirección general del Servicio Civil, en el plazo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de Autorización derivada por el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, elevará el informe técnico al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de dicho Viceministerio para que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, sea firmada la Resolución Ministerial de Autorización.

IV. La Resolución Ministerial de Autorización tendrá validez en tanto las servidoras y servidores públicos involucrados permanezcan en los mismos puestos de trabajo. Cualquier cambio por movilidad funcionaria dentro de la misma entidad deberá ser reportado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad para revocar o renovar la Autorización.