Artículo 60. (Emergencias y/o desastres en educación).
Normas Generales para la Gestión Educativa 2014 del Subsistema de Educación Regular (NGGESER 2014)
2 de Enero, 2014
Vigente
Normas Generales para la Gestión Educativa 2014 del Subsistema de Educación Regular, aprobadas por RM ME 001/2014 de 02/01/2014
Artículo 60. (Emergencias y/o desastres en educación).
Toda situación de emergencia que se presente en el territorio del Estado Plurinacional, afecta de forma directa e indirecta a la gestión educativa, y con el fin de prevenir y mitigar el impacto en la gestión y calidad educativa, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
I. | Los Directores Departamentales y Directores Distritales, de Educación, deberán organizar en el nivel Departamental las “Comisiones de Gestión del Riesgo en Educación” articulados a las Direcciones y/o Unidades de Gestión del Riesgo de las Gobernaciones y Municipios respectivamente, en el marco del documento “Lineamientos para la Atención de Emergencias y/o Desastres en el Sector Educativo” y la “Declaración de Cochabamba”.
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II. | Planes de emergencia y/o Planes de seguridad Escolar:
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III. | Información Educativa en Situaciones de Emergencia (EDANE). Ante la ocurrencia de emergencia y/o desastre manifestados que afecten la gestión educativa y pone en riesgo la calidad educativa, se debe aplicar el Formulario de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades en Educación (EDANE), en base a protocolo a ser enviado por el Sistema de Información Educativa del Ministerio de Educación. | ||||||||
IV. | Las madres de familia deben apoyar en la organización en su ámbito de competencia las Comisiones de gestión de riesgo en Educación. |