Artículo 8. (ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS - SISRADE).
Ley de Gestión de Riesgos (602)
14 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales. Abroga la Ley 2140 25/10/2000 - Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias; Ley 2335 de 05/03/2002, de modificación a la Ley 2140; y el DS 26739 de 04/08/2002 (Aprueba el Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias)
Artículo 8. (ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS - SISRADE).
El
Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias SISRADE, está estructurado:
| a) | En el ámbito territorial por:
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| b) | En el ámbito institucional por:
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| c) | En el ámbito social por:
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