Artículo 345º.- (Trámite de los incidentes).

Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (586)

30 de Octubre, 2014

Vigente

Implementa procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz. Modifica los Artículos 26, 52, 239, 300, 301, 308, 314, 315, 318, 319, 320, 321, 334, 340, 341, 345, 373, 393 Bis, 393 Ter, 393 Quater y 393 Quinter, y se sustituyen los Artículos 325, 326, 327 y 328, del Código de Procedimiento Penal; Artículo 60 y el Parágrafo I del Artículo 126, de la Ley 025 de 24/06/2010 (Ley del Órgano Judicial)


Artículo 345º.- (Trámite de los incidentes).
Todas las cuestiones incidentales sobrevinientes conforme a las reglas de los Artículos 314 y 315 de presente Código, serán tratadas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia.

En la discusión de las cuestiones incidentales, se concederá la palabra a las partes una sola vez, por el tiempo que establezca la o el juez ola o el Presidente del Tribunal, sin replica ni duplica.