Artículo 3. (Definiciones)

Reglamento del Procedimiento para Autorizar Excepcionalmente el Ejercicio de Funciones Públicas en Caso de Incompatibilidad por Parentesco o Matrimonio (RPAEEFPIPM)

23 de Octubre, 2014

Vigente

Reglamento del Procedimiento para Autorizar Excepcionalmente el Ejercicio de Funciones Públicas en Caso de Incompatibilidad por Parentesco o Matrimonio, aprobado por RM MT 2014 710/14 de 23/10/2014


Artículo 3. (Definiciones)
Para los fines del presente Reglamento, se tienen las siguientes definiciones:

a) Servidoras y Servidores Públicos de Carrera o Aspirantes a la misma: Son servidores y servidores públicos de carrera administrativa aquello comprendidos en el inciso d) del artículo 5 del Estatuto del Funcionario Público.

Son aspirantes a la Carrera Administrativa las servidoras y servidores públicos que hayan ingresado a una entidad pública a partir del 19 de junio de 2001, mediante convocatoria pública externa y concursos de méritos, y que ratificados en sus puestos luego de su evaluación de conformación; y aquellos que ocupen puestos permanentes con ítem aprobado, a partir del cuarto nivel jerárquico en orden descendente, que estén comprendidos en cualquiera de las situaciones señaladas en el artículo 70 de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público, y que hayan presentado carta de renuncia voluntaria a dichos cargos a efecto de postular su incorporación tanto al régimen laboral del Estatuto del Funcionario Público así como a la Carrera Administrativa normada en su Título III.

b) Vinculación Matrimonial: Es el vínculo jurídico entre una mujer y un hombre y se casa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges (parágrafo I del artículo 63 de la Constitución Política del Estado).

c) Parentesco hasta el segundo grado de Consanguinidad: Se refiere a los padres, hermanos, hijos, nietos y abuelos de las servidoras o servidores públicos de carrera administrativa o aspirantes a la misma.

d) Parentesco hasta el segundo grado de Afinidad: Se refiere a los suegros, yernos, nueras y cuñados de las servidoras o servidores públicos de carrera administrativa o aspirantes a la misma.

e) Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social: Órgano que, a través de la Dirección General del Servicio Civil del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, es competente para conceder las autorizaciones a las servidoras y servidores públicos de carrera administrativa o aspirantes a la misma, según lo dispuesto en los parágrafos II y V del artículo 11 de la Ley de Estatuto de Funcionario Público a través de Resolución Ministerial expresa.

f) Entidad Solicitante: Es la entidad pública que solicita al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la autorización para que servidores públicos de carrera administrativa o aspirantes a la misma, que tengan entre si vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, pueden trabajar en la misma entidad.

g) Autorización: Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por la cual se otorga, con carácter excepcional, autorización expresa para que dos servidores públicos de carrera administrativa o aspirantes a la misma que tengan la incompatibilidad sujeta al presente reglamento, presten servicios en una misma entidad.

h) Revocatoria: Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por la cual se deja sin efecto la autorización por causas sobrevinientes.