Normas Generales para la Gestión Educativa 2014 del Subsistema de Educación Alternativa y Especial
Reglamento NGGESEAE 2014
2 de Enero, 2014
Vigente
Versión original
Normas Generales para la Gestión Educativa 2014 del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, aprobadas por RM ME 001/2014 de 02/01/2014
Normas Generales para la Gestión Educativa 2014 del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, aprobadas por RM ME 001/2014 de 02/01/2014
La Ley de Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, en cumplimiento de los mandatos de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, fortalece el proceso de la Revolución Educativa y contribuye a la construcción del Estado Plurinacional con la aplicación del Modelo Educativo Socio-comunitario Productivo, parte de ese proceso es el que se construye desde el Subsistema de Educación Alternativa y Especial.
Este Subsistema está conformado por los siguientes ámbitos, áreas o programas:
Ámbito de Educación Alternativa:
• | Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas |
• | Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas, Alfabetización y Post-alfabetización. |
• | Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas. |
• | Área de Educación Permanente. |
• | Educación para Personas con Discapacidad. |
• | Educación para Estudiantes con Dificultades en el Aprendizaje. |
• | Educación para Estudiantes con Talento Extraordinario. |
• | Sistema Plurinacional de Certificación de Competencias - SPCC. |
• | Centro Plurinacional de Educación Alternativa a Distancia – CEPEAD. |
• | Contribuir a la constitución de la educación plural e inclusiva, así como a la democratización del acceso, permanencia y conclusión de estudios de todas las personas de la sociedad boliviana, dentro del Sistema Educativo Plurinacional. |
• | Coadyuvar al fortalecimiento de una educación integral, pertinente y oportuna, en igualdad de oportunidades y con equiparación de condiciones. |
Con estos antecedentes, en el marco de la Resolución Ministerial N° 069/2013 de 13 de febrero de 2013, que aprueba el proceso de Transformación de la Educación Alternativa y Especial mediante el Currículo, Gestión Institucional y Formación de Educadoras y educadores, el presente documento establece los lineamientos para la organización y funcionamiento del Subsistema de Educación Alternativa y Especial para la gestión 2014.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto).
Artículo 2.- (Ámbito de Aplicación).
I. | El presente instrumento normativo es de uso y aplicación obligatoria en todas las instancias de la estructura administrativa y de gestión del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, en los niveles local, regional, departamental y nacional, y en todos aquellos ámbitos donde es necesario establecer la interrelación con los otros Subsistemas del Sistema Educativo Plurinacional. |
II. | Norma todas las acciones de gestión y administración de los Centros de Educación Especial, Centros de Educación Alternativa: Educación Permanente y Educación de Personas jóvenes y Adultas, Puntos u otros Centros de Alfabetización y Post-alfabetización, de carácter fiscal, convenio y privado; además del Centro Plurinacional de Educación a Distancia – CEPEAD, Centros de Capacitación Técnica de carácter privado y el Sistema Plurinacional de Certificación de Competencias – SPCC. |
Artículo 3.- (Gratuidad de los servicios de Educación Alternativa y Especial).
Artículo 4.- (Jornadas de Trabajo Comunitario).
I. | Con el propósito de incentivar los valores de reciprocidad y corresponsabilidad, así como la participación socio-comunitaria, las Comunidades de Producción y Transformación Educativa – CPTEs del Educación Alternativa y Especial, bajo responsabilidad de sus Directoras/es, organizarán “Jornadas de Trabajo Comunitario” al inicio y durante la gestión educativa. En estas Jornadas se desarrollarán: limpieza de ambientes, arreglo de mobiliario y otras actividades que la comunidad considere pertinentes. Estas actividades se realizarán en coordinación con las Unidades o Centros Educativos que comparten la infraestructura y mobiliario, así como con todos los miembros de la comunidad educativa. |
II. | Las y los Directores Distritales Educativos, realizarán el seguimiento y cumplimiento de la presente disposición. El detalle de las actividades realizadas, debe estar incluido en el informe de fin de gestión de la Dirección Distrital educativa y Dirección Departamental de Educación, respectivas. |
CAPÍTULO II
FASES DE CALENDARIO EDUCATIVO, GESTIÓN 2014
Artículo 5.- (Fases del calendario educativo).
1. | Planificación general, niveles Departamentales y Distrital. |
2. | Programación y organización por Centros, Puntos y Programas. |
3. | Inscripciones. |
4. | Procesos educativos. |
5. | Informes y certificaciones. |
SECCIÓN I
PLANIFICACIÓN GENERAL, NIVELES DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL
Artículo 6.- (Taller de Planificación Departamental).
1. | Elaboración de Diagnóstico y Plan Departamental de trabajo para la implementación, profundización y consolidación de:
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2. | Elaboración del calendario educativo regionalizado de los ámbitos de la Educación Alternativa y Especial, tomando en cuenta las particularidades regionales, culturales, productivas y climatológicas. La versión aprobada del calendario educativo regionalizado, debe remitirse al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial hasta el 31 de enero de 2014. | ||||||||||||||||
3. | Organización y definición de estrategias de atención para las y los egresados de Post-alfabetización, garantizando la continuidad de sus estudios en el nivel secundario o en su formación técnica. | ||||||||||||||||
4. | Definición de las actividades que se desarrollarán en el Subsistema de Educación Alternativa y Especial en el ámbito regional o territorial. |
Artículo 7.- (Taller de Planificación Distrital).
1. | Elaboración de Diagnóstico y Plan Distrital de trabajo para la implementación, profundización y consolidación de:
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2. | Organización y definición de estrategias de atención para las y los egresados de Post-alfabetización, garantizando la continuidad de sus estudios en el nivel secundario o en su formación técnica. | ||||||||||||||||
3. | Definición de las actividades que se desarrollarán en el Subsistema de Educación Alternativa y Especial en el ámbito regional o territorial. |
SECCIÓN II
PROGRAMACIÓN Y ORGANIZACIÓN POR CENTROS, PUNTOS Y PROGRAMAS
Artículo 8.- (Programación y organización de Centros de Educación Alternativa).
1. | Educación de Personas Jóvenes y Adultas – EPJA.
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2. | Área de Educación Permanente – EP.
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Artículo 9.- (Programación y organización de Centros de Educación Especial).
