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Decreto Supremo 2217

17 de Diciembre, 2014

Vigente

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ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Kreditanstait für Wiederaufbau - KfW, Frankfurt am Main, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo y Aporte Financiero, por un monto de hasta Euros6.000.000.- (SEIS MILLONES 00/100 EUROS) que corresponde al préstamo y un monto de hasta Euros2.000.000.- (DOS MILLONES 00/100 EUROS) que corresponde al Aporte Financiero, destinados a financiar la ejecución del Programa de Riego "Agua y Cambio Climático" II-2013 67 374 y 2013 70 360.

II. Suscrito el Contrato de Préstamo y Aporte Financiero deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo y Aporte Financiero con la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua - EMAGUA en su condición de Entidad Ejecutora, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como Cabeza de Sector y el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, como responsable del repago de la deuda, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

IV. La Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua - EMAGUA, en su condición Entidad Ejecutora, gestionará la contraparte local señalada en el Contrato de Préstamo y Aporte Financiero, con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.

V. El Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba asumirá el repago de la deuda.

VI. Los aspectos tributarios emergentes del Contrato de Préstamo y Aporte Financiero señalado en el Parágrafo I del Artículo Único del presente Decreto Supremo se enmarcaran en la normativa vigente.