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Normas Generales para la Gestión Educativa 2014 del Subsistema de Educación Regular

Reglamento NGGESER 2014

2 de Enero, 2014

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Normas Generales para la Gestión Educativa 2014 del Subsistema de Educación Regular, aprobadas por RM ME 001/2014 de 02/01/2014


Artículo 1. (Objeto).
Normar los procedimientos para la organización y ejecución de la gestión educativa 2014 del Subsistema de Educación Regular con base en el modelo educativo socio comunitario productivo, establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley de la Educación N° 070 “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” de 20 de diciembre de 2010.
Artículo 2. (Ámbito de aplicación).
Las Normas Generales de la gestión 2014, son de aplicación obligatoria en toda la estructura administrativa y de gestión del Subsistema de Educación Regular, reglamenta todas las acciones de Educación Inicial en Familia Comunitaria, Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva de las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.

CAPÍTULO I

CALENDARIO ESCOLAR GESTIÓN 2014

Artículo 3. (Gestión Escolar).
La Gestión Escolar en el Subsistema de Educación Regular comprende un total de 10 meses académicos equivalentes a 200 días hábiles de trabajo y se contabilizan a partir del primer día de inicio de las actividades educativas.
Artículo 4. (Calendario escolar).
I. El Calendario escolar comprende cuatro bimestres para Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva.

II. Las Direcciones Departamentales de Educación a través de las Direcciones Distritales y de Unidades Educativas harán conocer el calendario escolar y el periodo de inscripciones del distrito a través de los medios de comunicación orales, escritos, paneles, murales y otros.

III. El calendario escolar se inicia la primera semana del mes de febrero y se prevé la culminación la última semana del mes de noviembre.
Artículo 5. (Periodo de Inscripciones).
I. La inscripción de estudiantes en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio se realizará en todo el Estado Plurinacional a partir del día lunes 13 al viernes 17 de enero de 2014 (5 días).

II. Cada Unidad Educativa debe publicar el cronograma de inscripciones de estudiantes que contemple la capacidad física instalada de la Unidad educativa por aula y paralelo de acuerdo a techo presupuesto. El incumplimiento a esta disposición será sancionado de acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 6. (Inscripción de estudiantes nuevos).
I. La inscripción de estudiantes nuevos de los primeros años de Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio será de dos días: lunes 13 y martes 14 de enero de 2014.

II. La inscripción de estudiantes que cambien de Unidad Educativa serán los días miércoles 15, jueves 16 y viernes 17 de enero de 2014.

III. Para la inscripción de estudiantes nuevos en una Unidad Educativa, la prioridad es la zona de residencia y actividad laboral de la madre, padre de familia tutor, apoderada o apoderado, en caso de existir más vacancias en la Unidad Educativa se podrá recibir la inscripción de estudiantes nuevos de otras zonas.

IV. La inscripción de estudiantes hermanos de padre o de madre en una misma Unidad Educativa es automática. Esta acción deber ser supervisada por el Director Distrital.

V. De existir sobredemanda de estudiantes nuevos que generen filas en las inscripciones éstas no serán válidas por ningún motivo. En consecuencia, la Dirección Distrital o Director(a) de Unidad Educativa procederá a notificar el sorteo respectivo de acuerdo a la capacidad física de las aulas el día de inicio de las inscripciones. Los que no sean beneficiados con el sorteo deberán acudir a otra Unidad Educativa.

VI. Las unidades educativas para evitar filas a partir de las características propias pueden consensuar otros criterios que eviten conflictos en el periodo de inscripción.

VII. Se prohíbe cualquier mecanismo de repartición de cupos entre los integrantes de las unidades educativas, de comprobarse esta situación el Director de la Unidad Educativa será procesado por la vía que corresponda.

VIII. En los lugares donde exista cercanías de unidades educativas, el número de estudiantes inscritos no pueden exceder los números establecidos en los Artículos 23 y 24 de la presente norma.
Artículo 7. (Inscripción de Estudiantes antiguos).
I. La inscripción de las y los estudiantes antiguos es automática en el Subsistema de Educación Regular para el año de escolaridad que les corresponda, debiendo comprobarse esta situación con la presencia física del estudiante el primer día de clases.

II. Los estudiantes que decidan cambiar de Unidad educativa tienen la obligación de hacer conocer de manera escrita esta decisión, bajo la responsabilidad de la madre, padre de familia, tutor, apoderada o apoderado.

III. Las unidades educativas tiene la obligación de inscribir de forma obligatoria a todos los estudiantes con discapacidad.

IV. Las inscripciones en unidades educativas privadas se realizará de acuerdo al Capítulo VI de la presente norma.
Artículo 8. (Cierre de Inscripciones).
I. Las inscripciones se cierran el 17 de enero de 2014, debiendo las y los Directores de unidades educativas remitir la información respectiva a la Dirección Distrital en la fecha indicada.

II. Las inscripciones fuera del plazo establecido deben ser justificadas de manera escrita por la madre o el padre de familia, tutor, apoderada o apoderado hasta el viernes 14 de febrero del 2014.

III. Toda inscripción ulterior y no justificada será considerada extemporánea, por los mismo, el Director de la Unidad Educativa será pasible a sanción conforme a normativa vigente.

IV. Los casos especiales extemporáneos, serán justificados y autorizados por el o la directora/a Distrital de Educación.
Artículo 9. (Inauguración del año escolar e Inicio de clases).
La inauguración del año escolar e inicio de clases serpa el lunes 3 de febrero de 2014 en unidades educativas discales, privadas y de convenio del Subsistema de Educación Regular.
Artículo 10. (Descanso pedagógico).
Tendrá una duración de dos semanas. Su programación será definida de acuerdo a las condiciones climáticas y epidemiológicas. Las Direcciones Departamentales y Distritales de Educación coordinarán acciones con la comunidad educativa, autoridades de salud y de meteorología para determinar la flexibilidad de los tiempos. En los lugares que corresponda se tomará en cuenta los períodos de siembra y cosecha.
Artículo 11. (Horario de invierno).
De acuerdo a las características climáticas de cada región, las Direcciones Departamentales de Educación en coordinación con el Ministerio de educación establecerán el horario de invierno que corresponda, principalmente precautelando la salud de las y los estudiantes.
Artículo 12 (Control del calendario escolar).
Las Direcciones Departamentales a través de las Direcciones Distritales, en coordinación con las Juntas Escolares de madres y padre de familia y los Consejos educativos social comunitarios, controlarán el cumplimiento de los días hábiles de trabajo establecidos en el calendario escolar de la gestión 2014.
Artículo 13. (Feriados).
Los días feriados corresponden sólo a los oficiales nacionales y departamentales establecidos por disposiciones legales del Estado Plurinacional.
Artículo 14. (Carga horaria).
I. Las Direcciones Departamentales de Educación a través de las Direcciones Distritales de Educación son las encargadas de verificar en las unidades educativas el cumplimiento de la carga horaria en el marco de plan de estudios vigente y del techo presupuestario.

II. En las áreas y especialidades técnica tecnológicas de las unidades educativas denominadas Técnico Humanísticas se mantendrá la carga horaria establecida previa verificación en el lugar.
Artículo 15. (Excepción).
Por la progresividad en la implementación de la Ley Nº 70 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” se exceptúa exigir la libreta escolar como requisito de inscripción del primer y segundo año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada para el ingreso al primer año de Educación Primaria Comunitaria Vocacional en la gestión 2014, el incumplimiento a esta disposición será sancionado de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 16 (Inscripciones en el RUDE).
El Registro Único de estudiantes deberá estar validado y firmado por la Directora o el Director de la Unidad Educativa, refrendado por la Directora o el Director Distrital de Educación y Técnicos del SIE. Ningún otro tipo de registro tendrá valor legal.
Artículo 17. (Requisitos para la inscripción de Estudiantes Nuevos).
La niña o el niño que ingrese por primera vez al Subsistema de Educación Regular, sea el primer o segundo año de Educación Inicial en Familia Comunitaria escolarizada o al primer año en Educación Primaria Comunitaria Vocacional, la madre o el padre de familia, tutor, apoderada o apoderado deberá presentar los siguientes requisitos:

a) Original del Certificado de Nacimiento o Cédula de Identidad del niño o la niña (fotocopia simple para el archivo). No deberá exigirse la actualización del Certificado de Nacimiento).

b) Certificado o Carnet de Vacuna, los que no presenten deben apersonarse al Centro de Salud más cercano, a fin de programar las vacunas faltantes. La ausencia de estos requisitos no impiden la inscripción del estudiante; sin embargo, las Directoras y Directores de unidades educativas deben obligatoriamente gestionar que los estudiantes estén vacunados hasta antes de culminar la gestión escolar.

c) Las y los niños para su inscripción al Subsistema de Educación Regular debe contemplar las siguientes edades:

Nivel Año de escolaridad Años cumplidos al 30 de junio de 2014
Educación Inicial en Familia Comunitaria Primero 4
Segundo 5
Educación Primaria Comunitaria Vocacional Primero 6


d) Cédula de Identidad de la o el estudiante de Educación Secundaria Comunitaria Productiva. En caso de no contar con este documento la Directora o Director Distrital de Educación a través de la Dirección Departamental de Educación respectiva, coordinará acciones con el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) para solucionar los casos presentados en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.

e) En los casos de estudiantes con documentación observada al momento de la inscripción, el personal administrativo, maestra o maestro (asesores de curso) de la Unidad Educativa deberán orientar a la madre o padre, tutor, apoderada o apoderado para que se complemente la documentación.

f) Para la inscripción de estudiantes nuevos la madre o padre de familia, tutor, apoderada o apoderado deberá presentar su cédula de identidad, la falta de este documento no impide la inscripción de las o los estudiantes en una Unidad Educativa; en caso de no presentar el documento de identidad al momento dela inscripción, la Directora o Director de la Unidad Educativa solicitará a la madre o padre de familia, tutor, apoderada o apoderado firmar un documento de compromiso para presentarlo en un plazo no mayor a tres meses, en caso de incumplimiento la Directora o Director de la Unidad Educativa, presentará la denuncia correspondiente ante la Defensoría de la Niñez para fines de investigación.
Artículo 18. (Matrícula).
I. La matrícula escolar (inscripción) es gratuita en Educación Inicial en Familia Comunitaria, Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva de las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.

II. Queda terminantemente prohibido realizar cobros por concepto de reserva de plazas, matrícula, materiales educativos o derecho de ingreso de las y los estudiantes en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio. Las Directoras y los Directores de unidades educativas son responsables del estricto cumplimiento de esta disposición; los infractores serán sancionados de acuerdo a normas en vigencia.

III. Queda terminantemente prohibido realizar cobros de cualquier índole a las madres, padres de familia, tutor, apoderada o apoderado, por parte delas Directoras, los Directores o cualquier otro funcionario de las unidades educativas fiscales y de convenio, por estar vigente el Decreto Supremo N° 518 de 19 de mayo del 2010, del Fondo de Auxilio Escolar Anual.