1. | Diagnóstico de la aplicación de los Lineamientos Curriculares y Metodológicos de Educación Inclusiva del ámbito de Educación Especial, Curriculos Específicos de Educación Especial y del Plan Operativo Anual 2013, estableciendo conclusiones sobre logros, dificultades y recomendaciones. |
2. | Elaboración del Plan Operativo Anual del Centro de Educación Especial, a partir del Proyecto Socio-comunitario Productivo Inclusivo, Plan Departamental y Plan Distrital, debiendo considerarse, mínimamente, los siguientes componentes: objetivos, metas, acciones, recursos, cronograma de actividades, seguimiento y evaluación de la gestión. |
3. | A partir de la nivelación a 108 horas de los ítems de maestras y maestros de Educación Especial, las y los Directores conjuntamente las CPTEs, elaborarán su Plan Curricular Anual, modalidad directa, cumpliendo estrictamente lo determinado por los Lineamientos Curriculares y Metodológicos de Educación Inclusiva del ámbito de Educación Especial y Currículos Específicos de Educación Especial y diseñarán, para la modalidad indirecta, un Plan de Apoyo Técnico – Pedagógico, Capacitación y Sensibilización de maestras, maestros, autoridades y comunidades educativas de las Unidades, Centros e Instituciones Educativas Inclusivas que preferentemente cuenten con estudiantes con Discapacidad, Dificultades en el Aprendizaje y Talento Extraordinario, con el fin de crear condiciones para desarrollar procesos educativos inclusivos en los diferentes subsistemas del Sistema Educativo Plurinacional. El Plan de Apoyo Técnico – Pedagógico, Capacitación y Sensibilización debe determinar productos concretos a conseguirse en la gestión, de manera prioritaria deberán conformarse Redes Educativas Inclusivas en el propio Distrito y Distritos Educativos aledaños, además de Comisiones de Apoyo y Promoción de la Educación Inclusiva, a partir de la formación y organización de Promotores de la Educación Inclusiva, en cada una de las instituciones de las Redes Educativas Inclusivas. Los Planes Curriculares Anuales y Planes de Apoyo Técnico – Pedagógico, Capacitación y Sensibilización deben entregarse a las Direcciones Distritales de Educación, Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, y Direcciones Departamentales de Educación hasta el 24 de febrero de 2014, los mismos que serán enviados al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial por las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial conjuntamente el informe consolidado que se debe entregar hasta el 14 de marzo de 2014. La Dirección General de Educación Especial analizará y sistematizará estos reportes y emitirá un informe de conformidad sobre el cumplimiento de la nivelación de las 108 horas, modalidades directa e indirecta, máximo hasta el 31 de marzo de 2014. |
4. | Planificación de actividades de formación y capacitación de maestras y maestros según necesidades y expectativas de la CPTE y de acuerdo a las orientaciones de los programas planteados por el Ministerio de Educación. |
Artículo 10.- (Informe y entrega de productos de la fase de Planificación y Organización).
SECCIÓN III
INSCRIPCIONES
Artículo 11.- (Inscripción).
Artículo 12.- (Requisitos para la inscripción).
I. | Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Las y los estudiantes o participantes para inscribirse en los Centros de educación Alternativa deberán presentar los siguientes documentos:
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II. | Centro Plurinacional de Educación Alternativa a Distancia – CEPEAD. Las inscripciones para los cursos del CEPEAD se realizarán según convocatoria emitida para el efecto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
III. | Área de Educación Permanente.- El registro e inscripciones a los cursos de Educación Permanente se realizarán de la siguiente manera:
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IV. | Alfabetización. Las y los participantes para inscribirse en los puntos u otros centros de Alfabetización, previa verificación de cumplimiento de la edad mínima de 15 años, presentarán fotocopia simple de la Cédula de Identidad, Certificado de Nacimiento o Certificado de Bautizo. En el caso de no contar con estos documentos se podrá recurrir a la declaración de 2 autoridades de la comunidad, en calidad de testigos. Las instituciones públicas o privadas que desarrollan procesos de alfabetización, para formalizar las inscripciones deberán exigir a las y los participantes el cumplimiento de los mismos requisitos. Las instituciones deben reportar esta información a las oficinas departamentales de la Dirección General de Post-alfabetización. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
V. | Post-alfabetización. Las y los participantes para inscribirse en los Putos u otros centros de Post-alfabetización, previa verificación de cumplimiento de la edad mínima de 15 años deberán presentar los siguientes documentos:
De manera excepcional, las personas comprendidas entre 12 y 14 años de edad, que habitan en comunidades alejadas o de difícil acceso, donde no existe Unidad o Centro Educativo, podrán acceder a los procesos de alfabetización y post-alfabetización, previa certificación de las autoridades de la organización comunitaria y autorización de la o el Director Distrital de Educación de la jurisdicción correspondiente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
VI. | Ámbito de Educación Especial: Las y los estudiantes con discapacidad o dificultades en el aprendizaje para participar de los programas educativos de atención específica, para inscribirse en los Centros de Educación Especial deberán presentar los siguientes documentos:
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Artículo 13.- (Inscripciones simultáneas).
I. | Las y los estudiantes matriculados en un Centro de Educación Especial que son parte de programas de formación complementarios podrán inscribirse simultáneamente en Unidades de Educación Regular o Centros de Educación Alternativa, con el mismo número de registro. |
II. | Las y los estudiantes matriculados en un Centro de Educación Especial o Punto de Alfabetización o Post-alfabetización, podrán inscribirse simultáneamente en un Centro de Educación Alternativa con el mismo número de Registro de Educación Alternativa (RUDEAL), prioritariamente en el área de formación tecnológica productiva. |
Artículo 14.- (Traspasos entre Centros y Puntos).
I. | Las y los estudiantes que, debido a motivos justificados como cambio de lugar de trabajo, traslado de residencia o enfermedad, soliciten traspaso entre Centro de Educación Alternativa y Especial o Puntos de Post-alfabetización, podrán realizarlo con la presentación de los requisitos solicitados en el Parágrafo I del Artículo 12 del presente documento y del Formulario de Autorización de Traslado debidamente llenado y firmado por las autoridades respectivas. Los traspasos pueden realizarse una vez cumplido el periodo final de evaluación en el Centro o Punto de origen. |
II. | Las autoridades educativas, según sus competencias, están obligadas a facilitar el traspaso solicitado en el plazo máximo de 10 días hábiles. |
Artículo 15.- (inscripción de estudiantes provenientes del exterior).
I. | Las y los estudiantes de nacionalidad boliviana que retornan del exterior o procedan del exterior y que requieran ingresar a las Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas deben presentar los documentos necesarios para su inscripción prevista en el Parágrafo I del Artículo 12 del presente documento. |
II. | Las y los estudiantes de nacionalidad boliviana que retornan del exterior o procedan del exterior y que requieran ingresar al ámbito de Educación Especial deben presentar los documentos necesarios para su inscripción prevista en el Parágrafo I del Artículo 12 del presente documento. |
III. | Las y los estudiantes de nacionalidad boliviana que retornan del exterior y que requieran ingresar a la Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas, deben presentar los documentos necesarios para su inscripción previstos en el Parágrafo I del Artículo 12. La Libreta de Calificaciones o Certificado de Estudios del último curso aprobado, deberá estar visado por el Consulado Boliviano del país que proviene y por la Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia. |
IV. | Cumplidos los requisitos señalados en los parágrafos anteriores, las autoridades educativas procederán a su inscripción de manera inmediata y gratuita. En casos que los documentos se encuentren en proceso de trámite se deberá otorgar un plazo máximo de tres meses. |
V. | Las autoridades educativas, según sus competencias, están obligadas a facilitar el traspaso solicitado en el plazo máximo de 10 días hábiles. |
Artículo 16.- (Periodo de Inscripciones en el ámbito de Educación Especial, Modalidad Directa).
