ARTICULO 9°.- (PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES).
Decreto Supremo 2232
31 de Diciembre, 2014
Vigente
Realiza modificaciones al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos — ICE, aprobado por DS 28963, de 06/12/2006.
ARTICULO 9°.- (PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES).
| I. | No está permitida la importación de:
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| II. |
Se excluye de la prohibición establecida en los incisos: a), c), d), e), f) y g) del Parágrafo I del presente Artículo, a la importación de vehículos automotores que ingresen bajo el destino aduanero especial de Vehículos de Turismo. Se excluye de la prohibición establecida en los incisos: a), c), d), e), f), g) e i) del Parágrafo I del presente Artículo a la importación de los vehículos automotores que ingresen temporalmente a territorio aduanero nacional, con el fin de participar en eventos culturales, científicos, deportivos u otros que sean patrocinados por instituciones del nivel central del Estado. El ingreso y salida a y de territorio aduanero nacional se realizará bajo responsabilidad de la entidad patrocinante. Los vehículos contemplados en el Parágrafo II del presente Artículo, no podrán aplicar el régimen de importación a consumo. |