IV. Queda terminantemente prohibido las inscripciones anticipadas en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio. Las y los infractores serán pasibles a sanciones establecidas en las normas vigentes.

V. Excepcionalmente, los aportes económicos voluntarios realizados por las madres y los padres de familia, tutor, apoderad o apoderado, deben responder a las necesidades y requerimientos indispensables de un proyecto para la Unidad educativa, aprobados por su Asamblea General. Estos aportes, estarán sujetos a rendición de cuentas y presentación de informes al final de la gestión escolar por la Junta es colar de madres y padres de familia ante la misma Asamblea general, en coordinación con la Directora o Director de la Unidad Educativa, respectiva, los mismos deben ser presentados a la Dirección Distrital Los que transgredan esta disposición serán sancionados de acuerdo a normativa vigente.
Artículo 19. (Transferencia obligada de estudiantes de una a otra Unidad Educativa).
Se prohíbe terminantemente condicionar a estudiantes y o padres de familia la transferencia de UE a cambio de la aprobación del año de escolaridad por razones de disciplina y/o aprovechamiento en UE públicas, privadas y de convenio.
Artículo 20. (Prohibición de exámenes de ingreso).
Se prohíbe terminantemente la aplicación de examen de ingreso previo a la inscripción de estudiantes nuevos a unidades educativas fiscales, privadas y de convenio, los infractores serán sancionados de acuerdo a normativa vigente.
Artículo 21. (Criterio no excluyente en la inscripción).
Las madres y los padres de familia, tutor, apoderadas o apoderados podrán inscribir a sus hijas(os) en las unidades educativas, fiscales, privadas o de convenio de su elección por cambio de domicilio o residencia.
Artículo 22. (Medidas no discriminatorias en la inscripción).
I. Está prohibido negar la inscripción a las hijas o los hijos de madres solteras o padre solteros, divorciadas o divorciados, así como de aquellos cuyos progenitores no hubieran contraído matrimonio; o por pertenecer a determinada religión y cualquier otro factor discriminatorio establecido por la Ley N° 045 de 8 de octubre de 2010. Las denuncias sobre el caso deberán ser atendidas por la Directora o el Director Distrital de Educación en coordinación con las instituciones que correspondan.

II. Queda terminantemente prohibida toda actitud y acciones racista, discriminatorias y excluyentes por parre de cualquier integrante de la Comunidad Educativa, debiéndose implementar planes y programas intersectoriales de educación contra el racismo y toda forma de discriminación en estricto cumplimiento a la Ley N° 045.
Artículo 23. (Matriculación en población urbana en unidades educativas fiscales y convenio).
I. En Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, el número recomendado de estudiantes es 35 como máximo por paralelo.

II. En Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva el número recomendado de estudiantes es 40 como mínimo no permitiéndose de ninguna manera la apertura de paralelos del mismo año de escolaridad con menor cantidad de estudiantes.

III. El número mínimo de estudiantes en unidades educativas nocturnas es de 20 siempre y cuando exista un solo paralelo, no permitiéndose la apertura de paralelos del mismo años de escolaridad con menor cantidad, de estudiantes (en las capitales de Departamento y Municipios metropolitanos se fusionan las unidades educativas cercanas que no tengan estudiantes de acuerdo a norma). Los Directores Distritales son responsables de realizar un seguimiento estricto a la disposición.

IV. Los años de escolaridad paralelos existente con pocos estudiantes deben ser reordenados para la atención en la modalidad multigrado.

V. Los Directores Distritales y Directores/as de Unidad Educativa están en la obligación ineludible de cumplir con los parámetros establecidos con el número de estudiantes por año de escolaridad según la capacidad física instalada de la Unidad Educativa. El incumplimiento a esta disposición será sancionada de acuerdo a las normas en vigencia.
Artículo 24. (Matriculación en población rural en unidades educativas fiscales y convenio).
I. Queda terminantemente prohibida la existencia de años de escolaridad paralelos con el número de estudiantes menores a 23 estudiantes en educación inicial en familia comunitaria, educación primaria comunitaria vocacional y educación secundaria comunitaria productiva además de tomar en cuenta factores climatológicos y propios de las unidades educativas.

II. Los años de escolaridad con reducida cantidad de estudiantes deben ser reordenados para la atención en la modalidad multigrado.

III. Las unidades educativas con código SIE e ítems asignados en gestiones anteriores ubicadas en zonas fronterizas y de difícil acceso, podrán funcionar hasta con una un estudiante de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 756/10 de 7 de diciembre de 2010, previa autorización expresa del Director Distrital, quedando bajo la responsabilidad del personal docente la incorporación de otras niñas y niños en edad escolar de su área de influencia.

IV. Para la apertura de un segundo paralelo se establece como mínimo 23 estudiantes en cada uno, si son más de tres paralelos es previo reordenamiento.
Artículo 25. (Casos excepcionales).
Se constituye inscripciones excepcional en las unidades educativas discales, privadas y de convenio, en los casos siguientes:

I. En el Interior del país (políticas, militares y servidores públicos). El personal de referencia que en forma interna es cambiado de destino por asuntos de trabajo en el transcurso del año, debiendo presentar los siguientes requisitos:

Solicitud de inscripción de sus hijas(os) a las Directoras o a los Directores de unidades educativas que tenga carácter de declaración jurada explicando el motivo de cambio de residencia (documento probatorio) presentado por las madres y los padres, apoderadas o apoderados.

Original Certificado de nacimiento del estudiante.

Libreta de calificaciones o certificado de calificaciones del curso correspondiente (original o copia legalizada expedida por la autoridad competente).

Formulario RUDE actualizado, llenado y validado.

II. Del exterior (diplomado, becados y migrantes) Las hijas e hijos de bolivianas y bolivianos que han concluido su estadía en misiones diplomáticas, becas en el exterior o migrantes que retornen al país, deberán solicitar vacancia en la Unidad Educativa con anterioridad a la inscripción de sus hijas(os), a los Directores de unidades educativas, previa anterioridad a la inscripción de sus hijas(os), a los Directores de Unidades educativas, previa presentación de los siguientes requisitos:

Solicitud escrita con carácter de declaración jurada que explique el motivo de cambio de residencia (documento probatorio) presentado por la madre y el padre de familia, apoderada o apoderado.

Original Certificado de nacimiento del estudiante.

Libreta de calificaciones o certificado de calificaciones del año de escolaridad correspondiente (original o copia legalizada expedida por la autoridad competente).

Además, las o los estudiantes deberán presentar los documentos de acuerdo a los puntos procedentes debidamente protocolizados por los Consulados de Bolivia y de la cancillería del país del cual retornan. Para efectos de homologación y convalidación de estudios realizados en el exterior, deberán presentar la documentación requerida en al DDE de su jurisdicción.

III. Para hijas e hijos de extranjeros (casos excepcionales). Las hijas o hijos de extranjeros deberán cumplir los requisitos mencionados en el inciso precedente.
Artículo 26. (Falsificación de documentación).
I. Ante indicios de falsificación de documentos presentados al momento de la inscripción de estudiantes, la Dirección Departamental de Educación a través de la Unidad de Asesoría Legal, deberá constituirse en denunciante y querellante en el proceso respectivo contra los responsables, tomando en cuenta el derecho a la defensa y la presunción de inocencia.

II. Las maestras, los maestros y el personal administrativo de la Unidad Educativa que aceptaren, documentos presuntamente falsificados, previa investigación que determine indicios de responsabilidad serán sometidos a proceso disciplinario administrativo en el marco de la normativa vigente.

CAPÍTULO II

GESTIÓN EDUCATIVA

Artículo 27. (Estructura del Subsistema de Educación Regular).
I. Todas las unidades educativas del Subsistema de Educación Regular, deben adecuar su funcionamiento de manera obligatoria a la nueva estructura del Sistema Educativo Plurinacional, con dos años de Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, seis años de Educación Primara Comunitaria Vocacional y seis años de Educación Secundaria Comunitaria Productiva. Su aplicación es responsable de las Direcciones Distritales y Subdirector de Educación Regular supervisado por la Dirección departamental.

II. La consolidación de la nueva estructura del Subsistema de Educación regular es responsabilidad de las Direcciones Departamentales y Direcciones Distritales de Educación quienes deben realizar una evaluación técnico administrativa de cada Unidad Educativa, que tome en cuenta criterios de infraestructura, equipamiento y adicionalmente para unidades educativas fiscales y convenio su techo presupuestario.
Artículo 28. (Transición).
I. La transición de la estructura de unidades educativas fiscales, de convenio y privadas del Subsistema de Educación Regular, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Las unidades educativas de Educación Primaria Comunitaria Vocacional que funcionan hasta el quinto de primaria, deberán ampliar su cobertura hasta el sexto año de escolaridad.

b) Las unidades educativas de Educación Primaria Comunitaria Vocacional en poblaciones urbanas se estructuran con seis años de escolaridad. A partir de la presente gestión éstas no recibirán nuevas inscripciones para el primer y segundo año de escolaridad de educación secundaria comunitaria productiva, debiendo inscribirse a los estudiantes en unidades educativas aledañas que atienden a este nivel, conforme a lo establecido en el Capítulo I del subsistema de Educación Reguilar, Artículos 9 y 14 de la Ley Nº 070. Este proceso debe continuarse de forma consensuada.

c) Las Direcciones Departamentales y Direcciones Distritales de Educación y Direcciones de Unidades Educativas son responsables de su ejecución y cumplimiento transfiriendo los techos presupuestarios y el personal docente al nivel correspondiente.

d) Las unidades educativas de Educación Primaria Comunitaria Vocacional en poblaciones rurales que funcionaban de 1° a 8° años se estructurarán con seis años d escolaridad en primaria y con dos años de escolaridad en Educación Secundaria Comunitaria Productiva, prohibiéndose su ampliación por cuestiones de ítems o techos presupuestarios.

e) Las unidades educativas del ex intermedio deben adecuar su funcionamiento a la nueva estructura obligatoriamente, adhiriéndose a otra Unidad Educativa aledaña o incrementar los años de escolaridad hasta el sexto de secundaria, previendo infraestructura y techo presupuestario.
Artículo 29 (Currículo).
I. Todas las unidades educativas fiscales, privadas y convenio a partir de la presente gestión implementan el nuevo plan de estudios referente a la planificación, organización y evaluación del desarrollo curricular de acuerdo al enfoque pedagógico del modelo educativo sociocomunitario productivo.

II. El proceso de implementación del currículo base, regionalizado y diversificado armonizados en el modelo educativo sociocomunitario productivo es obligatorio en todo el Subsistema de Educación Regular en Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva.

