DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Decreto Supremo 2231

31 de Diciembre, 2014

Vigente

Autoriza a la Agencia Estatal de Vivienda a asumir, en calidad de Fideicomitente, los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, y, transferir los recursos, bienes, activos y pasivos del Programa de Vivienda Social y Solidaria y del DS 0820, de 16/03/2011 (Viabiliza la dotación de soluciones habitacionales, hábitat y equipamiento a la población afectada por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, de acuerdo a la situación de emergencia de carácter nacional declarada por DS 0798, de 21/02/2011), a la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA. Deroga el Parágrafo II de la Disposición transitoria Sexta del DS 0986 de 21/09/2011 (Crea la Agencia Estatal de Vivienda, como entidad encargada de la dotación de soluciones habitacionales y hábitat a la población del Estado Plurinacional de Bolivia; define las condiciones generales para el cierre del Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS, creado mediante DS de 12/07/2006).


DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la transferencia de todos los activos y pasivos adquiridos por el PVS y la Unidad Ejecutora de Viviendas en Emergencia, a favor de la AEVIVIENDA.

II. Para la transferencia de activos prevista en el Parágrafo precedente el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en coordinación con la AEVIVIENDA, efectuará un inventario, emitiéndose para el efecto los Informes Técnicos de ambas entidades, con lo cual se procederá a la suscripción del acta final de entrega y recepción de activos, quedando facultados el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la AEVIVIENDA a realizar la baja y alta contable, según corresponda, de los activos con la suscripción del acta correspondiente.