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Reglamento del Procedimiento para Autorizar Excepcionalmente el Ejercicio de Funciones Públicas en Caso de Incompatibilidad por Parentesco o Matrimonio

Reglamento RPAEEFPIPM

23 de Octubre, 2014

Vigente

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Reglamento del Procedimiento para Autorizar Excepcionalmente el Ejercicio de Funciones Públicas en Caso de Incompatibilidad por Parentesco o Matrimonio, aprobado por RM MT 2014 710/14 de 23/10/2014


Artículo 1. (Objeto)
El objeto del presente reglamento es establecer el procedimiento de autorización por excepción para el ejercicio de la función pública por parte de servidoras y servidores público de carrera administrativa o aspirantes a la misma en casos de incompatibilidad por parentesco o matrimonio.
Artículo 2. (Ámbito de Aplicación)
Este Reglamento de aplica para las servidoras y servidores públicos de carrera administrativa o aspirantes a la misma, que tengan vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad y que presten servicios en la misma entidad, en el marco de lo establecido en los parágrafo I y V del artículo 11 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público.
Artículo 3. (Definiciones)
Para los fines del presente Reglamento, se tienen las siguientes definiciones:

a) Servidoras y Servidores Públicos de Carrera o Aspirantes a la misma: Son servidores y servidores públicos de carrera administrativa aquello comprendidos en el inciso d) del artículo 5 del Estatuto del Funcionario Público.

Son aspirantes a la Carrera Administrativa las servidoras y servidores públicos que hayan ingresado a una entidad pública a partir del 19 de junio de 2001, mediante convocatoria pública externa y concursos de méritos, y que ratificados en sus puestos luego de su evaluación de conformación; y aquellos que ocupen puestos permanentes con ítem aprobado, a partir del cuarto nivel jerárquico en orden descendente, que estén comprendidos en cualquiera de las situaciones señaladas en el artículo 70 de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público, y que hayan presentado carta de renuncia voluntaria a dichos cargos a efecto de postular su incorporación tanto al régimen laboral del Estatuto del Funcionario Público así como a la Carrera Administrativa normada en su Título III.

b) Vinculación Matrimonial: Es el vínculo jurídico entre una mujer y un hombre y se casa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges (parágrafo I del artículo 63 de la Constitución Política del Estado).

c) Parentesco hasta el segundo grado de Consanguinidad: Se refiere a los padres, hermanos, hijos, nietos y abuelos de las servidoras o servidores públicos de carrera administrativa o aspirantes a la misma.

d) Parentesco hasta el segundo grado de Afinidad: Se refiere a los suegros, yernos, nueras y cuñados de las servidoras o servidores públicos de carrera administrativa o aspirantes a la misma.

e) Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social: Órgano que, a través de la Dirección General del Servicio Civil del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, es competente para conceder las autorizaciones a las servidoras y servidores públicos de carrera administrativa o aspirantes a la misma, según lo dispuesto en los parágrafos II y V del artículo 11 de la Ley de Estatuto de Funcionario Público a través de Resolución Ministerial expresa.

f) Entidad Solicitante: Es la entidad pública que solicita al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la autorización para que servidores públicos de carrera administrativa o aspirantes a la misma, que tengan entre si vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, pueden trabajar en la misma entidad.

g) Autorización: Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por la cual se otorga, con carácter excepcional, autorización expresa para que dos servidores públicos de carrera administrativa o aspirantes a la misma que tengan la incompatibilidad sujeta al presente reglamento, presten servicios en una misma entidad.

h) Revocatoria: Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por la cual se deja sin efecto la autorización por causas sobrevinientes.
Artículo 4. (Requisitos para la Autorización)
La entidad solicitante, ya sea de oficio o a petición de las servidoras o servidores públicos involucrados, deberá presentar la solicitud de autorización cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Carta de la Máxima Autoridad Ejecutiva o la autoridad facultada dirigida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social solicitando la autorización regulada en el presente Reglamento.

b) Certificado emitido por la institución que contenga:

i. Nombre y apellidos paterno y materno de las servidoras o servidores públicos.

ii. Acreditación de la condición de servidora o servidor público de carrera administrativa o aspirante a la misma, sujeto a verificación por parte de la Dirección General del Servicio Civil.

