Artículo 30. (DONACIONES NO MONETIZABLES).
Ley de Gestión de Riesgos (602)
14 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales. Abroga la Ley 2140 25/10/2000 - Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias; Ley 2335 de 05/03/2002, de modificación a la Ley 2140; y el DS 26739 de 04/08/2002 (Aprueba el Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias)
Artículo 30. (DONACIONES NO MONETIZABLES).
I. | Las donaciones no monetizables que se otorguen a las entidades del nivel central del Estado, involucradas en la gestión de riesgos y a las entidades territoriales autónomas en casos de desastres y/o emergencias, deberán ser registradas en sus respectivos presupuestos de acuerdo a normativa vigente. |
II. | Todas las donaciones no monetizables destinadas a la atención de desastres y/o emergencias serán reportadas al Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa, de acuerdo a reglamento de la presente Ley. |