Artículo 39. (DECLARATORIA DE SITUACIONES DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS).
Ley de Gestión de Riesgos (602)
14 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales. Abroga la Ley 2140 25/10/2000 - Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias; Ley 2335 de 05/03/2002, de modificación a la Ley 2140; y el DS 26739 de 04/08/2002 (Aprueba el Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias)
Artículo 39. (DECLARATORIA DE SITUACIONES DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS).
Según los parámetros establecidos en la presente Ley y su reglamento, podrán declarar:
a) | En el nivel central del Estado:
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b) | En el nivel departamental:
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c) | En el nivel Municipal:
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d) | En las Autonomías Indígena Originaria Campesinas:
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