Ley Transitoria Electoral Elecciones Subnacionales 2015
Ley 587
30 de Octubre, 2014
Vigente
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ALVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
I. | En el proceso electoral subnacional del año 2015, se aplicarán los criterios de composición y forma de elección utilizados en el proceso electoral de las elecciones de 4 de abril del año 2010, que señalaban las Leyes N° 4021 de 14 de abril de 2009, y N° 002 de 5 de febrero de 2010, manteniendo la distribución y sistema electoral de asignación de escaños para la elección de asambleístas departamentales, en los departamentos donde no se cuente con estatutos autonómicos en vigencia, ejecutivos seccionales de desarrollo en el Departamento de Tarija, asambleístas regionales de la Región del Chaco Tarijeño, y subgobernadores y corregidores en el Departamento de Beni, conforme a lo siguiente:
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Las representaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional en los departamentos, según el cuadro anterior, serán elegidas de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, bajo supervisión del Órgano Electoral Plurinacional. Se elegirán tanto miembros titulares como suplentes de los Órganos Deliberativos de los Gobiernos Autónomos, bajo los principios de paridad y alternancia. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. | Las Autonomías Indígena Originario Campesinas que no cuenten con estatutos vigentes, en las elecciones subnacionales del 2015, elegirán autoridades municipales de conformidad a lo establecido en la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, "Ley del Régimen Electoral"; con carácter provisional, hasta la conformación de sus gobiernos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus estatutos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
III. | El Tribunal Supremo Electoral convocará a la elección de ejecutivos seccionales de desarrollo en el Departamento de Tarija, asambleístas regionales de la Región del Chaco Tarijeño, y subgobernadores y corregidores en el Departamento de Beni, de manera conjunta a la convocatoria de autoridades subnacionales, y adecuará sus reglamentos conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en lo que corresponda. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.
Se modifica el inciso a) del Artículo 64 de la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, "Ley del Régimen Electoral", con el siguiente texto:
"a) | Serán elegidas y elegidos en circunscripción única departamental por mayoría absoluta de votos válidos emitidos. En caso de que ninguna de las candidaturas huya obtenido la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, será elegida la candidatura que logre un mínimo de cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos, con una diferencia de al (10%) en relación a la segunda Si ninguna de las candidaturas obtiene lo previsto en los párrafos precedentes del presente inciso, se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos (2) candidaturas más votadas, y se proclamará ganadora a la candidatura que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos. La segunda vuelta electoral se realizará con el mismo padrón electoral y con nuevos jurados electorales, dentro el plazo de cuarenta (40) días después de la primera votación. Si la organización política de cualquiera de las dos fórmulas hasta treinta (30) días antes del día de la votación, hace conocer por escrito al Tribunal Supremo Electoral su declinatoria a participar en la segunda vuelta, no se realizará la segunda vuelta electoral. Si la organización política de cualquiera de las dos (2) fórmulas, declina su participación en un plazo menor a treinta (30) días, el Tribunal Supremo Electoral sancionará a dicha organización política de acuerdo a Ley y Reglamento del Tribunal Supremo Electoral. En ese caso, será proclamada Gobernadora o Gobernador la candidatura de la otra fórmula. " |
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.
El 31 de mayo de 2015, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, tomará el juramento de posesión a las Gobernadoras electas y los Gobernadores electos, en acto especial a programarse para el efecto.