Artículo 17.- (Inscripciones Extemporáneas en el ámbito de Educación Especial).
I. | En los casos de enfermedad, tratamiento médico, accidente o hecho fortuito no atribuible a la persona y que requiera de una formación basada en un currículo especifico de Educación Especial, podrá inscribirse a estos procesos en el momento que sea necesario y conveniente, según programación individualizada y previa evaluación de parte de los Centros de Educación Especial o Centros Integrales Multisectoriales – CIMs. |
II. | Las y los estudiantes que requieran una atención específica en las áreas de Discapacidad Dificultades en el Aprendizaje y Talento Extraordinario, podrán solicitar su inscripción, en el momento que sea necesario y conveniente, en los Centros de Educación Especial o Centros Integrales Multisectoriales debidamente autorizados para atender en el áreas respectiva. |
III. | La o el Director del Centro de Educación Especial deberá elevar un informe bimestral documentado sobre estas inscripciones extemporáneas a la Dirección Distrital de Educación y la Subdirección de Educación Alternativa y Especial, remitirá la información y documentación requerida al Sistema de Información Educativa del Ministerio de Educación y a la Dirección General de Educación Especial, según instructivo emitido por ésta última instancia. |
Artículo 18.- (Reporte de Información Educativa de Inicio de Gestión).
I. | El registro de inscripciones para los Centros de Educación Alternativa se realizará semestralmente como Operativo de Inicio de Gestión mediante el Sistema de Información Educativa Alternativa, ubicado en el sitio web del Ministerio de Educación. |
II. | El registro de inscripciones para los Centros de Educación Especial se realizará anualmente como Operativo de Inicio de Gestión mediante el Sistema de Información Educativa del ámbito de Educación Especial, ubicado en el sitio web del Ministerio de Educación, en coordinación con la Dirección General de Educación Especial. |
SECCIÓN IV
PROCESOS EDUCATIVOS
Artículo 19.- (Corresponsabilidad en la Transformación Educativa).
I. | La consolidación de la implementación curricular en la planificación, organización, ejecución y evaluación son de corresponsabilidad de Maestras y Maestros, Directoras, Directores de Centros de Educación Alternativa y Especial, Organizaciones Sociales, Municipios, Técnicos y Autoridades Educativas del nivel regional, departamental y nacional, a partir de la organización de las Comunidades de Producción y Transformación Educativa – CPTEs. |
II. | La implementación de los procesos educativos de Alfabetización y Post-alfabetización se desarrollan en coordinación y corresponsabilidad con las Maestras/os, Directoras/es de Unidades Educativas, Subdirectoras/es de Educación Alternativa y Especial, Organizaciones Sociales, Gobiernos Municipales e Instituciones, organizados en Comités de Alfabetización y Post-alfabetización en los niveles nacional, departamental y regional. |
Artículo 20.- (Implementación del currículo).
I. | Las y los Directores y Maestras/os de los Centros de Educación Alternativa y Especial, consolidarán la implementación del plan curricular, sustentados en el Currículo Base del SEP, documentos curriculares de Educación Alternativa y Especial aprobados mediante Resolución Ministerial N° 069/2013, conocimientos desarrollados en el PROFOCOM, Proyectos Comunitario de Transformación Educativa y Proyectos Socio-comunitario Productivo Inclusivos. |
II. | Los Centros de Educación Especial que atienden a estudiantes sordos desarrollarán el Currículo de Educación Regular o Educación Alternativa, según corresponda. |
III. | Las y los Directores de Centros de Educación Alternativa y Especial, Facilitadores del PROFOCOM, Directores Distritales de Educación, Subdirectores y Técnicos de Educación Alternativa y Especial, Directores Departamentales de Educación, así como las Direcciones Generales de Educación Alternativa y Especial, realizarán periódicamente el seguimiento a la implementación del currículo y reportarán informes al Viceministerio en coordinación con las Direcciones Generales. |
Artículo 21.- (Días hábiles de trabajo educativo).
I. | Las actividades educativas en los Centros de Educación Alternativa y Centros de Educación Especial comprenden un total equivalente a 200 días hábiles de trabajo educativo como mínimo, organizados de acuerdo a las características de los Centros, comunidades y el calendario educativo regionalizado. |
II. | El desarrollo curricular en los Centros de Educación Alternativa de Personas Jóvenes y Adultas es semestralizado, organizado por áreas curriculares y módulos, por lo tanto el calendario educativo por semestre deberá comprender un total equivalente a 100 días hábiles de trabajo educativo como mínimo. |
III. | Los procesos educativos de Alfabetización y Post-alfabetización, se rigen por el cumplimiento de los planes de estudio, organizados y desarrollados de acuerdo a las características y necesidades de las/los participantes. |
IV. | Los Centros de Educación Permanente por su carácter comunitario y no escolarizado, organizan y desarrollan sus procesos educativos de acuerdo a las características, demandas y necesidades de la comunidad, organización social, ciclo productivo y participantes. Sus actividades educativas deben comprender un total equivalente a 200 días hábiles de trabajo educativo como mínimo en la gestión. |
Artículo 22.- (Modalidades de Atención para Educación de Personas Jóvenes y Adultas).
1. | Modalidad Presencial. Son los procesos formativos en los que las y los participantes asisten y son parte de actividades educativas de manera personal y continua. |
2. | Modalidad Semi Presencial. Se refiere a los procesos educativos en la que las y los participantes cumplen con las obligaciones contenidas en los momentos presenciales programados, como mínimo una vez al mes. Las y los maestros necesariamente debe elaborar un plan curricular con su respectivo cronograma así como los textos guías, cuaderno de trabajo y otros materiales educativos complementarios que garanticen la adecuada formación del participante. El plan curricular, cronograma de trabajo y los materiales educativos deben ser aprobados por el Director/a del Centro Educativo en concordancia con el Proyecto Comunitario de Transformación Educativa (PCTE), en coordinación con las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, autorizados por la Dirección Distrital Educativa al inicio de las labores educativas. |
3. | Modalidad a Distancia. Se refiere a los procesos educativos en los cuales las y los participantes, asumen la responsabilidad del ritmo y la intensidad de sus aprendizajes, no asisten a sesiones presenciales y se desarrolla en base a recursos y medio educativos y comunicativos alternativos: Impresos, audiovisuales y virtuales, a fin de superar las limitaciones del aula tradicional. Esta modalidad será desarrollada con la orientación y supervisión del Centro Plurinacional de Educación Alternativa a Distancia – CEPEAD. Sólo se encuentran autorizados de ofertar y desarrollar procesos educativos bajo la modalidad a distancia, aquellos Centros de Educación Alternativa que cuentan con autorización mediante Resolución Administrativa emitida por el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, plan de estudios, materiales y medios adecuados, sistema de registro, certificación y acreditación. Los planes de estudio, informes de cumplimiento de los procesos formativos y reporte sobre el sistema de registro, certificación y acreditación deben ser remitidos al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial una vez por semestre. |
Artículo 23.- (Modalidades de Atención para Educación Permanente).
