ARTÍCULO 5.- (EXCLUSIÓN).
Decreto Supremo 2210
10 de Diciembre, 2014
Vigente
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos a favor del Ministerio de Salud; autoriza al Ministerio de Salud, realizar la contratación directa de setecientos dos (702) vehículos automotores denominados ambulancia con su equipamiento incorporado; exceptua de la aplicación del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del DS 28963, de 06/12/2006, (Aprueba el Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación de Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos -ICE) a la importación de setecientos dos (702) vehículos automotores denominados ambulancias.
ARTÍCULO 5.- (EXCLUSIÓN).
I. | Se excluye del alcance del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, incorporado por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29836, la importación de setecientos dos (702) vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado, que utilizan diesel oil como combustible y cuya cilindrada es inferior a cuatro mil centímetros cúbicos (4.000 c.c.), consignados al Ministerio de Salud. |
II. | Para el cumplimiento del Parágrafo I del presente Artículo, el Ministerio de Salud antes del embarque, debe remitir a la Aduana Nacional el número de chasis de cada vehículo automotor denominado ambulancia. |