III. A partir de la presente gestión escolar se implementará al bachillerato técnico humanístico en el Subsistema de Educación Regular y de acuerdo a normativa complementaria.
Artículo 30. (Currículo regionalizado).
Las unidades educativas fiscales, privada y convenio tienen la obligación de aplicar el currículo base y los currículos regionalizados armonizados en el marco del contexto cultural y territorial respectivo, bajo los lineamientos metodológicos curriculares del Subsistema de Educación Regular.
Artículo 31. (Planificación y Evaluación del proceso educativo).
I. Las maestras y los maestros de las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio planificarán y evaluarán los procesos educativos de aula en función al plan de trabajo elaborado por la Directora o el Director Departamental de Educación y las Directoras o los Directores Distritales de Educación en el marco de las disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación.

II. En las actividades de evaluación de los procesos educativos, la participación de las madres y padres de familia está en función al reglamento de evaluación del desarrollo curricular.

III. Las Unidades Educativas incorporará en su planificación procesos de sensibilización orientados a la integración e inclusión de personal con capacidades diferentes (discapacidad o extraordinario) coordinados con los técnicos de la Subdirección de Educación Alternativa y Especial.
Artículo 32. (Directores Distritales y de Unidades Educativas).
Las Directoras y Directores Distritales y de Unidades Educativas desarrollarán procesos de seguimiento, acompañamiento y apoyo de los procesos de enseñanza aprendizaje en la implementación curricular del modelo educativo sociocomunitario productivo, además de las siguientes funciones específicas:

a) Orientación pedagógica de la Unidad Educativa que dirige.

b) Diseño, desarrollo y evaluación de proyectos socioproductivos y de formación técnica tecnológica.

c) Generación de espacios de socialización e intercambio de experiencias pedagógicas innovadoras.

d) Identificación de necesidades, vocaciones y potencialidades productivas de la región.

e) Promoción de la autoevaluación y la evaluación comunitaria en la Unidad Educativa.

f) Gestionar convenio con las Instituciones y organizaciones sociales de acuerdo a la vocación y potencialidad productiva (servicio, industrial, comercial y agropecuaria) de su región para las prácticas técnica tecnológica de los estudiantes.
Artículo 33. (Duración de los períodos pedagógicos).
Los períodos pedagógicos deberán aplicarse de la siguiente manera:

a) Las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio que ofrecen la Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada organizarán el desarrollo curricular de acuerdo a las necesidades de los niños y niñas en periodos diarios de 40 minutos de acuerdo a plan de estudio.

b) Los periodos pedagógicos en Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva son de 45 minutos en turnos mañana y tarde. En unidades educativas que comparten infraestructura, los periodos serán planificados en coordinación con los Directores Distritales de Educación, de acuerdo al plan de estudio vigente.

c) Las unidades educativas nocturnas deberán estructurar su horario con períodos pedagógicos de 40 minutos, bajo la supervisión de las Direcciones Departamentales, Subdirecciones y Direcciones Distritales de acuerdo al plan de estudio vigente.

d) Las Directoras o los Directores de las unidades educativas son responsables de la aplicación de los periodos pedagógicos; en caso de incumplimiento a lo establecido en los puntos precedentes serán sancionados de acuerdo a las normas vigente.

CAPÍTULO III

GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL

Artículo 34. (Traslado de estudiantes durante la gestión escolar).
I. Serán autorizados por los Directores Distritales de Educación hasta los dos primeros bimestres de la gestión 2014 de acuerdo a la justificación presentada. La duración del trámite de traslado no excederá los 10 días hábiles presentando la siguiente documentación:

Original y fotocopia simple del certificado de nacimiento.

Original y fotocopia simple de la libreta de calificaciones oficial o certificado de calificaciones debidamente firmado por la autorización competente.

Formulario RUDE actualizado, llenado y validado por el Director Distrital de Educación.

II. Se garantiza el traslado a las unidades educativas a las hijas e hijos de mujeres y hombres en situación de violencia si se produce cambio de domicilio.
Artículo 35. (Traslados de estudiantes del exterior durante la gestión escolar).
Las y los estudiantes provenientes del exterior del país deberán presentar los documentos de acuerdo con el Inciso b) del Artículo 28, debidamente visados por los consulados del país de origen y Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia para efectos de homologación y convalidación.
Artículo 36. (Libretas escolares).
I. Las libretas escolares son documentos de información y comunicación del desarrollo de las dimensiones y la promoción de las y los estudiantes al año de escolaridad inmediato superior, debiendo en lo posible ser distribuidas durante el primer bimestre.

II. Las niñas y los niños que hubiesen asistido a centros de programas de atención infantil integral serán inscritos con la certificación que otorgue la institución que corresponda.

III. La entrega de libretas se realizará en las sesiones de evaluación comunitaria por las maestras y maestros asesores de año de escolaridad.

IV. Se prohíbe la retención de libretas en Unidades Educativas Fiscales, Privadas y de Convenio como medio de presión para que las madres y los padres de familia paguen aportes voluntarios o pensiones, bajo el principio básico que no se puede sancionar al estudiante por el incumplimiento de los padres.
Artículo 37. (Diplomado de Bachiller).
I. Las y los estudiantes de Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio que hayan culminado sus estudios en Educación Secundaria Comunitaria Productiva recibirán sus diplomas de bachiller de forma gratuita a través de las Direcciones Departamentales de Educación, en cumplimiento a la Ley N° 3991 de 18 de diciembre de 2008 y la R.M. N° 717/2010 de 26 de noviembre de 2010.

II. Las Direcciones Departamentales y Direcciones Distritales de Educación establecerán un cronograma específico para el inicio, la prosecución y conclusión del trámite para la emisión del diploma de bachiller, debiendo otorgarse éste en el acto de Promoción.

III. Los errores en el llenado de los documentos que acompañan el trámite del Diploma de Bachiller y/o pérdida de los mismos es responsabilidad de los Directores de las unidades educativas debiendo cubrir todos los gastos de reposición.

IV. Los errores de impresión del Diploma de Bachiller y/o pérdida de los documentos que acompañan al trámite correspondiente es responsabilidad del Director/a Departamental de Educación debiendo cubrir todos los gastos de reposición en un tiempo máximo de 15 días calendario.
Artículo 38. (Archivo).
I. Las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio mantendrán archivos actualizados de toda la documentación presentada por madres o padres de familia, apoderadas o apoderados, para efectos de trámites de estudiantes antiguos y así como de los procesos educativos (copia del RUDE, centralizados de calificaciones, boletines y otros).

II. Las Unidades de Auditoría de las Direcciones Departamentales de Educación realizarán auditorías técnico administrativas a los Directores Distritales de Educación y unidades educativas para verificar la información. En caso de no contar con los archivos correspondientes, los responsables serán pasibles a sanciones establecidas por ley.
Artículo 39. (Documentación académica y certificación en caso de cierre de unidades educativas).
Previo al cierre de unidades educativas la Directora o Director de la Unidad Educativa deberá remitir toda la documentación académica de las y los estudiantes a la Dirección Distrital de Educación respectiva, a fin de evitar perjuicios de los matriculados. La Directora o el Director Distrital de Educación deberán certificar las calificaciones de las y los estudiantes para los fines que correspondan.
Artículo 40. (Uso de la Infraestructura).
Los Directores de Unidades Educativas Fiscales y de Convenio, deberán coadyuvar conjuntamente la Junta escolar de madre y padre de familia y Consejos Educativos Social Comunitarios en toda la gestión escolar en el inicio, proceso y cierre de gestión, así como en la conservación de la infraestructura, equipamiento y mobiliario conforme a normativa vigente, exceptuando las actividades curriculares, mismas que son de exclusiva responsabilidad del personal docente.
Artículo 41. (Equipamiento).
Las Directoras y los Directores, Junta escolar de madres y padres de familia y Consejos Educativos Social Comunitarios de unidades educativas tiene la responsabilidad de promover y controlar el uso adecuado del equipamiento que sea entregados por el Ministerio de Educación a través del Gobierno Autónomo Municipal, Gobierno Indígena originario Campesino así como de otras instituciones y/o donaciones. El material recibido de las instancias mencionadas deberá ser utilizado en el proceso educativo y estará debidamente inventariado a efectos de control posterior.
Artículo 42. (Fiestas sociales).
I. Está terminantemente prohibido realizar fiestas sociales en las unidades educativas (Fiscales, Privadas y de Convenio) sea con el propósito de recaudar recursos económicos u otros fines.

II. Se exceptúa de esta restricción las actividades de recaudación de beneficencia social debiendo ser controlada por el director de la Unidad Educativa y supervisada la recaudación por la dirección distrital.

III. Las actividades y fiestas sociales de aniversario de la Unidad Educativa estarán autorizadas por las Direcciones Distritales en el turno respectivo, con las consiguientes prohibiciones de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y/o sustancias controladas.
Artículo 43. (Uniforme y materiales escolares).
I. El uso de uniforme en las unidades educativas Fiscales, Privada y de Convenio no es obligatorio, no pudiendo restringir su ingreso a clases.

II. El uso de uniforme decidido por mayoría de votos de madres y padres de familia de la Unidad Educativa no significará obligarlos a adquirir el mismo de un lugar específico, pudiendo obtenerlo del centro comercial o lugar que le permita su economía. Está prohibida la exigencia de compra de uniforme y materiales escolares de un lugar determinado o exclusivo.

III. El uniforme debe respetar la vestimenta de las niñas, los niños y adolescentes de pueblos indígena originario campesinos. Las niñas y señoritas podrán usar falda o pantalón indistintamente.

IV. No es obligatorio exigir vestimentas especiales para promociones, presentaciones o celebración de fiestas nacionales, regionales o locales en los que la Unidad Educativa asista o conmemore.

V. Se prohíbe la venta obligatoria de uniforme en las unidades educativas, bajo conminatoria de sancionar a los infractores, además no llevar el uniforme no prohíbe el ingreso a la Unidad Educativa para el estudiante.

