ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIA).
Decreto Supremo 2210
10 de Diciembre, 2014
Vigente
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos a favor del Ministerio de Salud; autoriza al Ministerio de Salud, realizar la contratación directa de setecientos dos (702) vehículos automotores denominados ambulancia con su equipamiento incorporado; exceptua de la aplicación del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del DS 28963, de 06/12/2006, (Aprueba el Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación de Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos -ICE) a la importación de setecientos dos (702) vehículos automotores denominados ambulancias.
ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIA).
I. | El Ministerio de Salud, en el marco del presente Decreto Supremo realizará la transferencia a título gratuito, de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado, cuyo procedimiento será establecido mediante Reglamento aprobado por Resolución Ministerial. | ||||||||
II. | Las entidades públicas en el ámbito de sus competencias serán responsables del financiamiento para la administración, conservación, mantenimiento y buen manejo de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado transferidos por el Ministerio de Salud. | ||||||||
III. | El registro contable de la disposición definitiva de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado, adquiridos por el Ministerio de Salud a favor de las entidades públicas, en el Sistema Oficial de Información de Gestión Pública, se regirá de acuerdo al siguiente procedimiento:
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