Decreto Supremo 2231
31 de Diciembre, 2014
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) | Autorizar a la Agencia Estatal de Vivienda a asumir, en calidad de Fideicomitente, los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF. |
b) | Transferir los recursos, bienes, activos y pasivos del Programa de Vivienda Social y Solidaria y del Decreto Supremo N° 0820, de 16 de marzo de 2011, a la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA. |
ARTÍCULO 2.- (CONTRATO DE FIDEICOMISO).
I. | Cumplido el plazo previsto en el Decreto Supremo N° 1840, de 18 de diciembre de 2013, la AEVIVIENDA asumirá, en calidad de Fideicomitente, los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y el FONDESIF, así como de sus contratos modificatorios. |
II. | Para tal efecto, se autoriza a la AEVIVIENDA y al FONDESIF realizar las adecuaciones contractuales que sean necesarias. |
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE SALDOS DE GASTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS).
Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda realizar la transferencia de los saldos no ejecutados correspondientes al ocho por ciento (8%), destinados a gastos operativos y administrativos del Programa de Vivienda Social y Solidaria - PVS, Programa de Financiamiento a la Vivienda - PFV y otros que tengan origen en la recaudación del aporte patronal público y privado para vivienda, en el marco del Decreto Supremo N° 28794, de 12 de julio de 2006, al FIDEICOMISO AEVIVIENDA, constituido en el Banco Unión S.A.
ARTÍCULO 4.- (UNIDAD EJECUTORA PARA VIVIENDAS DE EMERGENCIA).
I. | Vencido el plazo del Fideicomiso constituido por el Decreto Supremo N° 0820 y con base en los saldos determinados e informes sobre los bienes inmuebles, éstos serán transferidos al FIDEICOMISO AEVIVIENDA, constituido en el Banco Unión S.A. |
II. | La AEVIVIENDA, a través del FIDEICOMISO AEVIVIENDA, asumirá las acciones pendientes iniciadas por la Unidad Ejecutora de Viviendas en Emergencia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. | Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la transferencia de todos los activos y pasivos adquiridos por el PVS y la Unidad Ejecutora de Viviendas en Emergencia, a favor de la AEVIVIENDA. |
II. | Para la transferencia de activos prevista en el Parágrafo precedente el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en coordinación con la AEVIVIENDA, efectuará un inventario, emitiéndose para el efecto los Informes Técnicos de ambas entidades, con lo cual se procederá a la suscripción del acta final de entrega y recepción de activos, quedando facultados el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la AEVIVIENDA a realizar la baja y alta contable, según corresponda, de los activos con la suscripción del acta correspondiente. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. | En el plazo de (6) seis meses la AEVIVIENDA y el FONDESIF deberán realizar las conciliaciones del Fideicomiso del PVS. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. | En un plazo de hasta (2) meses a partir de la conclusión de las conciliaciones, el FONDESIF transferirá los saldos en efectivo del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda del Fideicomiso bajo su administración, al FIDEICOMISO AEVIVIENDA, constituido en el Banco Unión S.A., en el marco del Decreto Supremo N° 0986, de 21 de septiembre de 2011. |
II. | En un plazo de hasta (2) meses a partir de la conclusión de las conciliaciones, FONDESIF transferirá el patrimonio autónomo del FIDEICOMISO bajo su administración, descontando los recursos referidos en el Parágrafo anterior, a la AEVIVIENDA. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se deroga el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Sexta del Decreto Supremo N° 0986, de 21 de septiembre de 2011.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
I. | La AEVIVIENDA queda autorizada a realizar las acciones pendientes posteriores a la conclusión del perfeccionamiento de las garantías de los proyectos de crédito del PVS. |
II. | La AEVIVIENDA, será la responsable de realizar la contratación de las auditorias para los Proyectos PVS y PFV. |
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Los procesos judiciales y administrativos emergentes del PVS y del PFV, en los que sea parte el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, deberán ser asumidos por la AEVIVIENDA, entidad que tendrá la representación legal para su defensa y patrocinio.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
La AEVIVIENDA queda autorizada a suscribir los contratos que correspondan a objeto de garantizar la recuperación de la cartera de los créditos otorgados por el PVS y PFV.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.-
La AEVIVIENDA en el plazo de noventa (90) días hábiles emitirá la Resolución Administrativa que permita establecer los aspectos necesarios para la aplicación técnica y administrativa del presente Decreto Supremo.