VI. Queda terminantemente prohibida la estrega a las y los estudiantes de Educación Inicial en familia comunitaria, primaria comunitaria vocacional y secundaria comunitaria productiva de las Unidades Educativas Fiscales, Privadas y de Convenio de listas de materiales educativos, la exigencia de libros de una editorial o librería específica que afecten la economía de los padres, para ellos las Direcciones de las Unidades Educativas son las encargadas de su estricto cumplimiento, caso contrario serán sancionadas de acuerdo a normativa vigente.
Artículo 44. (Plan de reordenamiento).
Las y los Directores Distritales de Educación en coordinación con las Subdirecciones Departamentales de Educación Regular y el magisterio organizado, deberán realizar un diagnóstico de necesidades educativas y posterior elaboración de un plan de reordenamiento territorial de las unidades educativas fiscales y de convenio en turnos mañana, tarde y nocturnas, que cuenten con cantidades mínimas de estudiantes y no reúnan requisitos según RAFUE sin afectar las estabilidad laboral de las y los maestros. En estos casos serán fusionadas y/o trasladadas mediante Resolución Administrativas emitida por la Dirección Departamental de Educación.
Artículo 45. (Aplicación del plurilingüismo).
Los y las Directoras Distritales en coordinación con las Direcciones de unidades educativas deben realizar un diagnóstico sociolingüístico y generar consensos con los actores de las unidades educativas para la aplicación de las lenguas originarias en los procesos pedagógicos.
Artículo 46. (Atención a población en desventaja social).
I. Las niñas y niños y adolescentes trabajadores y población en desventaja social que por diferentes circunstancias no se han incorporado al Subsistema de Educación Regular que cuenten con una edad menor a 15 años al 30 de junio de 2014 deben ser incorporados al nivel o año de escolaridad correspondiente de acuerdo al Art. 8 del Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular.

II. Las y los estudiantes que presenten rezago escolar o tengan dificultades en el proceso de enseñanza y aprendizaje deben atención pertinente por parte de las maestras y maestros de año de escolaridad y/o área de saberes y conocimientos, en cumplimientos de los Artículos 6, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y otros del Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular.

III. Se prohíbe todo tipo de acción que discrimine o afecte de menar negativa la emotividad de las y los estudiantes con rezago escolar y/o dificultades en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Artículo 47. (Atención a población con Discapacidad y Dificultades en el Aprendizaje).
a) Las Unidades Educativas tienen la obligación de inscribir a todas las personas con Discapacidad son discriminación alguna.

b) Las Unidades Educativas deben incorporar en su planificación; planes y programas de sensibilización orientados a la inclusión de personas con discapacidad, proceso que serán apoyados por los Centros de Educación Especial del área que corresponda.

c) Las Unidades Educativas que atienden a estudiantes con Discapacidad y Dificultades en el Aprendizaje deben desarrollar las adaptaciones curriculares metodológicas y adecuar los materiales educativos con pertinencia a las características y necesidades, en coordinación con los Centros de Educación Especial.

d) Las Maestras y Maestros de Unidades Educativas no deben estigmatizar ni colocar apodos a los estudiantes con Discapacidad y Dificultades en el Aprendizaje, por estar identificado esta situación como un acto de discriminación.

e) Las Maestras y Maestros de apoyo inclusivos en discapacidad deberán ser parte de la Comisión Pedagógica y participar en los Consejos Académicos de la Unidades Educativas.
Artículo 48.- (Estudiantes con talento extraordinario académico).
I. Las y los estudiantes con talento extraordinario académico son aquellos que tienen desarrolladas sus dimensiones: ser, saber, hacer, decidir más allá del año de escolaridad al que asiste regularmente y que demuestren sus logros educativos en un año de escolaridad en todos los campos de saberes y conocimientos, éstos pueden ser promovidos al año de escolaridad inmediato superior de acuerdo a los siguientes procedimientos:

a) Solicitud del padre, madre, tutor, las maestras o maestros de aula o área de saber y conocimiento dirigida al Director/a de la Unidad Educativa requiriendo el análisis y aprobación de la evaluación de la Comisión Técnico Pedagógica, a partir del rendimiento académico y evaluación integral de la o el estudiante, o también por decisión propia de la Comisión Técnico Pedagógica.

b) Las solicitudes serán realizadas hasta la culminación del primer bimestre, debiendo emitirse los resultados en el transcurso de los siguientes 15 días hábiles.

c) La directora o director dela Unidad Educativa instruye mediante memorando a la Comisión Técnico Pedagógica para que realice la valoración cualitativa y cuantitativa de los logros pertinentes de la o el estudiante en cuestión.

d) La Comisión Técnico Pedagógica en coordinación con la maestra o maestro de año de escolaridad o pareas de saberes y conocimientos respectivas elabora y aplicará pruebas escritas, orales y entrevistas con apoyo de instrumentos de valoración pertinente con base en los objetivos y contenidos mínimos previstos en los programas de estudio del año de escolaridad que corresponda, presentando los mismos para su validación de la o el Director de Unidad Educativa.

e) La Comisión Técnico Pedagógica de la Unidad Educativa elaborará un informe a partir del análisis del rendimiento académico de saberes y conocimiento y una evaluación integral dela o el estudiante.

f) La el Director de la Unidad Educativa derivará el informe de la Comisión Técnico Pedagógica al Centro Integral Multisectorial de su Departamento que emitirá un informe donde evalúe el desarrollo de su madurez social y emocional del o la estudiante. La valoración del informe determinará si corresponde promoción al año de escolaridad inmediato superior o su continuidad en el mismo año.

g) A partir de los resultados del informe psicopedagógico integral emitido por el Centro Integral Multisectorial, la o el Director/a seguirá el procedimiento administrativo correspondiente para la emisión del acta supletoria y emisión del informe correspondiente.

h) La promoción al año de escolaridad inmediato superior debe ser informada al Consejo de Maestras y maestros para luego la o el Director de Unidad Educativa emitirá el Acta Supletoria a la Libreta de Calificaciones donde se indique los resultados de la valoración y los motivos de la promoción al año de escolaridad inmediata superior.

i) El Acta Supletoria debe ser firmada y archivada por la Directora o Director de la Unidad Educativa y la Dirección Distrital de Educación respectiva, junto a los centralizadores de notas de las y los demás estudiantes y posee valor legal y suficiente en sustitución de la libreta escolar.

j) Para el registro e incorporación de los estudiantes con talento extraordinario en el Sistema de Información Educativa (SIE), la/el Directora de la Unidad Educativa deberá presentar a la Dirección Distrital de su jurisdicción administrativo lo siguiente:

El Formulario de Registro Único de Estudiantes con talento extraordinario el cual deberá estar firmado por autoridades competentes.

El informe de la Comisión Técnica Pedagógica.

Informe de Centro Integral Multisectorial.

El acta supletoria que tiene valor legal y suficiente similar a la libreta escolar para esta población educativa.

El técnico SIE o polivalente de la dirección distrital educativa debe llenar las calificaciones de las áreas respectivas en el acta supletoria al SIE (módulo – registro talento extraordinario) vía web e inmediatamente procederá al registro (inscripción) del estudiante al inmediato año de escolaridad superior que corresponda.

II. La promoción al año de escolaridad inmediato superior de la o el estudiante con talento extraordinario académico, sólo puede realizarse una vez en una gestión escolar.
Artículo 49 (Expulsión).
I. En el marco del respeto a los derechos humanos está prohibido la expulsión de estudiantes de las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas, salvo en los casos que exista pruebas suficientes de culpabilidad, como ser: robo, hurto, agresión física y/o sexual, compraventa y/o consumo y/o tenencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias controladas y armas, así como prácticas o conductas racistas, discriminatorias y de acoso escolar, siendo además la responsabilidad de madres, padres de familia o apoderados.

II. Asimismo serán causales de expulsión las intenciones comprobadas o confesas de acciones o actitudes violentas contra cualquier personal al interior dela Unidad Educativa.

III. Las Direcciones de unidades educativas deberán remitir los antecedentes a instancias competentes cuando se trate de actos de violencia, racismo, discriminación, delitos o infracciones fuera del ámbito de la reglamentación interna, sentando la denuncia respectiva del proceso disciplinario interno, cuando corresponda, debiendo ser remitidos todos estos documentos junto a un informe técnico a la dirección distrital.
Artículo 50. (Apoyo psicopedagógico).
En el marco del respeto a los derechos humanos se remitirá a los Centros Especializados de los Gobiernos Departamentales y Municipales a estudiantes de las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas que cometieren todo tipo de abusos y acciones deshonestas que mellen la integridad de sus pares (acoso escolar), previa notificación a sus padres, tutor o apoderados.
Artículo 51. (Excursiones).
I. Las excursiones programadas por las unidades educativas contarán con la autorización escrita de la Directora y el Director Distrital de Educación y contribuirán a la formación y desarrollo de las dimensiones de los estudiantes.

II. La participación de las y los estudiantes estará condicionada a la autorización escrita de las madres o los padres de familia, apoderadas o apoderados.

III. Las autoridades de las unidades educativas coadyuvarán para que esta actividad complementaria se realice en condiciones que garanticen la seguridad física de los estudiantes, personal docente y administrativo.

IV. En ningún caso son actividades de carácter obligatorio.
Artículo 52. (Otros viajes).
Las y los estudiantes de unidades educativas Fiscales, Privadas y de Convenio podrán realizar viajes. La participación de la o el estudiante deberá contar con la autorización escrita de la madre o el padre, apoderada o apoderado y la programación de actividades, debiendo exigirse y presente responsabilidades de seguridad máxima ante la Dirección Distrital. En ningún caso son actividades de carácter obligatorio.
Artículo 53. (Viajes de intercambio cultural y estudio).
I. La Dirección Distrital de Educación en coordinación con las Directoras y los Directores de unidades educativas, bajo estrictas normas de seguridad y programación de actividades con contenidos curriculares autorizarán los viajes de intercambio entre estudiantes de diferentes contextos que favorezcan la interculturalidad con el fin de establecer diálogos simétricos que coadyuven a la comprensión de la diversidad como un elemento de encuentro y enriquecimiento cultural, social, económico y político de niñas, niños y adolescentes bolivianos. Esta actividad no tiene carácter obligatorio.

II. Los viajes de estudio e investigación se realizarán en función de un proyecto de trabajo que deberá articularse con el plan de estudios bajo la supervisión de las maestras y los maestros responsables quienes presentarán un informe de resultados finales a la dirección de la Unidad Educativa.
Artículo 54. (Olimpiada Científica Plurinacional de Bolivia).
I. Con el fin de fomentar el estudio, desarrollo de capacidades, potencialidades e innovación en ciencia y tecnología a nivel departamental y nacional, el Viceministerio de Ciencia y tecnología coordinará la realización de la “Olimpiada Científica Plurinacional de Bolivia” con el apoyo del Viceministerio de Educación Regular y las Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales, direcciones de Núcleo y Direcciones de Unidades Educativas del Estado Plurinacional en el marco de la Ley de la Educación N° 070 “Avelino Siñani Elizardo Pérez”.

II. La “Olimpiada Científica Plurinacional de Bolivia” se desarrollará en cuatro fases durante los meses de febrero a julio de 2014, conforme a la convocatoria específica de cada área.
Artículo 55. (Juegos Deportivo Estudiantiles Plurinacionales “Presidente Evo”).
I. Con el fin de fomentar el deporte, desarrollar habilidades y destrezas, coadyuvar a la salud integral, integración entre toda y todos los estudiantes, maestras y maestros, madres y padres de familia, autoridades en general todas las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas deberán adecuar su programación de actividades deportivas a la Convocatoria y Reglamentos de los Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales “Presidente Evo” en educación primaria y secundaria evitando que se realicen actividades similares en las mismas disciplinas deportivas.

