ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE SALDOS DE GASTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS).

Decreto Supremo 2231

31 de Diciembre, 2014

Vigente

Autoriza a la Agencia Estatal de Vivienda a asumir, en calidad de Fideicomitente, los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, y, transferir los recursos, bienes, activos y pasivos del Programa de Vivienda Social y Solidaria y del DS 0820, de 16/03/2011 (Viabiliza la dotación de soluciones habitacionales, hábitat y equipamiento a la población afectada por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, de acuerdo a la situación de emergencia de carácter nacional declarada por DS 0798, de 21/02/2011), a la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA. Deroga el Parágrafo II de la Disposición transitoria Sexta del DS 0986 de 21/09/2011 (Crea la Agencia Estatal de Vivienda, como entidad encargada de la dotación de soluciones habitacionales y hábitat a la población del Estado Plurinacional de Bolivia; define las condiciones generales para el cierre del Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS, creado mediante DS de 12/07/2006).


ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE SALDOS DE GASTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS).
Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda realizar la transferencia de los saldos no ejecutados correspondientes al ocho por ciento (8%), destinados a gastos operativos y administrativos del Programa de Vivienda Social y Solidaria - PVS, Programa de Financiamiento a la Vivienda - PFV y otros que tengan origen en la recaudación del aporte patronal público y privado para vivienda, en el marco del Decreto Supremo N° 28794, de 12 de julio de 2006, al FIDEICOMISO AEVIVIENDA, constituido en el Banco Unión S.A.