Artículo 60. (COMPOSICIÓN).
Ley del Organo Judicial (025)
24 de Junio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Órgano Judicial
Artículo 60. (COMPOSICIÓN).
| I. | Los Tribunales de Sentencia estarán integrados por tres (3) jueces técnicos, quienes serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública, con las excepciones señaladas en el Articulo 53 del Código de Procedimiento Penal. |
| II. | La Presidencia del Tribunal se ejercerá de forma alternada, la primera vez por sorteo y posteriormente por turno. |
| III. | Los Juzgados Públicos están constituidos por una Jueza o un Juez. |