II. Las maestras y los maestros deberán brindar apoyo pedagógico en los contenidos y en las evaluaciones a los estudiantes deportistas de las diferentes disciplinas que representen a su Unidad Educativa o a su municipio debiendo considerarse la tolerancia en la entrega de trabajos y la reprogramación de las evaluaciones.

III. Las Direcciones Departamentales y .las Direcciones Distritales de Educación coordinarán acciones con los Gobiernos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Gobiernos Indígenas originario Campesino a través del Ministerio de Salud y Deportes y el Ministerio de Educación para la realización de estos juegos de acuerdo a sus competencias y atribuciones establecida en la Convocatoria.

IV. Las unidades educativas, sin discriminación alguna, tendrán derecho de participar en las diferentes disciplinas de los juegos.
Artículo 56. (Festival estudiantil plurinacional de interpretación poética).
Con el fin de fomentar, desarrollar habilidades y destrezas expresivas en el arte de la interpretación poética, e integrar entre todas y todos los estudiantes, maestras y maestros, madres y padres de familia, autoridades en general todas las unidades educativas, fiscales, de convenio y privadas deberán adecuar su programación de actividades de acuerdo a Convocatoria.
Artículo 57. (Credenciales).
El Ministerio de Educación emitirá las credenciales respectivas a las delegaciones que representen al país en eventos y competencias nacionales e internacionales que tengan que ver con áreas o asignaturas curriculares en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva.
Artículo 58. (Licencia).
I. Las y los estudiantes que realicen representaciones distritales, municipales, departamentales, nacionales o internacionales recibirán de la Directora o el Director de la Unidad Educativa la correspondiente licencia para que las maestras y los maestros los consideren en las evaluaciones (reprogramación de entrega de trabajo y exámenes); avaladas por la Dirección Departamental de Educación (DDE).

II. Los horarios delas y los estudiantes del quinto y sexto año de educación secundaria comunitaria productiva que asistan al cumplimiento del servicio preliminar serán organizados de manera particular por las Directoras o los Directores de Unidades Educativas. Las Directas o los Directores Distritales de Educación quedan encargados de supervisar y dar cumplimiento a horarios establecidos en el marco de las normativas vigentes para no perjudicar el normal desarrollo de sus estudios y la asistencia al servicio de premilitar.
Artículo 59. (Informe de cierre de gestión).
I. Las Directoras y los Directores de unidades educativas fiscales, privadas y de convenio elaborarán un informe cualitativo y cuantitativo de cierre de gestión; sobre el ámbito técnico pedagógico, administrativo y ejecución del POA, innovaciones pedagógicas en la implementación curricular (participantes del PROFOCOM), Hojas ce Concepto (valoración técnico pedagógica de los docentes) el mismo que será remitido a la Dirección Distrital de Educación para efectos de seguimiento, evaluación y control.
Artículo 60. (Emergencias y/o desastres en educación).
Toda situación de emergencia que se presente en el territorio del Estado Plurinacional, afecta de forma directa e indirecta a la gestión educativa, y con el fin de prevenir y mitigar el impacto en la gestión y calidad educativa, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

I. Los Directores Departamentales y Directores Distritales, de Educación, deberán organizar en el nivel Departamental las “Comisiones de Gestión del Riesgo en Educación” articulados a las Direcciones y/o Unidades de Gestión del Riesgo de las Gobernaciones y Municipios respectivamente, en el marco del documento “Lineamientos para la Atención de Emergencias y/o Desastres en el Sector Educativo” y la “Declaración de Cochabamba”.

II. Planes de emergencia y/o Planes de seguridad Escolar:

a) Las Direcciones Departamentales de Educación deben socializar los planes de emergencia elaborados en la gestión 2011 – 2013, al personal de la Dirección, Direcciones Distritales de Educación, Direcciones de Unidades Educativas y a Direcciones y/o Unidades de Gestión del Riesgo de las Gobernaciones y Municipios.

b) Las unidades educativas, que han elaborado Planes de Emergencia y/o seguridad Escolar y/o seguridad Educativa, en las gestiones 2010 al 2013, con el apoyo de: Defensa Civil, Gobiernos Departamentales y/o Municipales, Agencias Humanitarias y/o Organizaciones No Gubernamentales, deberán actualizar, revisar y adecuar sus planes de emergencia e informar a las Direcciones departamentales a través de sus Direcciones Distritales de Educativas.

c) Las unidades educativas identificadas en “Alto Riesgo” en los Planes Departamentales de Emergencia, deberán revisar sus planes de Seguridad Educativa e incorporar en el POA de la gestión 2014 en coordinación con las Direcciones y/o Unidades de Gestión de Riesgos de las Gobernaciones, Municipios y Direcciones Departamentales de Defensa Civil.

d) Las Direcciones Departamentales de Educación, con las Direcciones Distritales de Educación y de unidades educativas, deberán realizar un ejercicio de simulación y simulacro para probar la eficacia del Plan de Emergencia Departamental.

III. Información Educativa en Situaciones de Emergencia (EDANE). Ante la ocurrencia de emergencia y/o desastre manifestados que afecten la gestión educativa y pone en riesgo la calidad educativa, se debe aplicar el Formulario de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades en Educación (EDANE), en base a protocolo a ser enviado por el Sistema de Información Educativa del Ministerio de Educación.

IV. Las madres de familia deben apoyar en la organización en su ámbito de competencia las Comisiones de gestión de riesgo en Educación.

CAPÍTULO IV

PERSONAL DEL SUBSISTEMA

Artículo 61. (Designación del personal).
I. Todas las designaciones del personal de maestro y administrativo efectuadas por las Direcciones Departamentales y Direcciones Distritales de educación, se realizará mediante memorando de designación, debiendo informarse al Ministerio de Educación de forma oportuna en el mes correspondiente, quedando prohibida la designación adhonoren, siendo de absoluta responsabilidad de las Direcciones Departamentales y Distritales los efectos de orden laboral, multas y aportes de pensiones u otras prestaciones del seguro social obligatorio de corto mediano y largo plazo.

II. Con carácter obligatorio los Directores Distritales y Directores de Unidades Educativas deberán suscribir las Hojas de Concepto de las maestras y maestros a la conclusión de la gestión escolar.
Artículo 62. (Información sobre acefalías de docentes y administrativos).
Los Directores Distritales y Directores de Unidades Educativas son responsables de resarcimiento de daño económicos al estado, originado por retraso en el envío de información a la UGPSEP, sobre bajas por fallecimiento, jubilaciones y abandonos.
Artículo 63. (Reversión de horas en acefalía).
Las horas que no sean utilizadas durante tres meses serán revertidas al Ministerio de Educación de manera automática.
Artículo 64. (Instancias de coordinación).
I. Las Directoras o los Directores de unidades educativas fiscales y de convenio coordinarán y planificarán actividades con el personal docente, administrativo, Gobiernos Autónomos Municipales, organizaciones indígena originario campesinos, Juntas Escolares de Madres y Padres de Familia y Consejos Educativos Social Comunitarios para el mejoramiento de la infraestructura y equipamiento considerando la permanencia y cobertura educativa.

II. Las Directoras y los Directores de unidades educativas que ofertan Educación Secundaria Comunitaria Productiva coordinarán con las unidades militares a través de sus Directores Distritales de Educación, sobre las actividades de los estudiantes que prestan el Servicio Premilitar, de manera que no interfieran en su asistencia regular a clases. Los conscriptos que realizan estudios de carácter regular serán considerados en sus actividades educativas, tanto en la Unidad Militar como en la Unidad Educativa.

III. Las Direcciones Distritales Educativas coordinarán acciones con los Institutos Técnicos, Institutos Tecnológicos e Institutos Técnicos Superiores para la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico.
Artículo 65. (Formación Profesional).
Las maestras y los maestros de unidades educativas fiscales y de convenio deberán ser egresadas/os tituladas/os de Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros, e inscritas o inscritos en el Registro Docente Administrativo (RDA).
Artículo 66. (Formación continua).
Las maestras y los maestros de unidades educativas fiscales de convenio deberán incorporarse en los procesos de formación continua a través de las instancias especializadas y de acuerdo a programas establecidos por el Ministerio de Educación.
Artículo 67. (Programas de Formación Complementaria PROFOCOM).
I. Las maestras y los maestros del Sistema Educativo Plurinacional incorporados en el Programa de Formación Complementaria para Maestras y Maestros en Ejercicio (RPOFOCOM), continuarán su proceso formativo articulado a la implementación y concreción del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, bajo los lineamientos organizativos, académicos y normativos definidos por el Ministerio de Educación.

II. Las maestras y maestros del Programa de Especialización y Actualización de Maestros de Secundaria (PEAMS), asimilados al PROFOCOM de conformidad al Artículo 10 Parágrafo I de la Resolución Ministerial N° 414/2012 de 9 de julio de 2012, con Certificado de Especialización emitido por el ESFM respectiva según normativa vigente, podrán ejercer la docencia en el nivel de educación secundaria comunitaria productiva en todo el territorio nacional y serán inscritas o inscritos en el Registro Docente Administrativo (RDA) en la especialidad correspondiente, permaneciendo en el cargo y nivel pertinente a su especialización, hasta la conclusión de sus estudios en el PROFOCOM.

III. Las maestras y maestros de Tercer Ciclo de Primaria egresados en INS/ESFM, incorporados en el PROFOCOM y que no se encuentran en ejercicio docente, continuarán su proceso formativo y podrán ser incorporados al servicio activo con ítems del Sistema Educativo Plurinacional en el nivel correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

IV. Las maestras y los maestros del Sistema Educativo Plurinacional y de sus Subsistemas podrán participar en cursos de la modalidad de itinerarios Formativos para Maestras y Maestros en Ejercicio, bajo el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, a través de los mecanismos establecidos.

V. Las maestras y los maestros beneficiarios del Proyecto “Una Computadora por Docente” podrán participar en cursos de capacitación en el uso de laptops en los niveles básicos, intermedio y avanzado.

VI. Las maestras y los maestros del Sistema Educativo Plurinacional no incorporados en el RPOFOCOM podrán participar en programas de nivelación académica, a través de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros e instancias establecidas por el Ministerio de Educación, en función a los requerimientos de mejora de la calidad educativa bajo el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo y según programación y normativa específica.