1. | Modalidad Presencial. Son los procesos formativos en los que las y los participantes asisten y son parte de actividades educativa de manera personal, regular y continua. |
2. | Modalidad Semi Presencial. Procesos educativos en los que la formación, de las y los participantes, se combinan entre clases presenciales y actividades de autoformación, según ritmos de aprendizaje y cumplimiento del programa formativo, bajo un proceso de supervisión y acompañamiento por las y los facilitadores. |
3. | Modalidad a Distancia. Se refieren a los procesos educativos en los cuales las y los participantes asumen la responsabilidad del ritmo y la intensidad de sus aprendizajes, no asisten a sesiones presenciales y se desarrollan en base a recursos y medios educativos y comunicativos alternativos: Impresas, audiovisuales y virtuales. Sólo se encuentran autorizados de ofertar y desarrollar procesos educativos bajo la modalidad a distancia, aquellos Centros de Educación Alternativa que cuentan con autorización mediante Resolución Administrativa emitida por el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, plan de estudios, materiales y medios adecuados, sistema de registro, certificación y acreditación. Los planes de estudio, informes de cumplimiento de los procesos formativos y reporte sobre el sistema de registro, certificación y acreditación deben ser remitidos al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial una vez por semestre. |
Artículo 24.- (Modalidades de Atención en Alfabetización y Post-alfabetización).
1. | Modalidad Presencial. Son procesos educativos de alfabetización y post-alfabetización en los que las y los participantes asisten de manera personal, regular y continua, en espacios de atención según los ritmos y características socio culturales de los participantes y en frecuencias acordadas entre participantes y facilitadores/as. |
2. | Modalidad Semi Presencial. Procesos educativos en los que la formación de las y los participantes se combinan entre clases presenciales y actividades de autoformación, según ritmos de aprendizaje y cumplimiento de los planes de estudios, orientados y supervisados por las y los facilitadores. |
3. | Modalidad a Distancia. Se refieren a los procesos educativos de alfabetización y post-alfabetización, en los cuales las y los participantes no asisten a sesiones presenciales y se desarrollan en base a recursos y medios educativos y comunicativos alternativos: impresos, audiovisuales y virtuales. Sólo se encuentran autorizados de ofertar y desarrollar procesos educativos bajo la modalidad a distancia, aquellos Centros de Educación Alternativa e instituciones que cuentan con autorización del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, plan de estudios, materiales y medios adecuados, sistema de registro, certificación y acreditación. Los planes de estudio, informes de cumplimiento de los procesos formativos y reporte sobre el sistema de registro, certificación y acreditación deben ser remitidos al Viceministerio de Educación Alternativa y especial una vez por trimestre. |
Artículo 25.- (Modalidades de Atención en Educación Especial).
1. | Modalidad Directa. Son procesos educativos que se desarrollan en las instituciones del ámbito de Educación Especial, en el marco de un currículo específico, destinados a la atención de: Personas con Discapacidad, de acuerdo al tipo y grado, y Estudiantes con Dificultades en el Aprendizaje específicas que requieren servicios especializados y multisectoriales. |
2. | Modalidad Indirecta. Son programas educativos y servicios que desarrollan los Centros de Educación Especial para brindar procesos pedagógicos de apoyo a Estudiantes con Discapacidad, Dificultades en el Aprendizaje y Talento Extraordinario que se encuentran matriculados en Educación Alternativa, Educación Superior o Educación Regular. |
Artículo 26.- (Apoyo educativo a las Unidades Educativas Inclusivas).
I. | Las y los Directores de las instituciones del ámbito de Educación Especial, conjuntamente las y los maestros de estos Centros Educativos, coordinarán y organizarán acciones de apoyo técnico y pedagógico, capacitación y sensibilización con maestras, maestros y comunidades educativas de las Unidades, Centros e Instituciones Educativas Inclusivas que cuenten con estudiantes con Discapacidad, Dificultades en el Aprendizaje y Talento Extraordinario. |
II. | Los Centros de Educación Alternativa y los Puntos de Alfabetización y Post-alfabetización que cuentan con participante o estudiantes con Discapacidad, Dificultades en el Aprendizaje y Talento Extraordinario, en el marco de los principios establecidos en la Ley “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” y los Lineamientos Curriculares y Metodológicos de Educación Inclusiva para el ámbito de Educación Especial, coordinará y coadyuvará a la adecuada atención de esta población con la Dirección General de Educación Especial. |
Artículo 27.- (Duración de los períodos pedagógicos).
I. | Centros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Los procesos educativos se desarrollarán de lunes a viernes con períodos de 40 minutos. Las Subdirecciones, Técnicos Departamentales y Direcciones de Centros de Educación Alternativa, deben garantizar el cumplimiento de la carga horaria del Centro según malla curricular establecida por el Currículo Base de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Los Centros que requieran horario distinto al de lunes a viernes, deberán contar con autorización escrita de la respectiva Dirección Distrital Educativa previa justificación de cumplimiento de carga horaria y plan curricular acorde a la modalidad ofertada. Copia de esta autorización deberá ser remitida a la Subdirección de Educación Alternativa y Especial. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
II. | Centros de Educación Permanente. Los procesos educativos se desarrollarán de acuerdo a las características de la región, según las necesidades y tiempos disponibles de las organizaciones y/o comunidades y la planificación del Centro, prioritariamente organizadas en jornadas educativas que inclusive pueden abarcar fines de semana. En todos los casos, se debe garantizar como mínimo el cumplimiento de 80 horas mes. Las y los facilitadores reportarán informes de actividades cuantitativos y cualitativos a las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial y Direcciones Distritales de Educación, a la conclusión de cada proceso formativo, en base a Formulario emitido por la Dirección General de Educación de Adultos. Las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial y los Técnicos Departamentales de Educación Permanente, deben sistematizar y consolidar en un informe para luego remitirlos al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial con copia al Director Departamental de Educación, cada trimestre. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
III. | Puntos de Alfabetización. Las sesiones de clases tendrán periodos de duración de 2,5 horas y las frecuencias están definidas por la cantidad de sesiones que se realizan por semana, las mismas que son consensuadas entre los participantes y el facilitador. El tiempo de estudio varía entre 36 y 65 sesiones, de acuerdo a los saberes, conocimientos y experiencias, ritmos de aprendizaje y procesos educativos de las y los participantes. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
IV. | Puntos de Post-alfabetización. Las sesiones de clases tendrán un período de duración de 2,5 horas. Las frecuencias están definidas por la cantidad de sesiones que se realizan por semana, las que serán consensuadas entre los participantes y el facilitador, aprobadas y autorizadas por el Responsable Departamental del Programa Nacional de Post-alfabetización, de acuerdo al siguiente detalle:
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V. | Centros de Educación Especial. Los procesos educativos, en la modalidad directa, se desarrollarán de lunes a viernes con períodos de 45 minutos como mínimo, de acuerdo a los Lineamientos Curriculares Metodológicos de la Educación Inclusiva del ámbito de la Educación Especial y los Currículos Específicos de Educación Especial. Los Centros que requieran horario distinto al de lunes a viernes, deberán contar con autorización escrita de la respectiva Dirección Distrital Educativa previa justificación de cumplimiento de carga horaria y plan curricular acorde a la modalidad ofertada. Copia de esta autorización deberá ser remitida a la Subdirección de Educación Alternativa y Especial. |
Artículo 28.- (Actividades Socio-comunitarias Productivas).
