ARTÍCULO ÚNICO.-
Decreto Supremo 2217
17 de Diciembre, 2014
Vigente
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Kreditanstait für Wiederaufbau - KfW, Frankfurt am Main, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo y Aporte Financiero, por un monto de hasta Euros6.000.000.- que corresponde al préstamo y un monto de hasta Euros2.000.000.- que corresponde al Aporte Financiero, destinados a financiar la ejecución del Programa de Riego "Agua y Cambio Climático" II-2013 67 374 y 2013 70 360.
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. | Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Kreditanstait für Wiederaufbau - KfW, Frankfurt am Main, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo y Aporte Financiero, por un monto de hasta Euros6.000.000.- (SEIS MILLONES 00/100 EUROS) que corresponde al préstamo y un monto de hasta Euros2.000.000.- (DOS MILLONES 00/100 EUROS) que corresponde al Aporte Financiero, destinados a financiar la ejecución del Programa de Riego "Agua y Cambio Climático" II-2013 67 374 y 2013 70 360. |
II. | Suscrito el Contrato de Préstamo y Aporte Financiero deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado. |
III. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo y Aporte Financiero con la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua - EMAGUA en su condición de Entidad Ejecutora, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como Cabeza de Sector y el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, como responsable del repago de la deuda, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo. |
IV. | La Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua - EMAGUA, en su condición Entidad Ejecutora, gestionará la contraparte local señalada en el Contrato de Préstamo y Aporte Financiero, con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba. |
V. | El Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba asumirá el repago de la deuda. |
VI. | Los aspectos tributarios emergentes del Contrato de Préstamo y Aporte Financiero señalado en el Parágrafo I del Artículo Único del presente Decreto Supremo se enmarcaran en la normativa vigente. |