Artículo 3. (MARCO COMPETENCIAL).
Ley de Gestión de Riesgos (602)
14 de Noviembre, 2014
Vigente
Regula el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales. Abroga la Ley 2140 25/10/2000 - Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias; Ley 2335 de 05/03/2002, de modificación a la Ley 2140; y el DS 26739 de 04/08/2002 (Aprueba el Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias)
Artículo 3. (MARCO COMPETENCIAL).
La presente Ley se fundamenta en las competencias definidas en el Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley N° 031 de 19 de julio de 2010, "Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez", y demás normativa vigente sobre la materia.