Artículo 29.- (Áreas de saberes y conocimientos de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas).
I. | Las y los participantes de Educación de Personad Jóvenes y Adultas podrán cursar 2 áreas por semestre conforme al Currículo Base de Educación de Personas Jóvenes y Adultas aprobado mediante R.M.N° 069/20163. |
II. | Cuando la malla curricular corresponde a la formación técnica, tecnológica y productiva . humanística, las áreas de saberes y conocimientos de la formación técnica y socio humanístico serán complementarias. |
III. | Las áreas de saberes y conocimientos, a su vez están conformados por módulos formativos, los mismos que serán planificados según la propuesta curricular del Centro de Educación Alternativa y las características del contexto socio-comunitario productivo. |
Artículo 30.- (Evaluación de los Procesos Educativos)
Artículo 31.- (Examen de Nivelación en Educación Técnica y Humanística).
I. | Las y los participantes de los Centros de Educación Alternativa que en la gestión hubieran reprobado o postergado un área de saberes y conocimientos en el primer y/o segundo semestre, podrán optar al Examen de Nivelación que será organizado y desarrollado por los Centros de Educación Alternativa a la finalización de cada semestre, de acuerdo a instructivo que elaborará la Dirección General de Educación de Adultos hasta el 15 de abril de 2014. |
II. | La Dirección General de Educación de Adultos y el Sistema de Información Educativa del Ministerio de Educación, deberán prever los instrumentos y mecanismos de registro de los resultados de los exámenes de nivelación hasta el 15 de abril de 2014. |
Artículo 32. (Información de aprovechamiento)
I. | Las Maestras y Maestros de los Centros de Educación Alternativa, bajo la supervisión de las y los Directores, deben elaborar un cronograma de Informes de Aprovechamiento de las y los participantes, los mismos que como máximo deben ser dados a conocer al concluir el desarrollo de cada módulo formativo o cada dos meses de actividades educativas. |
II. | Las Maestras y Maestros de los Centros de Educación Especial, bajo la supervisión de las y los Directores, deben elaborar un cronograma de Informes de Nivel de Aprendizaje de las y los participantes, los mismos que como máximo deben ser dados a conocer al concluir cada dos meses de actividades educativas. |
III. | Las y los Estudiantes, Participantes, Madres y Padres de Familia o Tutores, tienen derecho a recibir información sobre el aprovechamiento educativo, resultado de las evaluaciones y otras que se consideren pertinentes. Las y los Directores, Maestros y Facilitadores del Subsistema de Educación Alternativa y Especial tiene la obligación de proporcionar esta información oportunamente. |
Artículo 33.- (Reconocimiento de Programas de Alfabetización y Post-alfabetización).
Artículo 34.- (Informes de Gestión).
I. | Las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial conjuntamente las y los Responsables de Alfabetización y Post-alfabetización y Técnicos Departamentales del Área, en coordinación con las y los Técnicos Departamentales del Sistema de Información educativa, emitirán Informes de Gestión, de acuerdo al siguiente detalle:
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II. | La estructura y formato de los Informes de Gestión serán remitidos a las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial por las Direcciones Generales respectivas del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial hasta el 15 de abril de 2014. |
Artículo 35.- (Libretas de calificación, registro de calificaciones, centralizador de calificaciones de Educación Alternativa).
I. | Educación de Personas Jóvenes y Adultas.
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II. | Educación Permanente. La calificación, evaluación y centralizadores de notas en Educación Permanente, serán definidos mediante Reglamento Específico elaborado por la Dirección General de Educación de Adultos hasta el 28 de febrero de 2014, considerando las áreas y programas definidos en los Lineamientos Metodológicos. |
Artículo 36.- (Libretas de Calificaciones, Evaluación y Centralizadores en Educación Especial).
I. | Las Direcciones Departamentales de Educación, a través de las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, a partir de los reportes de las Direcciones Distritales de Educación deberán enviar sus requerimientos de libretas, para las y los estudiantes que desarrollan el currículo específico en los Centros de Educación Especial, al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, hasta el 21 de febrero de 2014. Por su parte, la Dirección General de Educación Especial enviará la cantidad de libretas requeridas hasta el 14 de marzo de 2014. |
II. | La solicitud, entrega de libretas, boletines, registro de notas y los centralizadores para las y los estudiantes de las Unidades Educativas Especiales, cuyo desarrollo curricular corresponde a Educación Regular o Educación de Personas Jóvenes y Adultas, se sujetarán a los procedimientos y plazos establecidos en los respectivos Subsistemas. Una copia de dicha información debe ser enviada a la Dirección General de Educación Especial. |
III. | Las Maestras y Maestros, con supervisión de las y los Directores de los Centros de Educación Especial, deben llenar las Evaluaciones del Estudiante en el Sistema de Información Educativa del ámbito de Educación Especial, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos Curriculares y Metodológicos de la Educación Inclusiva del ámbito de la Educación Especial y los Currículos Específicos de Educación Especial. |
IV. | Las y los Directores de los Centros de Educación Especial, deben descargar e imprimir el Centralizador de Calificaciones del Sistema de Información Educativa del ámbito de Educación Especial del sitio web del Ministerio de Educación “sieweb” y presentar con las firmas correspondientes a la Dirección Distrital Educativa de su jurisdicción hasta el 19 de diciembre del 2014, impostergablemente. |
V. | Las y los Directores de los Centros de Educación Especial, deben entregar las libretas, de manera oportuna y gratuita, a las y los estudiantes. Las autoridades educativas que no cumplan estas disposiciones serán pasible a sanciones en la normativa vigente. |
Artículo 37.- (Libretas de Calificaciones y Certificados de Alfabetización y Post-alfabetización).
I. | Las instancias departamentales del Programa Nacional de Post-alfabetización remitirán a la Dirección General de Post-alfabetización, el requerimiento de Certificados y Libretas de acuerdo a las estadísticas de participantes egresados, a los 15 días antes de la conclusión del periodo de formación de alfabetización o post-alfabetización. |
II. | Las y los facilitadores, con apoyo de las y los Pedagogos Departamentales del Programa Nacional de Post-alfabetización, son responsables de llenar los Formularios de Registro Único de Alfabetización – RUAL o Registro Único de Post-alfabetización – RUP, según corresponda, información que será consolidada en el Sistema de Información Educativa de Alfabetización y Post-alfabetización. |
III. | Concluido el proceso de alfabetización, las y los participantes recibirán un Certificado que acredite su condición de alfabetizado. |
IV. | Concluido el avance curricular del Bloque I del proceso de Post-alfabetización, las y los participantes recibirán Libreta de Calificaciones equivalente al tercer grado de primaria; mientras que, concluido el Bloque II recibirán Libreta de Calificaciones equivalente al sexto grado de primaria, debidamente suscritos por la Dirección Distrital Educativa de su jurisdicción. |
V. | Los programas de Alfabetización y Post-alfabetización desarrollados por otras instituciones deben cumplir los procedimientos y requisitos de registro de notas y centralizadores de calificaciones establecidos en la presente sección, según corresponda. |
Artículo 38.- (Diploma de Bachiller Gratuito).
