Artículo 66.- (información Estadística del Subsistema de Educación Alternativa y Especial).
Normas Generales para la Gestión Educativa 2014 del Subsistema de Educación Alternativa y Especial (NGGESEAE 2014)
2 de Enero, 2014
Vigente
Normas Generales para la Gestión Educativa 2014 del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, aprobadas por RM ME 001/2014 de 02/01/2014
Artículo 66.- (información Estadística del Subsistema de Educación Alternativa y Especial).
| I. | Las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa y Especial, y los Responsables de Post-alfabetización, en coordinación de los Directores/as Distritales Educativos, son responsables del llenado y de la recopilación de información estadística según el detalle siguiente:
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| II. | En caso del RUDEAL en Educación de Adultos, al inicio del primer semestre se procederá al llenado de formularios, si los estudiantes continúan sus estudios en el mismo Centro en el segundo semestre automáticamente serán actualizados. Para nos nuevos estudiantes se procederá al registro respectivo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| III. | El Sistema de Información Educativa de Post-alfabetización se actualiza mensualmente, por las características de los procesos de alfabetización y post-alfabetización. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| IV. | Las otras instituciones que desarrollan procesos de alfabetización y post-alfabetización o educación primaria de adultos, se rigen y reportan al sistema de información educativa de la Dirección General de Post-alfabetización, a través de sus oficinas departamentales. |