ÚNICA.
Ley Transitoria Electoral Elecciones Subnacionales 2015 (587)
30 de Octubre, 2014
Vigente
Aprueba la Ley Transitoria Electoral Elecciones Subnacionales 2015. Modifica el artículo 64 de la Ley 026 de 30/06/2010 (Ley del Régimen Electoral)
ÚNICA.
Se modifica el inciso a) del Artículo 64 de la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, "Ley del Régimen Electoral", con el siguiente texto:
"a) | Serán elegidas y elegidos en circunscripción única departamental por mayoría absoluta de votos válidos emitidos. En caso de que ninguna de las candidaturas huya obtenido la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, será elegida la candidatura que logre un mínimo de cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos, con una diferencia de al (10%) en relación a la segunda Si ninguna de las candidaturas obtiene lo previsto en los párrafos precedentes del presente inciso, se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos (2) candidaturas más votadas, y se proclamará ganadora a la candidatura que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos. La segunda vuelta electoral se realizará con el mismo padrón electoral y con nuevos jurados electorales, dentro el plazo de cuarenta (40) días después de la primera votación. Si la organización política de cualquiera de las dos fórmulas hasta treinta (30) días antes del día de la votación, hace conocer por escrito al Tribunal Supremo Electoral su declinatoria a participar en la segunda vuelta, no se realizará la segunda vuelta electoral. Si la organización política de cualquiera de las dos (2) fórmulas, declina su participación en un plazo menor a treinta (30) días, el Tribunal Supremo Electoral sancionará a dicha organización política de acuerdo a Ley y Reglamento del Tribunal Supremo Electoral. En ese caso, será proclamada Gobernadora o Gobernador la candidatura de la otra fórmula. " |