Artículo Único.
Ley Transitoria Electoral Elecciones Subnacionales 2015 (587)
30 de Octubre, 2014
Vigente
Aprueba la Ley Transitoria Electoral Elecciones Subnacionales 2015. Modifica el artículo 64 de la Ley 026 de 30/06/2010 (Ley del Régimen Electoral)
Artículo Único.
I. | En el proceso electoral subnacional del año 2015, se aplicarán los criterios de composición y forma de elección utilizados en el proceso electoral de las elecciones de 4 de abril del año 2010, que señalaban las Leyes N° 4021 de 14 de abril de 2009, y N° 002 de 5 de febrero de 2010, manteniendo la distribución y sistema electoral de asignación de escaños para la elección de asambleístas departamentales, en los departamentos donde no se cuente con estatutos autonómicos en vigencia, ejecutivos seccionales de desarrollo en el Departamento de Tarija, asambleístas regionales de la Región del Chaco Tarijeño, y subgobernadores y corregidores en el Departamento de Beni, conforme a lo siguiente:
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Las representaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional en los departamentos, según el cuadro anterior, serán elegidas de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, bajo supervisión del Órgano Electoral Plurinacional. Se elegirán tanto miembros titulares como suplentes de los Órganos Deliberativos de los Gobiernos Autónomos, bajo los principios de paridad y alternancia. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. | Las Autonomías Indígena Originario Campesinas que no cuenten con estatutos vigentes, en las elecciones subnacionales del 2015, elegirán autoridades municipales de conformidad a lo establecido en la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, "Ley del Régimen Electoral"; con carácter provisional, hasta la conformación de sus gobiernos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus estatutos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
III. | El Tribunal Supremo Electoral convocará a la elección de ejecutivos seccionales de desarrollo en el Departamento de Tarija, asambleístas regionales de la Región del Chaco Tarijeño, y subgobernadores y corregidores en el Departamento de Beni, de manera conjunta a la convocatoria de autoridades subnacionales, y adecuará sus reglamentos conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en lo que corresponda. |