I. | Para garantizar la entrega de los Diplomas de Bachiller a las y los estudiantes a la conclusión de la gestión educativa, las y los Directores de Centros de Educación Alternativa hasta el mes de septiembre del 2014, tienen la obligación de centralizar la documentación de los fines personales completos de acuerdo a los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial N° 717/2010, en base a esta información las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial elaborarán y enviarán un informe, hasta el 30 de septiembre del presente año, sobre la situación de esta documentación y las medidas asumidas para asegurar la entrega oportuna de estos Diplomas. |
II. | La Dirección General de Educación de Adultos, las y los Directores Departamentales de Educación, Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial y Direcciones Distritales de Educación deben prever la adopción de medidas necesarias para garantizar la impresión y entrega oportuna de los Diplomas de Bachiller. |
Artículo 39.- (Certificación de los procesos de formación técnica en el ámbito de Personas Jóvenes y Adultas).
I. | En tanto se emita el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, el proceso de entrega de certificados de formación a nivel Técnico Básico, Auxiliar o Medio será el siguiente.
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II. | Las Direcciones Departamentales de Educación, deberán hacer llegar sus solicitudes de Certificados de Educación Técnica, hasta 30 días calendario después de hacer concluido las inscripciones en cada Semestre. La Dirección General de Educación de Adultos, enviará la cantidad de certificados solicitados, hasta 15 días después de haber recibido el requerimiento. |
Artículo 40.- (Certificación de competencias laborales y/o productivas).
I. | A tiempo de desarrollar los procesos de entrevistas y evaluaciones según procedimientos establecidos, el Sistema Plurinacional de Certificación de Competencia – SPCC identificará las necesidades de formación complementaria de las y los trabajadores o productores en el ámbito de la Educación Alternativa, Alfabetización, Post-alfabetización y Educación Especial para facilitar la transitabilidad y certificación de su formación en el Subsistema de Educación Alternativa y Especial. |
II. | El Sistema Plurinacional de Certificación de Competencias coordinará acciones con los ámbitos de Educación Alternativa, Educación Especial, Alfabetización y Post-alfabetización para: Desarrollar procesos de certificación, capacitación y formación complementaria en las diferentes ocupaciones que certifica; Analizar y elaborar propuestas de políticas de educación productiva y Articular en las regiones procesos de formación vinculadas a sus vocaciones y potencialidades productivas. |
CAPÍTULO III
GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL
SECCIÓN I
ASPECTOS INSTITUCIONALES
Artículo 41.- (Coordinación).
I. | Las autoridades de Educación Alternativa y Especial, en el ámbito de su jurisdicción, coordinarán sus actividades con las gobernaciones, municipios, organizaciones sociales, comunitarias y productivas, autoridades originarias y medios de comunicación social. |
II. | La coordinación de actividades con Organizaciones no Gubernamentales, Fundaciones y otras Instituciones que trabajan en los ámbitos de Educación Alternativa y Especial, deben estar enmarcadas en la Ley “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” y sujeta a un convenio interinstitucional con el Ministerio de Educación. |
Artículo 42.- (Relación Maestra/o – Estudiante en Educación de Personas Jóvenes y Adultas).
I. | Para el funcionamiento de los cursos, la Directora o Director del Centro, al momento de proceder a las inscripciones, debe tomar en cuenta la capacidad de la infraestructura y su equipamiento, dando estricto cumplimiento a los parámetros establecidos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Centros de Educación Alternativa R.A. 235/2003 y Acuerdos con las Confederaciones Nacionales de Maestras y Maestros. |
II. | Considerando lo establecido en la Resolución Administrativa 235/2003, solo se analizará la posibilidad de asignación de ítems, cuando la relación maestro/estudiante de los paralelos existentes sobrepase la cantidad de 25 participantes. |
Artículo 43.- (Relación Maestra/o – Estudiante en Educación Especial).
I. | La relación Maestra/o Estudiante en Centros de Educación Especial se sujeta a los Lineamientos Curriculares y Metodológicos de Educación Inclusiva del ámbito de Educación Especial y los Currículos Específicos aprobados por Resolución Ministerial N° 069/2013. |
II. | La relación Maestra/o – Estudiante con Dificultad en el Aprendizaje y Talento Extraordinario, se establecerá mediante instructivo elaborado por la Dirección General de Educación Especial hasta el 31 de enero de 2014. |
Artículo 44.- (Formación técnica - humanística desde los CEAs en las UEs de ER).
I. | A efectos de profundizar y ampliar la implementación de la Ley de la Educación Avelino Siñani – Elizardo Pérez, se autoriza a los Centros de Educación Alternativa (CEAs) que cuentan con estructura constituida para la formación técnica tecnológica productiva, atender a estudiantes de Unidades Educativas de Educación Regular (UE-ER), previo cumplimiento de las siguientes condiciones.
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II. | Los Centros de Educación Alternativa con oferta en Educación Técnica, de manera prioritaria, deben atender la formación de las y los estudiantes y participantes de los Centros de Educación Alternativa – Humanística, Centros de Educación Especial y Puntos de Alfabetización y Post-alfabetización, así como a las y los trabajadores y productores del Sistema Plurinacional de Certificación de Competencias. | ||||||||
III. | Las y los estudiantes y participantes de los Centros de Educación Alternativa y Especial y de Puntos de Alfabetización y Post-alfabetización, podrán inscribirse a los Cursos Cortos de Capacitación impartidos en los Subsistemas de Educación Superior y Regular o el ámbito de Educación Alternativa, previo acuerdo establecido entre las instituciones. |
Artículo 45.- (Coordinación de acciones Educación Primaria de Adultos y Post-alfabetización).
I. | En lugares donde existan Centros de Educación Alternativa, la Post-alfabetización o Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas se desarrollará bajo la responsabilidad de los Centros de Educación Alternativa con la orientación técnica de la Dirección General de Post-alfabetización. |
II. | Al final de la gestión la información de estadísticas proveniente de ambas Direcciones Generales de Educación de Adultos y de Post-alfabetización se consolidará en un informe final del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial. |
III. | Las Direcciones Generales de Educación de Adultos y de Post-alfabetización elaborarán un instructivo sobre estos aspectos máximo hasta el 30 de enero de 2014. |
Artículo 46.- (Transitabilidad para la Educación Inclusiva).
Artículo 47.- (Transitabilidad para las y los participantes de Post-alfabetización).
