Artículo 5. (Procedimiento de Autorización).
Reglamento del Procedimiento para Autorizar Excepcionalmente el Ejercicio de Funciones Públicas en Caso de Incompatibilidad por Parentesco o Matrimonio (RPAEEFPIPM)
23 de Octubre, 2014
Vigente
Reglamento del Procedimiento para Autorizar Excepcionalmente el Ejercicio de Funciones Públicas en Caso de Incompatibilidad por Parentesco o Matrimonio, aprobado por RM MT 2014 710/14 de 23/10/2014
Artículo 5. (Procedimiento de Autorización).
| I. | El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social derivará las solicitudes de autorización al Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas para que a través de la Dirección General del Servicio Civil, se efectúe el análisis y verificación de la documentación de sustento y, si se cumplen con las condiciones exigidas y no hay observación algún, se proceda a emitir el correspondiente informe técnico. | ||||
| II. | La autorización será procedente cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
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| III. | La Dirección general del Servicio Civil, en el plazo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de Autorización derivada por el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, elevará el informe técnico al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de dicho Viceministerio para que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, sea firmada la Resolución Ministerial de Autorización. | ||||
| IV. | La Resolución Ministerial de Autorización tendrá validez en tanto las servidoras y servidores públicos involucrados permanezcan en los mismos puestos de trabajo. Cualquier cambio por movilidad funcionaria dentro de la misma entidad deberá ser reportado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad para revocar o renovar la Autorización. |