Artículo 17. (REMUNERACIÓN MÁXIMA EN EL SECTOR PÚBLICO).
Ley del Presupuesto General del Estado gestión 2015 (614)
13 de Diciembre, 2014
Vigente
Artículo 17. (REMUNERACIÓN MÁXIMA EN EL SECTOR PÚBLICO).
Es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE y/o instancia colegiada, velar por la observancia de los niveles adecuados de la remuneración máxima, misma que independientemente de la fuente de financiamiento, tipología de contrato, modalidad de pago y grupo de gasto para su ejecución, se rige por las siguientes disposiciones:
I. |
La remuneración máxima en el sector público, no podrá ser igual ni superior a la establecida para el Presidente del Estado Plurinacional. Se exceptúa a los servidores públicos que prestan servicios en el exterior del país. |
II. |
La remuneración básica mensual de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de las entidades públicas, no deberá ser superior a la de un Ministro de Estado; asimismo, el total percibido incluido los beneficios colaterales, no debe ser superior al definido para el Presidente del Estado Plurinacional. |
III. |
El nivel máximo establecido en la escala salarial aprobada, corresponderá a la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE. |
IV. |
La remuneración básica mensual del Director de una entidad desconcentrada, no debe ser superior a la del Director General de un Ministerio de Estado. |
V. |
La remuneración máxima de un servidor público, contempla el sueldo básico y todos los beneficios colaterales que tienen carácter recurrente y que forman parte de la remuneración total mensual, como: categoría, escalafón, bono de antigüedad, bono de frontera, bono de riesgo, índice de efectividad, subsidio de irradiación, servicios de emergencia, horas extras, recargo nocturno y otros beneficios aprobados legalmente; incluyendo el ejercicio de más de una actividad en el sector público conforme a Ley. |
VI. |
En la administración departamental y municipal, la remuneración mensual de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE, no debe ser igual ni superior a la percibida por un Ministro de Estado, incluidos bonos y beneficios colaterales, siempre y cuando exista la disponibilidad financiera suficiente en la entidad. |
VII. |
Las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas - EPNE, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo. |
VIII. |
En el sector salud, la remuneración mensual de los servidores públicos que trabajan medio tiempo, incluyendo todos los beneficios colaterales, no debe ser igual ni superior al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración percibida por un Ministro de Estado. |
IX. |
Para funcionarios que trabajan en el Sistema Universitario Público y cumplen funciones de docencia y/o administración, el total de su remuneración mensual por ambos conceptos, incluidos los beneficios colaterales, no debe ser igual o superior a la percibida por el Presidente del Estado Plurinacional. |