Artículo 48.- (Práctica Docente).
Artículo 49.- (Designación).
1. | Titulados de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros con especialidad en Educación Alternativa o Especial, según corresponda.
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2. | Maestras y maestros normalistas con discapacidad o que tengan hijo(a) con algún tipo de discapacidad, y cuente con el Carnet de Discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud y Deportes o del Instituto Boliviano de la Ceguera – IBC, únicamente para Educación Especial. |
3. | Maestras y maestros normalistas que acrediten su formación y/o experiencia de trabajo en educación alternativa o especial; pertinente en el áreas de atención. |
4. | Maestras/os Normalistas facilitadoras del Programa Nacional de Post alfabetización, únicamente para Educación Alternativa. |
5. | Otros profesionales con, al menos, Certificado de técnico Medio, conocimiento y experiencia en Educación Alternativa, únicamente para Educación Técnica. |
Artículo 50.- (Suplencia).
Artículo 51.- (Apertura o cierre de Subcentros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas).
Artículo 52.- (Apertura de Centros de Educación Alternativa – Permanente).
1. | Ubicación estratégica para el desarrollo de Redes Regionales de Educación Permanente. |
2. | Inexistencia de Redes Regionales de Educación Permanente en el área solicitada de intervención. |
3. | Solicitud escrita y firmada por los principales representantes de la comunidad y sus instancias organizadas. |
4. | Diagnóstico comunitario del territorio, región o microrregión, donde se expliciten las vocaciones y potencialidades productivas, sociales, culturales y educativas, así como las necesidades, expectativas e intereses de la sociedad. |
5. | Propuesta Comunitaria de Transformación Educativa. |
Artículo 53.- (Centros de Capacitación Técnica Privados – CCT).
I. | En el marco del Artículo 20 de la Ley N° 070 “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, la Dirección Departamental de Educación, en coordinación con la Subdirección de Educación Alternativa y Especial, es la instancia encargada de realizar el seguimiento y supervisión de los Centros de Capacitación Técnica de carácter privado, garantizando el cumplimiento de los Proyectos Académicos aprobados. |
II. | Al incumplimiento de lo establecido en los Proyectos Académicos de los Centros de Capacitación Técnica, las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial deberán remitir el informe correspondiente al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial para la imposición de multas y sanciones de acuerdo a normativa en vigencia. |
III. | La Dirección General de Educación de Adultos elaborará la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros de Capacitación Técnica de carácter privado hasta el 17 de enero de 2014. |
SECCIÓN II
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 54.- (Fondo de Auxilio Educativo Anual – FAEA).
Artículo 55.- (Registro obligatorio de bienes).
I. | Las y los Directores de Centros de Educación Alternativa y Especial, tanto fiscales como de convenio, deben registrar obligatoriamente todos los bienes de la institución ante el Gobierno Autónomo Municipal, una copia del inventario codificado debe estar en custodia de los Centros de Educación Alternativa y Especial y otra en el Gobierno Autónomo Municipal. En caso de que los recursos provengan de fuentes externas, estas deben estar sujetas a los convenios y fines por los cuales fueron obtenidos dichos recursos. Las Direcciones Distritales Educativas y Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial deberán estar informadas de estas actividades. |
II. | Las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa y Especial tiene la responsabilidad de preservar los bienes, garantizando la permanencia y uso exclusivo para el que fue destinado. |
III. | Las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa y Especial conjuntamente la Subdirección de Educación Alternativa y Especial, cuando reciben activos fijos del Ministerio de Educación, tienen la obligación de gestionar ante el Municipio correspondiente, la firma de los contratos y actas de transferencia de bienes hasta la remisión de los documentos al Ministerio de Educación. |
Artículo 56.- (Archivo y resguardo de bienes y documentación).
Artículo 57.- (Uso de infraestructura y mobiliario).
I. | Por tratarse de bienes públicos con destino a la educación, los actores educativos de los Centros de Educación Alternativa y Especial y Puntos de Alfabetización y Post-alfabetización que comparten ambientes y equipamiento con Unidades Educativas de Educación Regular, asumen los mismo derechos y las mismas responsabilidades de uso y cuidado de estos bienes. |
II. | Las Direcciones Distritales Educativas, Direcciones Departamentales de Educación y Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, quedan encargadas de garantizar el cumplimiento de esta disposición. |
SECCIÓN III
ASPECTOS LEGALES
Artículo 58.- (Conductas contrarias a la normativa).
I. | Las Comunidades Educativas de los Centros de Educación Alternativa y Especial, están en la obligación de incorporar en los reglamentos internos, velar por su cumplimiento y denunciar ante las instancias correspondientes, faltas graves y muy graves (discriminación, violación, acoso sexual, maltrato, extorsión y exacción a cambio de calificaciones y documentos oficiales, castigos corporales y psicológicos, apropiación indebida de recursos estatales, delitos de orden público) y las conductas contrarias a lo establecido por las siguientes normas:
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II. | Las y los Directores de Centros de Educación Alternativa y Especial, Responsables Departamentales, Técnicos y personal operativo del Programa Nacional de Post-alfabetización, Director/a Distrital Educativo, Subdirector/a de Educación Alternativa y Especial y Director/a Departamental de Educación, aplicarán los procedimientos y sanciones pertinentes en el tiempo oportuno y en estricto cumplimiento de sus funciones y responsabilidades. | ||||||||||||||||||||||
III. | El Viceministerio de Educación Alternativa y Especial asumirá acciones para que las autoridades educativas competentes, den estricto cumplimiento de estas normas y, en caso necesario, encaminará, conforme normativa vigente, el inicio de acciones legales de carácter civil, penal, administrativo, según corresponda. | ||||||||||||||||||||||
IV. | Las y los Estudiantes, Participantes, Maestros, Directores de Centros, Responsables y Técnicos de Post-alfabetización, Directores Distritales Educativos, Técnicos Departamentales del Subsistema, Subdirectores de Educación Alternativa y Especial, Directores Departamentales de Educación y Servidores Públicos del Ministerio de Educación y del sector educativo, tienen la obligación de cumplir con todas y cada una de las disposiciones que anteceden, caso contrario se procesará conforme a normativa legal vigente. |
Artículo 59.- (Transparencia en el Subsistema de Educación Alternativa y Especial).
CAPÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL PRIVADOS
Artículo 60.- (Marco legal).
Artículo 61.- (Pensiones en los Centros de Educación Alternativa – Privados).
I. | El cálculo de las pensiones de las y los estudiantes podrá prorratearse en cuotas iguales a los meses de la gestión educativa, hasta un máximo de 5 cuotas por semestres o 10 anuales y el porcentaje del incremento en la gestión, no debe ser mayor a lo determinado por el Ministerio de Educación. | ||||||
II. | Se prohíbe el cobro de matrícula, derecho de inscripción o cualquier otro concepto. | ||||||
III. | El incumplimiento de estas disposiciones debe ser denunciado de forma verdal o escrita ante la Dirección Distrital Educativa de su jurisdicción, quien iniciará las acciones y procedimiento conforme lo establecido en la Resolución Ministerial N° 023/2011, concluyendo el mismo con cualquiera de las siguientes sanciones, según sea el caso:
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Artículo 62.- (Suspensiones por falta de pago de pensiones).