VII. Las maestras y los maestros del Sistema Educativo Plurinacional que cuentan con grado académico a nivel de licenciatura en áreas afines a los Subsistemas del SEP podrán acceder a programas de formación postgradual bajo el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, con acreditación de la Universidad Pedagógica “Mcal. Sucre”.
Artículo 68. (Programas de Profesionalización de Maestras y Maestros Interinos).
I. En cumplimiento a las previsiones dispuestas en el Decreto Supremo N° 29413, Resoluciones Ministeriales N° 169/06 de 17 mayo de 2006, N° 57/10 de 28 de enero de 2010, N° 001/208 de 2 de enero de 2008, N° 001/09 de 11 de febrero de 2009, N° 001/10 de 4 de enero de 2010, N° 010/2011 de 12 de enero de 2011 y N° 001/2012 de 3 de enero de 2012 y 767/2012 de 06 de noviembre de 2012, a partir de la gestión 2014 no se procesarán ítems para nuevas Maestras y Maestros Interinos, salvo para los participantes del PPMI – Segunda Fase que trabajan en UE, CEA o CEE sin ítem del SEP que trabajan en territorios indígena originario campesinos y de difícil acceso, a quienes se les priorizará la otorgación gradual de ítems de nueva creación mediante Resolución Ministerial expresa, durante las gestiones 2014 y 2015, previa verificación del cumplimiento de requisitos de admisión señalados en la Resolución Ministerial N° 767/2012 e informe de asistencia y cumplimiento de la ESFM donde está cursando el PPMI.

II. Las maestras y maestros interinos participantes de la profesionalización en universidades que cumplen los requisitos de las Resoluciones Ministeriales N° 343/01, 074/03, 152/04, 262/05, 038/06, 382/08, 465/09, 991/09 y 219/2011, según informes de auditoría técnica del Ministerio de Educación y que concluyeron el proceso formativo respectivo, continuarán en el ejercicio de su cargo y deben regularizar situación hasta junio de 2014.

III. Las maestras o maestros interinos inscritos en el Programa de Profesionalización de Maestras y Maestros Interinos – PPMI (Primera Fase) de educación regular en las Escuelas Superiores de Formación de Maestros autorizadas, que cumplen con los requisitos de admisión establecidos en las Resoluciones Ministeriales N° 169/06 y 57/10 que les falta culminar sus estudios continuarán en el ejercicio de su cargo docente y deben regularizar su situación hasta junio de 2014.

IV. Las maestras y maestros interinos inscritos en el Programa de Profesionalización de Educadores Interinos de Educación Alternativa y Especial a Distancia – PROFE en las Escuela Superiores de Formación de Maestros “Franz Tamayo” de Villa Serrano y que cumplen con los requisitos de admisión establecidos en las Resoluciones Ministeriales N° 276/07 y 766/2013, continuarán en el ejercicio de su cargo docente y deben regularizar su situación hasta junio de 2014.

V. Las maestras y los maestros interinos inscritos en el Programa de Profesionalización de Maestras Y Maestros Interinos – PPMI (Segunda Fase) de educación regular y educación alternativa y espacial en las Escuelas Superiores de Formación de Maestros autorizadas que cumplen con los requisitos de admisión establecidos en las Resoluciones Ministerial N° 767/2012 continuarán en el ejercicio de su cargo docente manteniendo el cargo y el servicio con el que fueron inscritos.

VI. Las Maestras y Maestros Interinos no inscritos en el PPMI (Segunda Fase) que trabajan en educación Regular en el área urbana, por ocho (() años o más, deben ser transferidos al área urbano – provincial o área rural para poder acceder al examen para la titularidad por antigüedad. Para el cumplimiento de este numeral, la UGP-SEP deberá instruir el procesamiento y permita de este segmento de maestros interinos en forma excepcional.

VII. Las Maestras y Maestros Interinos no inscritos en el PPMI (Segunda Fase) que trabajan en Educación regular en el área urbana e ingresaron al Sistema antes de la gestión 2009, deben ser transferidos al área urbano – provincial o área rural entre los meses de febrero a abril de la gestión 2014 y podrán inscribirse al PPMI hasta junio de 2014. Para el cumplimiento de este numeral, la UGP del SEP deberá instruir el procesamiento y permuta de maestros interinos de forma excepcional.
Artículo 69. (Sustitución de maestras y maestros interino).
Las maestras y maestros interinos que empezaron a trabajar en el SEP en la gestión 2009, deben ser sustituidos por maestras y maestros egresados o titulados de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros. Las Subdirecciones y Directores Distritales son los encargados de cumplimiento hasta el mes de febrero de la presente gestión su incumplimiento es pasible de acuerdo a normativa vigente.
Artículo 70. (Pertinencia académica de maestras o maestros en el año de escolaridad).
Para las nuevas designaciones, movimiento de personal, traslados, permutas y declarados en comisión de maestras y maestros normalistas deberán asignar según la pertinencia académica en el marco de la normativa vigente.
Artículo 71. (Asistencia técnica).
Las maestras y los maestros del Sistema Educativo Plurinacional recibirán del Ministerio de Educación y de las Direcciones Departamentales de Educación la asistencia técnica necesaria para la utilización de computadoras y materiales educativos distribuidos por el Ministerio de Educación.
Artículo 72. (Suplencias).
Conforme a reglamentación vigente las suplencias del personal docente por Maternidad, Declaratoria en Comisión Sindical y Declaratoria en Comisión por becas de estudios serán autorizadas por las instancias respectivas.
Artículo 73. (Bajas médicas).
I. Las maestras y los maestros que por motivos de enfermedad estén imposibilitados de asistir a la Unidad Educativa, deberán presentar al Director de la Unidad Educativa la respectiva baja médica emitida por la Caja de Seguridad Social, sin la cual son pasibles a descuentos de ley.

II. En caso de enfermedades crónicas y/o permanentes, el o la maestra deberá acogerse a procedimientos administrativos para la suplencia y/o jubilación por incapacidad, de acuerdo a normativa vigente y las previsiones del seguro de salud.
Artículo 74. (Práctica docente).
I. La práctica docente en unidades educativas se llevará a cabo conforme reglamento específico establecido para el efecto, respetando el Currículo Base de formación docente inicial de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros.

II. Las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio identificadas para la práctica docente, en coordinación con las Directoras y Directores Departamentales, Distritales de Educación tienen la obligación de incorporar y aceptar a las y los estudiantes prácticamente en las actividades escolares.
Artículo 75. (Talleres de capacitación).
El Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Formación de Maestras y Maestros programará talleres de formación continua y eventos de socialización sobre los alcances y objetivos de la práctica docente, dirigidos a Directoras y Directores, maestras y maestros de unidades educativas. Sin esta previa programación y ejecución de talleres de formación continua, capacitación y otros, las y los estudiantes practicantes no podrán acceder a las unidades educativas.
Artículo 76. (Organización de cursos, seminarios y talleres).
Toda actividad relativa la organización de cursos seminarios, talleres de formación continua capacitación y actualización en educación debe obligatoriamente contar con la autorización del Ministerio de Educación a través de una Resolución Ministerial, a fin de conferir el respectivo valor curricular. El incumplimiento será pasible a sanciones establecidas por ley.

CAPÍTULO V

EDUCACIÓN SECUNDARIA COMUNITARIA PRODUCTIVA

Artículo 77. (Transformación de Unidades Educativas)
A partir de la presente gestión todas las unidades educativas del nivel secundario se transforman en unidades educativas técnicos humanísticas en el marco de la educación secundaria comunitaria productiva.
Artículo 78. (Aplicación del bachillerato técnico humanístico).
Los y las Directoras Distritales en coordinación con las Direcciones de unidades educativas deben realizar un diagnóstico para identificar las instituciones de formación técnica en su jurisdicción la implementación óptima del bachillerato técnico humanístico.
Artículo 79. (Formación Técnico Humanístico)
A partir de la presente gestión todas las unidades educativas de educación secundaria comunitaria productiva ingresan en un proceso de transformación de acuerdo a las siguientes características:

a) Las Unidades Educativas que no contaban con el plan de estudios de formación técnica aplicarán a partir del primer y segundo año de escolaridad de manera progresiva la formación técnico humanístico.

b) Las Unidades Educativas que contaban con la formación técnica humanística continuarán con el plan de estudios anterior para los y las estudiantes que cursen el 5° y 6° año de escolaridad en Educación Secundaria Comunitaria Productiva culminando sus estudios en la misma especialidad técnica tecnológica iniciada.

Los y las estudiantes que cursan en la gestión escolar 2014 1°, 2°, 3° y 4° año de escolaridad reorientan s formación técnica humanística a una especialidad afín de la propuesta de formación Técnico Humanístico del Modelo educativo Sociocomunitario Productivo.

c) Unidades Educativas dependientes de Institutos Técnico Tecnológicos Superiores. Las Unidades Educativas Técnicas dependientes de los Institutos Técnico Tecnológicos Superiores aplicarán la formación técnico humanístico a partir de la gestión 2014 de acuerdo a la siguiente modalidad:

Los y las estudiantes de estas Unidades Educativas que en la gestión escolar 2014 cursan 4°, 5° y 6° año de escolaridad culminarán sus estudios en la misma especialidad técnica tecnológica iniciada.

Estas Unidades Educativas administrativamente dependen de los Rectores de los Institutos Técnico Tecnológicos Superiores, y académicamente, el jefe de estudios coordinará con los Subdirectores de Educación Regular y las Direcciones Distritales de Educación la regularización de la carga horaria y todo lo referente a la aplicación de los planes y programas de estudio del formación técnico humanístico.
Artículo 80. (Desarrollo de proyectos socioproductivos).
I. Cada Unidad Educativa al iniciar la gestión escolar debe reunirse con toda la comunidad educativa con el objetivo de formular un proyecto socioproductivo regional o local que deberá ser consensuado con los actores: municipio, comunidad (madres y padres de familia, organizaciones sociales, civiles empresas privadas, mixtas, estatales e instituciones relacionadas con la educación) y estas se desarrollaran de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Resolución de las necesidades, demandas y problemáticas apremiantes del municipio comunidad y/o Unidad Educativa.

b) Establecer el trabajo curricular por proyectos socioproductivo y cumpla con el rol de integrar los conocimientos.

c) Plantear objetivos que respondan al desarrollo de los proyectos socioproductivos mediante el establecimiento del trabajo curricular y cronograma de actividad.

d) Establecer recursos materiales y económicos suficientes para la ejecución de los proyecto socioproductivo.

e) Intervención generalizada de la comunidad para el planteamiento de los proyecto socioproductivo.

f) Los proyectos socioproductivos deben causar impacto y recaer en la comunidad.

Siendo los proyectos socio productivos parte de la planificación anual esta debe evaluarse a la finalización del año escolar.

CAPÍTULO VI

FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS

Artículo 81. (Inscripciones).
I. Las madres, padres o apoderados deberán tener regularizadas sus obligaciones contractuales (pensiones) para su inscripción.

