Artículo 7. (RETENCIÓN, REMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE RETENCIONES JUDICIALES).

Ley del Presupuesto General del Estado gestión 2015 (614)

13 de Diciembre, 2014

Vigente

Aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2015, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas. Modifica el inciso q) del artículo 133 de la Ley 1990 de 28/07/1999 - Ley General de Aduanas; el artículo 7 de la Ley 331 de 27/12/2012, y; el artículo 26 de la Ley 393 de 21/08/2013 - Ley de Servicios Financieros. Deroga el parágrafo III del artículo 2 y el artículo 5 de la Ley 261 de 15/07/2012 (Construcción, Implementación y Administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en la ciudades de La Paz y El Alto)


Artículo 7. (RETENCIÓN, REMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE RETENCIONES JUDICIALES).
I. Las retenciones y remisiones judiciales de Cuentas Corrientes Fiscales habilitadas en la Entidad Bancada Pública o en el Banco Central de Bolivia - BCB, instruidas por las autoridades judiciales o tributarias competentes, serán realizadas por el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

II.

Cuando sean afectados recursos de las instituciones públicas, como consecuencia de retenciones y/o remisiones de sus cuentas corrientes fiscales ordenadas por autoridad judicial o tributaria competente, los procesos generados por su administración, deberán realizar inmediatamente la modificación presupuestaria correspondiente para cubrir dicha obligación y registrar debidamente en sus estados financieros.

III.

Para las entidades públicas de la administración central del estado, por su origen y naturaleza, se encuentran excluidas de retenciones y/o remisiones judiciales o tributarias, la Cuenta Única del Tesoro, las cuentas de créditos y de donación habilitadas en el Banco Central de Bolivia - BCB.

IV.

Para entidades territoriales autónomas y universidades públicas, se encuentran excluidas de remisiones y/o retenciones judiciales o tributarias las cuentas únicas, las cuentas habilitadas en el Banco Central de Bolivia - BCB, las cuentas municipales de salud y las cuentas del Programa Bolivia Cambia.

V.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al no ser parte en los procesos sustanciados por las autoridades judiciales y/o tributarias, no es responsable de las retenciones y/o remisiones de fondos de cuentas corrientes fiscales, dispuestas por las autoridades nombradas.