Artículo 63.- (Becas).
Artículo 64.- (Inspecciones).
1. | Políticas educativas vigentes a partir de la Ley N° 070 “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” |
2. | Resolución Administrativa de autorización de funcionamiento. |
3. | Certificados de Registro de Centros de Educación Alternativa. |
4. | Reglamento interno específico de funcionamiento. |
5. | Plan Operativo Anual de la gestión 2014. |
6. | Contratos firmados con el personal docente. |
7. | Kardex de cada uno de los docentes. |
8. | Contratos firmados con cada uno de los estudiantes o padres de familia. |
9. | Registro de kardex con la documentación requerida y necesaria para la inscripción de los estudiantes. |
10. | Infraestructura propia con Folio Real o Registro de Derechos Reales o, al menos, contrato que garantice la continuidad del uso del bien, mínimamente por dos gestiones. |
En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, se sancionará de acuerdo a normativa establecida para Centros de Educación Alternativa privados.
Artículo 65.- (Prohibición de creación de nuevos Centros de Educación Alternativa y Especial privados).
CAPÍTULO V
SISTEMA DE INFORMACIÓN EDUCATIVA
Artículo 66.- (información Estadística del Subsistema de Educación Alternativa y Especial).
I. | Las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa y Especial, y los Responsables de Post-alfabetización, en coordinación de los Directores/as Distritales Educativos, son responsables del llenado y de la recopilación de información estadística según el detalle siguiente:
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II. | En caso del RUDEAL en Educación de Adultos, al inicio del primer semestre se procederá al llenado de formularios, si los estudiantes continúan sus estudios en el mismo Centro en el segundo semestre automáticamente serán actualizados. Para nos nuevos estudiantes se procederá al registro respectivo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
III. | El Sistema de Información Educativa de Post-alfabetización se actualiza mensualmente, por las características de los procesos de alfabetización y post-alfabetización. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
IV. | Las otras instituciones que desarrollan procesos de alfabetización y post-alfabetización o educación primaria de adultos, se rigen y reportan al sistema de información educativa de la Dirección General de Post-alfabetización, a través de sus oficinas departamentales. |
Artículo 67.- (Talleres de Capacitación del Sistema de Información Educativa).
Artículo 68.- (Cronograma de actividades educativas).
Área | Periodicidad | Planificación y Organización | Inscripciones | Procesos Educativos | Informes | ||
Inicio | Cierre | Inicio | Finalización | ||||
Educación de Personas Jóvenes y Adultas | 1er Semestre | Del 13 al 31 de enero de 2014 | 13 de enero de 2014 | 3 de marzo de 2014 | 3 de febrero de 2014 | 27 de junio de 2014 | A la conclusión de cada semestre |
2do Semestre | 7 de julio de 2014 | 1 de agosto de 2014 | 14 de julio de 2014 | 5 de diciembre de 2014 | |||
Educación Permanente | Continua según acuerdos con organizaciones y comunidades | Del 13 al 31 enero de 2014 y en todos los casos que sean necesarios | De enero a diciembre, de acuerdo a las características de la región, las necesidades de las comunidades, ciclo productivo y la planificación del Centro. | A la conclusión de la Gestión | |||
Educación Especial: Para estudiantes que mantienen continuidad en la gestión educativa anual. | Anualizado | Del 13 al 31 enero de 2014 | Según calendario escolar del Subsistema de Educación Regular. | A la conclusión de la Gestión | |||
Puntos de Alfabetización y Post-alfabetización. | Continua según acuerdos con participantes | Del 13 al 31 enero de 2014 y en todos los casos que sean necesarios | De enero a diciembre, por módulos, bloques y frecuencias, de acuerdo a las características de la región, las necesidades de las comunidades y la planificación del Punto de Alfabetización y Post-alfabetización. | A la conclusión de la Gestión |
Artículo 69.- (Reprogramación de actividades).
I. | En casos de interrupción de las actividades educativas debidamente justificadas, las y los Directores Distritales Educativos serán los responsables de reprogramas el calendario de actividades educativas del distrito, mismo que deberá contar con la aprobación de la Subdirección de Educación Alternativa y Especial y la Dirección Departamental de Educación. Copia de la nota de reprogramación será remitida para su conocimiento al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial. |
II. | La reprogramación no implica reducción de carga horaria, ni discriminación de períodos pedagógicos o sobrecarga en las actividades educativas de las y los estudiantes y participantes. |
Artículo 70.- (Control y Seguimiento del calendario educativo).
I. | El cumplimiento y control del calendario educativo, y de las acciones que realizan los Centros de Educación Alternativa, Centros de Educación Especial y Puntos de Alfabetización y Post-alfabetización, estará a cargo de las Direcciones Departamentales de Educación a través de las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial y Direcciones Distritales de Educación. |
II. | Las Direcciones Departamentales de Educación para elaborar informes previstos en la presente Resolución, deberán instruir la entrega de informes de las instancias de su dependencia. |
Artículo 71.- (Fechas conmemorativas y eventos educativos).
I. | A partir de instructivos emitidos por el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial a través de las Direcciones Generales correspondientes, las autoridades educativas departamentales, distritales y las y los Directores de Centros de Educación Alternativa y Especial y Responsables Departamentales de Post-alfabetización, son responsables de organizar actividades de reflexión, debate, actos socioculturales y otros eventos para la sensibilización y concienciación a la población, sobre el valor e importancia principalmente de las siguientes fechas de trascendencia para el sector educativo:
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CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero.- (Regularización de asuntos pendientes).
I. | Las y los estudiantes o participantes que en períodos anteriores a la gestión educativa 2012 se hayan inscrito con una edad no prevista en anteriores disposiciones, previo informe de la Dirección del Centro de Educación Alternativa respaldado con los respectivos documentos (Libreta, certificado de nacimiento o cédula de identidad, centralizador de notas) y notas de aclaración sobre las razones para inscribirse sin cumplir los requisitos de edad, serán autorizados para la obtención del Diploma de Bachiller correspondientes. |
II. | Las y los estudiantes o participantes que habiendo concluido sus estudios secundarios en períodos anteriores a la gestión educativa 2012 y no cuenten con libretas de 7° y 8° de Primaria del anterior sistema, podrán gestionar sus Diplomas de Bachiller presentado únicamente sus libertas o certificados de estudios correspondientes al Nivel de Educación Secundaria de Adultos o sus equivalentes, en el anterior sistema. |
III. | Las disposiciones contenidas en el presente artículo no eximen de la presentación de los otros requisitos indispensables para la obtención del Diploma de Bachiller. |
IV. | Las Direcciones Departamentales de Educación a través de las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, hasta el 5 de diciembre de 2014 elaborarán y remitirán un informe consolidado al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, sobre los casos solucionados en el Subsistema durante la gestión 2014. |