iii. Grado de parentesco o vinculación matrimonial.

iv. Unidades organizacionales de la entidad (organigrama) a las que pertenecen.

v. Puestos o cargos que ocupan en la entidad las personas involucradas, con el detalle de sus respectivas funciones específicas.

c) Certificado de matrimonio, cuando corresponda.

d) Certificado de nacimiento o de reconocimiento de hijo emitido por el Servicio de Registro Cívico, cuando corresponda.

e) Certificado emitido por el Servicio de Registro Cívico que acredite la inscripción del Auto Judicial de pronunciamiento de la acepción, cuando corresponda.

f) Documentación que acredite parentesco por afinidad.
Artículo 5. (Procedimiento de Autorización).
I. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social derivará las solicitudes de autorización al Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas para que a través de la Dirección General del Servicio Civil, se efectúe el análisis y verificación de la documentación de sustento y, si se cumplen con las condiciones exigidas y no hay observación algún, se proceda a emitir el correspondiente informe técnico.

II. La autorización será procedente cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

a) Cuando habiendo evidenciado que existe vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, se verifique que no exista una relación de dependencia jerárquica entre los servidores públicos de carrera de la entidad solicitante.

b) Cuando se verifique que en la relación laboral las servidoras y servidores públicos de carrera administrativa o aspirantes a la misma con incompatibilidad por vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad no comparten responsabilidad en la administración de recursos públicos o cuando las funciones inherentes a sus puestos no den lugar a una posible vulneración de los principios de objetividad e imparcialidad propios de la función pública.

III. La Dirección general del Servicio Civil, en el plazo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de Autorización derivada por el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, elevará el informe técnico al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de dicho Viceministerio para que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, sea firmada la Resolución Ministerial de Autorización.

IV. La Resolución Ministerial de Autorización tendrá validez en tanto las servidoras y servidores públicos involucrados permanezcan en los mismos puestos de trabajo. Cualquier cambio por movilidad funcionaria dentro de la misma entidad deberá ser reportado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad para revocar o renovar la Autorización.
Artículo 6. (Denegatoria de Autorización)
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante resolución Ministerial, podrá denegar la solicitud de autorización cuando considere que no existen suficientes elementos de juicio que ameriten conceder la autorización excepcional establecida en el parágrafo V del artículo 11 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público. La autorización no procederá cuando no se cumplan las condiciones requeridas en el parágrafo II del artículo 5 del presente Reglamento.
Artículo 7. (Declaración Jurada)
Las Máximas Autoridades Ejecutivas de las entidades solicitantes deberán requerir a las servidoras y servidores públicos de carrera administrativa o aspirantes a la misma, que presenten una Declaración Jurada en sentido de no estar incluidos en la incompatibilidad establecida en el parágrafo II del artículo 11 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, con el objeto de aplicar el presente Reglamento o asumir las acciones administrativas que correspondan.
Artículo 8. (Revocatoria).
I. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, previo informe técnico de la Dirección General del Servicio Civil revocará la resolución Ministerial de Autorización en el caso de que la servidora, servidor o servidores públicos de carrera administrativa o aspirantes a la misma, involucrados, proporcionen información y/o documentación falsa respecto a cualquiera de los requisitos de la solicitud de autorización excepcional.

II. La entidad solicitante deberá comunicar inmediatamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cualquier situación jurídica señalada en el parágrafo precedente, a afecto de poder tomar las decisiones que el caso requiera.

III. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Dirección General del Servicio Civil comunicará, por intermedio de la entidad solicitante, a las servidoras o servidores públicos involucrados, la decisión de revocar la autorización en caso de aplicarse alguna de las razones señaladas en el presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Segunda.
En caso de ambigüedad o duda respecto de la aplicación del presente reglamento éstas serán interpretadas por el Viceministerio de Empleo Servicio Civil y Cooperativas a través de la Dirección General del Servicio Civil a fin de emitir opinión técnica y legal para su cumplimiento.
Tercera.
La Dirección General del Servicio Civil del Viceministerio de Empleo Servicio Civil y Cooperativas, queda encargada de la revisión y actualización del presente Reglamento cuando así se requiera.