Decreto Supremo 2210
10 de Diciembre, 2014
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) | Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos a favor del Ministerio de Salud; |
b) | Autorizar al Ministerio de Salud, realizar la contratación directa de setecientos dos (702) vehículos automotores denominados ambulancia con su equipamiento incorporado; |
c) | Exceptuar de la aplicación del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, incorporado por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29836, de 3 de diciembre de 2008, a la importación de setecientos dos (702) vehículos automotores denominados ambulancias. |
ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Ministerio de Salud, por un monto de hasta $us64.618.457.- (SESENTA CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para la compra de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. | Se autoriza al Ministerio de Salud, realizar la contratación directa de setecientos dos (702) vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado. | ||||
II. | El procedimiento para la contratación directa de los vehículos automotores denominados ambulancias, será reglamentado por el Ministerio de Salud mediante Resolución expresa. | ||||
III. | Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Salud deberá:
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IV. | Se exceptúa de la presentación del Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. |
ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIA).
I. | El Ministerio de Salud, en el marco del presente Decreto Supremo realizará la transferencia a título gratuito, de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado, cuyo procedimiento será establecido mediante Reglamento aprobado por Resolución Ministerial. | ||||||||
II. | Las entidades públicas en el ámbito de sus competencias serán responsables del financiamiento para la administración, conservación, mantenimiento y buen manejo de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado transferidos por el Ministerio de Salud. | ||||||||
III. | El registro contable de la disposición definitiva de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado, adquiridos por el Ministerio de Salud a favor de las entidades públicas, en el Sistema Oficial de Información de Gestión Pública, se regirá de acuerdo al siguiente procedimiento:
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ARTÍCULO 5.- (EXCLUSIÓN).
I. | Se excluye del alcance del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, incorporado por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29836, la importación de setecientos dos (702) vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado, que utilizan diesel oil como combustible y cuya cilindrada es inferior a cuatro mil centímetros cúbicos (4.000 c.c.), consignados al Ministerio de Salud. |
II. | Para el cumplimiento del Parágrafo I del presente Artículo, el Ministerio de Salud antes del embarque, debe remitir a la Aduana Nacional el número de chasis de cada vehículo automotor denominado ambulancia. |