Artículo 7. (RETENCIÓN, REMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE RETENCIONES JUDICIALES).
Ley del Presupuesto General del Estado gestión 2015 (614)
13 de Diciembre, 2014
Vigente
Artículo 7. (RETENCIÓN, REMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE RETENCIONES JUDICIALES).
I. | Las retenciones y remisiones judiciales de Cuentas Corrientes Fiscales habilitadas en la Entidad Bancada Pública o en el Banco Central de Bolivia - BCB, instruidas por las autoridades judiciales o tributarias competentes, serán realizadas por el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. |
II. |
Cuando sean afectados recursos de las instituciones públicas, como consecuencia de retenciones y/o remisiones de sus cuentas corrientes fiscales ordenadas por autoridad judicial o tributaria competente, los procesos generados por su administración, deberán realizar inmediatamente la modificación presupuestaria correspondiente para cubrir dicha obligación y registrar debidamente en sus estados financieros. |
III. |
Para las entidades públicas de la administración central del estado, por su origen y naturaleza, se encuentran excluidas de retenciones y/o remisiones judiciales o tributarias, la Cuenta Única del Tesoro, las cuentas de créditos y de donación habilitadas en el Banco Central de Bolivia - BCB. |
IV. |
Para entidades territoriales autónomas y universidades públicas, se encuentran excluidas de remisiones y/o retenciones judiciales o tributarias las cuentas únicas, las cuentas habilitadas en el Banco Central de Bolivia - BCB, las cuentas municipales de salud y las cuentas del Programa Bolivia Cambia. |
V. |
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al no ser parte en los procesos sustanciados por las autoridades judiciales y/o tributarias, no es responsable de las retenciones y/o remisiones de fondos de cuentas corrientes fiscales, dispuestas por las autoridades nombradas. |