Artículo 42. (SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN Y ALERTA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - SINAGER-SAT).
Ley de Gestión de Riesgos (602)
14 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales. Abroga la Ley 2140 25/10/2000 - Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias; Ley 2335 de 05/03/2002, de modificación a la Ley 2140; y el DS 26739 de 04/08/2002 (Aprueba el Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias)
Artículo 42. (SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN Y ALERTA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - SINAGER-SAT).
I. | El Sistema Integrado de Información y Alerta Para la Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGER-SAT, a cargo del Viceministerio de Defensa Civil, es la base de información de amenazas, vulnerabilidades y niveles o escenarios de riesgo, de vigilancia, observación y alerta, de capacidad de respuesta y de parámetros de riesgo al servicio del SISRADE, para la toma de decisiones y la administración de la gestión de riesgo. |
II. | Son componentes del SINAGER-SAT: el Sistema Nacional de Alerta Temprana para Desastres - SNATD, el Observatorio Nacional de Desastres - OND, la Infraestructura de Datos Espaciales - GEOSINAGER y la Biblioteca Virtual de Prevención y Atención de Desastres - BIVAPAD. |