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Circular ASFI 2014 277

1 de Diciembre, 2014

Vigente

Notifica y pone en vigencia las modificaciones al Reglamento de Protección del Consumidor de Servicios Financieros, aprobado por RA ASFI 920/2014 de 01/12/2014


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Artículo 1° - (Misión)

La Defensoría del Consumidor Financiero (DCF), constituida como una dirección especializada de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, con dependencia funcional y directa de su Máxima Autoridad Ejecutiva, tiene como misión la defensa y protección de los derechos e intereses de los consumidores financieros, frente a los actos, hechos u omisiones de las entidades financieras, conforme a lo establecido en la RNSF.

Artículo 2° - (Funciones)

Son funciones de la DCF las siguientes:

a) Atender en segunda instancia en forma objetiva y oportuna los reclamos presentados por los consumidores financieros por la prestación inadecuada de uno o varios servicios o la vulneración de sus derechos, por parte de las entidades financieras;

b) Registrar el reclamo y poner en conocimiento de la entidad financiera mediante la Central de Información de Reclamos y Sanciones – Entidades Financieras (CIRS - EF), cuando el mismo haya sido presentado directamente ante ASFI;

c) Promover la conciliación entre los consumidores financieros y las entidades financieras durante el trámite de reclamo;

d) Brindar información sobre las funciones y atribuciones de la DCF;

e) Realizar el análisis y estudios sobre necesidades y grado de satisfacción de los consumidores financieros.

f) Definir los contenidos mínimos que los programas anuales de educación financiera de las entidades financieras deben considerar;

g) Gestionar programas de Educación Financiera, que respalden el cumplimiento de la misión de la Defensoría del Consumidor Financiero.

h) Requerir información a las entidades financieras sobre temas relacionados a los reclamos presentados;

i) Atender las consultas de los consumidores financieros;

j) Emitir dictámenes conforme a lo dispuesto en el inciso r) del Artículo 23 de la Ley de Servicios Financieros.

Artículo 3° - (Limitaciones en la atención de reclamos)

La Defensoría del Consumidor Financiero no atenderá los siguientes reclamos:

a) Los concernientes al vínculo laboral entre entidades financieras y sus empleados;

b) Los que se encuentren en trámite judicial, arbitral o que hayan sido resueltos en estas vías;

c) Los que involucren documentación cuya validez se encuentre pendiente de pronunciamiento por autoridad competente;

d) Los que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes;

e) Los que hayan sido resueltos a través de la conciliación, cuenten con dictamen o declaración de desistimiento;

f) Los que no estén relacionados con la prestación de servicios financieros por parte de las entidades financieras;

>g) Las relaciones societarias entre las entidades financieras y sus accionistas o socios;

h) Reclamos efectuados contra entidades y/o instituciones que no se encuentren bajo la regulación y supervisión de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.

Artículo 4° - (Admisión del trámite)

La DCF, para admitir el reclamo en segunda instancia de los consumidores financieros, debe verificar que:

a) El reclamo no se encuentre dentro de los casos de excepción previstos en el Artículo 3° de la presente sección;

b) Se presente por medio escrito, conteniendo mínimamente los datos del reclamante relativos al nombre, número y tipo de documento de identidad, domicilio, teléfono de contacto y esté debidamente firmado por el reclamante;

En caso de actuar mediante apoderado debe presentarse el poder expreso que acredite la representación;

Tratándose de personas jurídicas, que se adjunten los documentos que acrediten la representación legal;

c) Se encuentre adjunto, la respuesta al reclamo presentado en primera instancia ante la entidad financiera;

d) Incluya el detalle de los hechos que motivaron el reclamo y la entidad financiera contra la cual se formula la petición de amparo;

e) El reclamante haya llenado el formulario de contacto, eligiendo la forma en la que será notificado durante el trámite correspondiente.

Artículo 5° - (Requerimiento de información)

Una vez admitido el reclamo, la DCF requerirá informe documentado a la entidad financiera a través del módulo Central de Información de Reclamos y Sanciones – Entidad Financiera (CIRS – EF), el cual deberá ser remitido dentro del plazo establecido para el efecto, pudiendo ampliarse el mismo a solicitud justificada de la entidad financiera.

La DCF podrá solicitar a la entidad financiera, la complementación de la información, fijando plazo para su entrega.

Artículo 6° - (Inversión de la carga de la prueba)

Corresponde a la entidad financiera, desvirtuar los fundamentos del reclamo interpuesto, sin perjuicio de que el consumidor financiero aporte las pruebas que crea conveniente.

Artículo - (Inspección)

Antes de emitir pronunciamiento y cuando lo considere necesario, la DCF podrá realizar inspecciones para evaluar la documentación, reportes u otros relativos al reclamo.

Artículo - (Conciliación)

La DCF, durante la tramitación del reclamo, podrá realizar las gestiones necesarias para promover la conciliación en audiencia entre la entidad financiera y el reclamante, emitiendo las citaciones a través del módulo Central de Información de Reclamos y Sanciones – Entidad Financiera (CIRS – EF).

El representante de la entidad financiera, debe acreditar mediante poder especial y suficiente, la facultad para asistir a audiencias de conciliación, tomar decisiones y suscribir el acta de conciliación en representación de la entidad financiera.

De arribar a una conciliación, las partes suscribirán el acta de conciliación que será de cumplimiento obligatorio, con lo que la Defensoría declarará la conclusión y archivo del reclamo.

Artículo - (Dictamen)

Presentado el informe documentado por la entidad financiera o en su caso concluido el proceso de inspección, la DCF en el plazo de quince (15) días hábiles, emitirá el dictamen motivado, claro y fundamentado, sobre la base de informe técnico legal.

Artículo 10° - (Cumplimiento del dictamen)

La Directora o el Director Ejecutivo de ASFI, instruirá a las entidades financieras el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el dictamen.

Artículo 11° - (Rectificación)

La DCF, de oficio o a instancia de parte, en cualquier momento podrá rectificar el contenido de su dictamen cuando el mismo contenga errores materiales, de hecho o aritméticos que no alteren sustancialmente el dictamen.

Artículo 12° - (Desistimiento)

Los reclamantes en cualquier momento y en forma escrita podrán desistir de su pretensión. La DFC, con la constancia escrita declarará la conclusión del reclamo y el archivo de las actuaciones.

Artículo 13° - (Procesos sancionatorios)

De forma independiente al dictamen emitido por la DCF, conciliación o desistimiento del consumidor financiero, cuando ASFI advierta incumplimiento de las entidades supervisadas a disposiciones legales reglamentarias o normativa interna, se iniciará el proceso administrativo sancionatorio”.