Artículo 31. (ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).

Ley de Gestión de Riesgos (602)

14 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales. Abroga la Ley 2140 25/10/2000 - Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias; Ley 2335 de 05/03/2002, de modificación a la Ley 2140; y el DS 26739 de 04/08/2002 (Aprueba el Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias)


Artículo 31. (ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
El Patrimonio Autónomo del fideicomiso, será administrado en dos (2) fondos:

a) Fondo Equidad, conformado por el cien por ciento (100%) de los recursos señalados en el Artículo 29 de la presente Ley, así como sus rendimientos, destinado a la Gestión de Riesgos. De la totalidad de estos recursos, en función a un análisis técnico, el CONARADE deberá establecer en un reglamento específico, los beneficiarios y los porcentajes destinados a la Reducción de riesgos y a la Atención de Desastre y/o Emergencias.

b) Fondo Exclusivo, que será definido mediante norma expresa del nivel central del Estado, destinado exclusivamente a la Atención de Desastres y/o Emergencias, en todo el territorio del Estado Plurinacional.