II. Si no le inscribieron en una Unidad Educativa privada se resguarda el derecho de inscribir en cualquiera de las unidades educativas fiscales.
Artículo 82. (Pensiones).
I. Las Unidades Educativas Privadas están prohibidas de realizar cualquier cobro adicional a las diez pensiones anuales, trátese de reserva de plaza, matrícula o derecho de inscripción, material educativo, gastos de administración, multas por retraso de pago de pensiones, cuotas para ANDECOP u otros cobros que no estén expresados en la normativa vigente. Los contratos que las Unidades Educativas Privadas firmen con los padres de familia, no podrán establecer cobros u otras imposiciones como medio para eludir la aplicación de la norma en concordancia con el Artículo 489 del Código Civil.

II. El incumplimiento serpa sancionado por la Dirección Departamental de Educación en coordinación con la Dirección Distrital de Educación con una multa equivalente al 10% del ingreso mensual de su presupuesto, a la reiteración de la falta, la multa se elevará al 20% de su ingreso anua como causa y efecto hasta el cierre definitivo de la Unidad Educativa infractora.

III. Los casos que se consideren arbitrarios se remitirán al Ministerio de Educación.
Artículo 83. (Del incremento de las pensiones).
El incremento de las pensiones para la gestión 2014 dependerá de la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas La inobservancia de esta previsión serpa sancionada con una multa del 10% por primera vez y el 20% por segunda vez del ingreso anual de la Unidad Educativa infractora.
Artículo 84. (Prohibición de suspensión y expulsión de estudiantes).
Las Directoras, los Directores, maestras, maestros y personal administrativo de las unidades educativas privadas están prohibidos de:

a) Suspender, expulsar y excluir a las y los estudiantes de clases, exámenes u otras actividades curriculares o extracurriculares por falta de pago de pensiones escolares u otros.

b) No entregar libretas por situaciones similares al punto anterior o por transgresiones a normas institucionales.

c) En caso de darse estas infracciones, las Directoras, los Directores, maestras, maestros y personal administrativo de las unidades educativas privadas serán sancionadas por las Direcciones Departamentales de Educación, previa verificación de las denuncias, con una multa del 10% del ingreso mensual por primera vez y el 20% del ingreso anual si es reiterativo.
Artículo 85. (Becas).
Las unidades educativas privadas deben establecer obligatoriamente regímenes de becas que estarán especificadas en sus reglamentos y manuales indicando los casos y porcentajes, debiendo respetarse los siguientes parámetros:

a) 100% de la mensualidad a las o los tres mejores estudiantes en educación primaria comunitaria vocacional dela Unidad Educativa.

b) 100% de la mensualidad a las o los tres mejores estudiantes en educación secundaria comunitaria productiva de la Unidad Educativa.

c) Otorgar becas de estudio en todas las Unidades Educativas Privadas por el 100% de mensualidad para el tercer hermano/a sea éste de padre o de madre y siguientes de una misma familia. El análisis de la situación económica de los padres de familia determina el acceso a las mencionadas becas de estudio.

d) Complementariamente a los incisos a) y b), las Unidades Educativas Privadas deben establecer un régimen de becas de estudio previa reglamentación interna con conocimiento de las Direcciones Departamentales de Educación.
Artículo 86. (Contratos).
I. Las autoridades de unidades educativas privadas suscribirán un contrato con cada madre y/o padre de familia, tutor o apoderada y apoderado, sobre la prestación del servicio educativo con derechos y obligaciones, debiendo los mismos ser archivados y registrados para fines de control posterior.

II. Las y los Directores Distritales de Educación deberán revisar y validar los contratos remitidos por las unidades educativas privadas, dando fe de su concordancia con la normativa legal vigente.
Artículo 87. (Personal Docente y Director).
Es requisito básico ser maestro de aula de una Unidad Educativa privada, contar con el Título Profesional de Maestra o Maestro egresada o egresado de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y de los Programas de Profesionalización de Maestros Interinos con grado académico de Licenciatura. Así como profesionales con grado de maestría o doctorado que cuenten con suficiente experiencia en el ámbito educativo, debiendo éstos necesariamente realizar los cursos el PROFOCOM.
Artículo 88. (Desarrollo de capacidades).
Las Directoras y los Directores, personal docente y administrativo de las unidades educativas privadas deberán asistir y participar en los procesos de formación continua y de capacitación administrativa de acuerdo a programas establecidos por el Ministerio de Educación.
Artículo 89. (Normas internas).
I. Las unidades educativas privadas deberán elaborar y aplicar reglamentos internos, manuales de organización administrativa, de funciones técnico pedagógicas y régimen estudiantil a fin de mejorar la gestión educativa. Estas normas internas deberán estar enmarcadas en las políticas educativas, y en los planes y programas de estudio del Sistema Educativo Plurinacional.

II. El compendio de estas normas internas deberá ser remitido a las Direcciones Departamentales de Educación vía Directores Distritales de Educación para su revisión, validación y aprobación respectiva.
Artículo 90. (Inspecciones).
Las Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales Educativas, realizarán inspecciones a las unidades educativas privadas antes del desarrollo de las inscripciones, debiendo comprobar si reúnen las condiciones pedagógicas mínimas para su funcionamiento y cuentan con la documentación.

1. Condiciones pedagógicas de infraestructura, equipamiento y mobiliario adecuado.

2. Adecuación a la población con discapacidad y la implementación progresiva del bachillerato técnico humanístico.

3. Resolución Administrativa de autorización de funcionamiento de la UE.

4. Registro de Unidades Educativas (RUE).

5. Presentación de certificación de autorización por la máxima representación educativa (promotora o auspiciante). En caso de ser confesional, de convenio con alguna empresa, fundación o asociación.

6. Plan Operativo Anual de la gestión 2013.

7. Contratos firmados con el personal docente.

8. Kárdex de cada uno de los docentes.

9. Contratos firmados con cada una de las madres y padres de familia que tiene hijos (as) estudiando en la Unidad Educativa de la gestión 2013.

10. Registro de kárdex con la documentación requerida y necesaria para la inscripción de los estudiantes.

11. Folio Real del bien inmueble emitido por la oficina de Derechos Reales en caso de Unidades Educativas que cuente con establecimiento propio.

12. Reglamento Interno que oriente las normas de convivencia en la UE.

13. Contrato de alquiler o anticrético vigente y debidamente registrado ante las oficinas de Derechos Reales, por un plazo no menor a 6 años.
Artículo 91. (Sanciones).
Si por efecto de las inspecciones efectuadas por las instancias correspondientes del Viceministerio de Educación Regular, en coordinación con las Direcciones y Subdirecciones Departamentales de Educación a las unidades educativas privadas, se identificare que las mismas no reúnen las condiciones mínimas ni cumplen con los requisitos establecidos por la normativa vigente, se determinará las siguientes sanciones a la naturaleza del incumplimiento.

a) Cierre definitivo y baja de sus códigos SIE y RUE de aquellas unidades educativas privadas, legalmente constituidas que no se encuentren en funcionamiento por más de una gestión a partir del 2010.

b) Cierre temporal de un año de las unidades educativas privadas que no cumplen con los requisitos mínimos de calidad de servicio y los previstos en el Artículo 90 precedente.

c) Las unidades educativas privadas observadas seguirán prestando servicios educativos y tendrán el plazo de un año para subsanar las deficiencias detectadas.

d) Las unidades educativas privadas observadas en la prestación de sus servicios en las gestiones pasadas y que no hubieran superado los compromisos asumidos, serán clausuradas de forma definitiva.

e) Se sancionará con el 10% de su ingreso anual por primera vez; y con el 20% de su ingreso anual por segunda vez a la su unidades educativas que incumplan las disposiciones legales y normativas en actual vigencia. A una tercera infracción, estas unidades educativas serán clausuradas definitivamente al finalizar la gestión escolar.

f) Las sanciones a las unidades educativas privadas, por infracciones a disposiciones superiores, será responsabilidad de la Dirección Departamental de Educación en su jurisdicción, de acuerdo a informes elevados por las Direcciones Distritales Educativas y previa verificación de los mismos.
Artículo 92. (Sanciones a incumplimiento de verificación).
El incumplimiento en el proceso de verificación del Artículo por parte delas autoridades departamentales será causal de proceso disciplinario de acuerdo a la normativa vigente.

CAPÍTULO VII

SISTEMA DE INFORMACIÓN EDUCATIVA (SIE)

Artículo 93. (Operativos de recolección de información).
I. El proceso de recolección de información se realizará por medio de formularios electrónicos e impresos hasta el viernes 14 de febrero de 2014 y su consolidación será responsabilidad de la Dirección Distrital en el Sistema de Información Educativa.

II. Los procesos y procedimientos del Sistema de Información Educativa para la gestión educativa están establecidos en el Manual y reglamentación específica del SIE, en los cuales se debe incluir un reporte estadístico de estudiante con discapacidad inscritos en el Subsistema de Educación regular en la presente gestión.
Artículo 94. (Información estadística en unidades educativas).
Las Direcciones Departamentales de Educación instruirán a las Direcciones Distritales y a las Direcciones de unidades educativas la presentación información estadística en los formularios que se detalla a continuación:

a) Formulario 01-R priorizando ítems 2014 en educación regular.
Artículo 95. (Formación y capacitación en Tecnologías de Información y Comunicación).
Las instancias pertinentes elaborarán y favorecerán la ejecución de proyectos para capacitar al personal del SEP, en tecnologías de información y comunicación aplicadas a procesos.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 96. (Principios de equidad).
En las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio se observará el principio de equidad y reciprocidad, así como la práctica de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 97. (Casos de violación, estupro y abuso deshonesto).
I. Las Direcciones Departamentales y Distritales de Educación, personal de las unidades Educativas, representantes de Juntas Escolares de Madres, Padres de Familia, Consejos Educativos Social Comunitarios y la Comunidad Educativa en su conjunto que conozcan casos de violación, estupro, abuso deshonesto y acoso sexual en contra de estudiantes de instituciones educativas del Sistema Educativo Plurinacional tiene la obligación de denunciar el hecho de forma inmediata ante la Fiscalía, Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen o a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 286 del Código de Procedimiento Penal y el DS 1302 el D.S. modificatorio N° 1320 del 8 de agosto del 2012.

II. Como medida de seguridad y protección de la niña niño adolescente, las Direcciones Departamentales y/o Distritales de Educación remitirán a la UGPSEP la información de la imputación formal por la comisión de delitos de agresión y violencia sexual en contra del director, maestro/a y administrativo para la suspensión de sus funciones sin goce de haberes mientras dure el proceso penal correspondiente y solicitarán la observación en el RDA como lo establece el Decreto supremo 1302.
Artículo 98. (Estudiantes embarazadas).
I. En el marco del Artículo 113 de la Ley Nº 2026 del Código del Niño, Niña y Adolescente y la Ley No. 045 “Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación”, está prohibido rechazar o expulsar a las estudiantes embarazadas, debiendo la Directora o Director de la Unidad Educativa fiscal, privada y de convenio y la Comunidad Educativa dar el apoyo necesario a la estudiante y garantizar la continuidad y culminación de sus estudios con adecuaciones curriculares respecto a su proceso de gestación.

