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Decreto Supremo 2210

10 de Diciembre, 2014

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

a) Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos a favor del Ministerio de Salud;

b) Autorizar al Ministerio de Salud, realizar la contratación directa de setecientos dos (702) vehículos automotores denominados ambulancia con su equipamiento incorporado;

c) Exceptuar de la aplicación del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, incorporado por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29836, de 3 de diciembre de 2008, a la importación de setecientos dos (702) vehículos automotores denominados ambulancias.
ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Ministerio de Salud, por un monto de hasta $us64.618.457.- (SESENTA CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para la compra de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza al Ministerio de Salud, realizar la contratación directa de setecientos dos (702) vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado.

II. El procedimiento para la contratación directa de los vehículos automotores denominados ambulancias, será reglamentado por el Ministerio de Salud mediante Resolución expresa.

III. Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Salud deberá:

a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría Genera Estado, de acuerdo con la normativa vigente;

b) Registrar la contratación directa de bienes en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES.

IV. Se exceptúa de la presentación del Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIA).
I. El Ministerio de Salud, en el marco del presente Decreto Supremo realizará la transferencia a título gratuito, de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado, cuyo procedimiento será establecido mediante Reglamento aprobado por Resolución Ministerial.

II. Las entidades públicas en el ámbito de sus competencias serán responsables del financiamiento para la administración, conservación, mantenimiento y buen manejo de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado transferidos por el Ministerio de Salud.

III. El registro contable de la disposición definitiva de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado, adquiridos por el Ministerio de Salud a favor de las entidades públicas, en el Sistema Oficial de Información de Gestión Pública, se regirá de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) La entrega de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado, por parte del Ministerio de Salud a las entidades públicas, en la misma gestión en que se realizó su adquisición o incorporación, será registrada de forma inmediata por el Ministerio de Salud reflejando la baja correspondiente del activo con la contracuenta patrimonial;

b) Las entidades públicas registrarán la recepción de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado, en cuentas del activo con la contracuenta patrimonial. A este efecto, utilizará el Sistema de Información de Activos Fijos Oficial, coordinando con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;

c) La transferencia de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado del Ministerio de Salud a favor de las entidades públicas, no tendrá afectación presupuestaria;

d) En caso que la transferencia de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado por parte del Ministerio de Salud a las entidades públicas no sea realizada en la misma gestión en la que fueron incorporados en sus registros contables y se mantengan en almacenes o en tránsito, deberá especificarse este hecho en las notas a los estados financieros.
ARTÍCULO 5.- (EXCLUSIÓN).
I. Se excluye del alcance del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, incorporado por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29836, la importación de setecientos dos (702) vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado, que utilizan diesel oil como combustible y cuya cilindrada es inferior a cuatro mil centímetros cúbicos (4.000 c.c.), consignados al Ministerio de Salud.

II. Para el cumplimiento del Parágrafo I del presente Artículo, el Ministerio de Salud antes del embarque, debe remitir a la Aduana Nacional el número de chasis de cada vehículo automotor denominado ambulancia.