ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIA).

Decreto Supremo 2210

10 de Diciembre, 2014

Vigente

Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos a favor del Ministerio de Salud; autoriza al Ministerio de Salud, realizar la contratación directa de setecientos dos (702) vehículos automotores denominados ambulancia con su equipamiento incorporado; exceptua de la aplicación del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del DS 28963, de 06/12/2006, (Aprueba el Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación de Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos -ICE) a la importación de setecientos dos (702) vehículos automotores denominados ambulancias.


ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIA).
I. El Ministerio de Salud, en el marco del presente Decreto Supremo realizará la transferencia a título gratuito, de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado, cuyo procedimiento será establecido mediante Reglamento aprobado por Resolución Ministerial.

II. Las entidades públicas en el ámbito de sus competencias serán responsables del financiamiento para la administración, conservación, mantenimiento y buen manejo de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado transferidos por el Ministerio de Salud.

III. El registro contable de la disposición definitiva de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado, adquiridos por el Ministerio de Salud a favor de las entidades públicas, en el Sistema Oficial de Información de Gestión Pública, se regirá de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) La entrega de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado, por parte del Ministerio de Salud a las entidades públicas, en la misma gestión en que se realizó su adquisición o incorporación, será registrada de forma inmediata por el Ministerio de Salud reflejando la baja correspondiente del activo con la contracuenta patrimonial;

b) Las entidades públicas registrarán la recepción de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado, en cuentas del activo con la contracuenta patrimonial. A este efecto, utilizará el Sistema de Información de Activos Fijos Oficial, coordinando con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;

c) La transferencia de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado del Ministerio de Salud a favor de las entidades públicas, no tendrá afectación presupuestaria;

d) En caso que la transferencia de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado por parte del Ministerio de Salud a las entidades públicas no sea realizada en la misma gestión en la que fueron incorporados en sus registros contables y se mantengan en almacenes o en tránsito, deberá especificarse este hecho en las notas a los estados financieros.