II. La niña o adolescente afectada por rechazo o expulsión deberá presentar su denuncia directamente o a través de terceros en la Dirección Departamental y Direcciones Distritales de Educación para su correspondiente resarcimiento.
Artículo 99. (Estudiantes con discapacidad).
I. Las y los estudiantes con discapacidad que por su situación estén limitados a realizar actividades físicas, compensarán las mismas con otros contenidos curriculares, no quedando exentos de llevar la asignatura de Educación Física. El personal docente y administrativo de las unidades educativas apoyarán pedagógicamente a estos estudiantes, en el marco de la Ley Nº 2026, previa presentación del certificado médico que corresponda.

II. En el marco de la educación descolonizadora y promotora de la autoestima y motivación de las y los estudiantes, los Directores, Maestros y personal administrativo de las Unidades Educativas, están prohibidos de amenazar a los estudiantes con aplazarlos, invitarlos a retirarse de la Unidad Educativa o soslayar sus capacidades de cualquier otro modo, La Infracción de estas disposiciones, implicará responsabilidad a determinarse en procesos disciplinarios de acuerdo a normativa vigente.
Artículo 100. (Prohibición de toda forma de violencia, maltrato y/o abuso).
I. En el Sistema Educativo Plurinacional se prohíbe toda forma de violencia, maltrato y/o abuso en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa que vaya en desmedro del desarrollo integral de la persona, afectando su integridad física, psicológica, sexual y/o moral, promoviendo así una cultura de paz y buen trato.

II. Cualquier miembro de la comunidad educativa (maestro/a, administrativo, madre, padre de familia y/o estudiantes) que habiendo detectado una situación de violencia no lo hubiere reportado, será pasible a las sanciones legales correspondientes de acuerdo a norma en vigor.
Artículo 101. (Prevención).
I. El Sistema Educativo Plurinacional, en todas las instancias que lo componen, desarrollará, como parte de la gestión educativa programas de sensibilización, prevención, capacitación, intervención y protección para todas las personas que integren la Comunidad Educativa, promoviendo la cultura de paz y buen trato en el ámbito educativo, además de la difusión de las consecuencias y secuelas de la violencia, maltrato y/o abuso.

II. En caso de que cualquier miembro integrante de la Comunidad Educativa conozca hechos de violencia, maltrato y/o abuso dentro o fuera de la Unidad Educativa, hacia las y los integrantes de la comunidad y en especial a las y los estudiantes, estará en la obligación de denunciar este hecho ante las Direcciones de las unidades educativas, Distritales, Departamentales, Defensorías de la Niñez o autoridades competentes para el inicio de las acciones correspondientes.
Artículo 102. (Desventaja social).
Se dará prioridad dentro del Sistema Educativo Plurinacional a planes y programas de beneficien a población en desventaja social menor a 15 años que se encuentren en edad escolar, como niñas y niños de la calle, trabajadores, en centros penitenciarios y otros.
Artículo 103. (Organizaciones estudiantiles).
En el Sistema Educativo Plurinacional se promoverá y garantizará la conformación, constitución y funcionamiento de las organizaciones estudiantiles para la defensa de sus derechos en el marco de la normativa vigente y de acuerdo a reglamento específico.
Artículo 104. (Programa de nivelación).
I. El programa de nivelación escolar dentro del Subsistema de Educación Regular es para niños, niñas y adolescentes menores a 15 años con dos o más años de rezago; se habilitará su inscripción y matriculación para el avance en una gestión académica de más de un grado o un año de escolaridad.

II. El Programa Especial se desarrollará en los predios de las unidades educativas y en coordinación con los directores, las directoras y las correspondientes autoridades educativas, debiendo establecerse la estructura, mecanismos, composición, funciones y atribuciones establecidas mediante reglamentación específica para su funcionamiento.
Artículo 105. (Seguimiento y monitoreo).
El Observatorio Plurinacional de la Calidad de la Educación deberá realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación del Sistema Educativo Plurinacional en lo referente a la calidad y mejora de la educación.
Artículo 106. (Movilizaciones).
Queda terminantemente prohibido que Directoras o Directores, maestras o maestros y madres y/o padres de familia, obliguen o utilicen a las y los estudiantes a movilización alguna, para ser partícipes en protestas, reclamos y otros. Los derechos de las y los estudiantes deberán ser respetados de manera prioritaria. Los infractores serán sancionados de acuerdo a las normas en actual vigencia.
Artículo 107. (Seguridad vial y física).
Las Direcciones de unidades educativas diurnas y nocturnas que se encuentren ubicadas en poblaciones urbanas de alto tránsito vehicular o que tengan poca iluminación, deberán coordinar con las Juntas Escolares de Madres y Padres de Familia y los Consejos Educativos Social Comunitarios para solicitar al Organismo Operativo de Tránsito y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana dispongan de personal que resguarde la seguridad de la comunidad educativa en los horarios de ingreso y salida de clases. De la misma forma, deberán coordinar con el gobierno Autónomo Municipal para que instale señalizaciones, construya rompe muelles, pasarelas, barandas de seguridad, provea de mayor iluminación y otros.
Artículo 108. (Uso de celulares).
Está prohibido el uso de los celulares personales de estudiantes y maestros durante el desarrollo de las actividades curriculares de aula, porque interrumpen el normal desarrollo de las labores educativas.
Artículo 109. (Diversidad lingüística).
Las maestras y los maestros de unidades educativas en las que se desarrollen actividades pedagógicas trilingües deberán utilizar la lengua materna así como la segunda lengua dela región en forma oral y escrita.
Artículo 110. (Modalidad plurilingüe).
Las maestras y los maestros formados y capacitados en políticas educativas intra, interculturales y plurilingües (PIIP) deberán aplicar en el aula metodologías de la modalidad plurilingüe, asignando espacios de tiempo diferenciados para el aprendizaje de las lenguas, además de cumplir con los roles de coordinación con sus colegas, sujeto a un plan elaborado por la Dirección de la Unidad Educativa.
Artículo 111. (Intra Interculturalidad).
El sistema Educativo Plurinacional deberá garantizar una educación intracultural e intercultural, lo cual significa que la y el estudiante:

1. Sea capaz de valorarse, reconocerse e identificarse como persona perteneciente a una cultura y cosmovisión.

2. Sea capaz de reconocer y aceptar la existencia de diferentes culturas que conviven en el territorio nacional, cada una de ellas con sus cosmovisiones, tradiciones y costumbres propias.

3. Comprometa su trabajo y actividades en general a fin de contribuir a formar una sociedad sin discriminación, ni prejuicio que atente contra los derechos de las personas y los pueblos.

4. Asimile y se comprometa a construir una sociedad en diálogo democrático entre las diferentes culturas existentes en nuestro territorio, sin ningún tipo de exclusivo.

5. Comprenda la importancia y desarrollo de los conocimientos y saberes de los pueblos indígena originario campesinos y comunidades interculturales para la construcción de una sociedad pluricultural, productiva, incluyente, solidaria y democrática.
Artículo 112. (Religiones).
La enseñanza de las religiones está amparada por la libertad de conciencia y de fe; por lo tanto, ningún estudiante estará obligado a llevarla contra su voluntad, principios y creencias.
Artículo 113. (Protección contra la radiación solar).
Las Directoras y los Directores de unidades educativas deberán extremar las medidas para que las niñas, los niños y adolescentes no se expongan a radiaciones solares intensas, permitiendo que los mismos puedan utilizar gorras, sombreros y otros para el trabajo al aire libre, sobre todo en los horarios de educación física.
Artículo 114. (Diversidad Lingüística).
Las maestras y maestros de las Unidades Educativas, deberán desarrollar procesos educativos en lenguas oficiales del Estado Plurinacional como instrumento de comunicación, desarrollo y producción de saberes y conocimientos en el marco del contexto lingüístico.
Artículo 115. (Modalidad Plurilingue).
Las maestras y maestros deberán aplicar en el aula metodologías adecuadas en la Modalidad Plurilingue, planificando espacios de tiempo para el aprendizaje, revitalización y desarrollo de las lenguas, además de cumplir con los roles de coordinación con sus colegas sujeto a un plan de revitalización lingüística elaborado por la comunidad educativa.
Artículo 116. (Acciones por incumplimiento).
En sujeción a las normas del Sistema Educativo, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Conversión de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, Ley N° 045, Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, Ley Nº 2026 Código del Niño, Niña y Adolescente, Código Penal, especialmente en el caso de faltas graves y muy graves (discriminación, violación, acoso sexual, maltrato, extorsión y exacción a de calificaciones y documentos oficiales, castigos corporales y psicológicos, apropiación indebida de recursos estatales, delitos de orden público), el Ministerio de Educación asumirá acciones para que las autoridades educativas competentes den estricto cumplimiento de estas normas y en caso necesario encaminará conforme normativa vigente, el inicio de acciones legales de carácter civil, penal y administrativo, según corresponda.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.
Los criterios que necesiten mayores aclaraciones, será reglamentada a través de una norma específica.
Segunda.
Se realizará a inicio de gestión el censo de unidades educativas privadas para la reinscripción en el Sistema Educativo Plurinacional.

Para el inicio del proceso de inscripción de unidades educativas privadas deberán llenar y remitir la “Boleta Censal de Unidades Educativas privadas” a objeto de:

a) Verificación de funcionamiento de niveles.

b) Anulación del código SIE después de un año sin funcionamiento.

c) Reconocimiento del bachillerato técnico humanístico.

d) Verificación del tipo de bachillerato.
Tercera.
Para la asignación de horas ítemes de un segundo paralelo deberá contar en unidades educativas fiscales y convenio de poblaciones urbanas y rurales con un número mayo a 23 estudiantes.
Cuarta.
Las Unidades Educativas fiscales, privadas y convenio deberán registrar en el SIE las especialidades técnicas en Educación Secundaria Comunitaria Productiva.
Quinta.
En sujeción a las resoluciones ministeriales N° 622 de 13 de septiembre y 694 de 2 de octubre 2013. Las y los estudiantes, maestras, directivo de las ESFM y coordinadores de las U.A. tienen la obligación de cumplir con todas y cada una de las disposiciones que anteceden en los artículos 67 y 68 de la presente norma, caso contrario se procesará conforme a normativa vigente.
Sexta.
En la investigación educativa – producción de conocimientos y práctica educativa comunitaria del PROFOCOM, las y los directores departamentales, distritales y directores de unidades educativas y centros de educación alternativa y especial, de los subsistemas de educación regular y alternativa y especial deben contribuir al desarrollo de la investigación educativa – producción de conocimientos y práctica educativa comunitaria de las y los estudiantes de las escuelas superiores de formación de maestras y maestros.