Artículo 341º.- (Contenido de la acusación).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 341º.- (Contenido de la acusación).
I. La acusación contendrá:

1. Los datos que sirvan para identificar a la o el imputado y la víctima, su domicilio procesal y real, adjuntando croquis de este último;

2. La relación precisa y circunstanciada del hecho;

3. La fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de prueba que lo motivan;

4. Los preceptos jurídicos aplicables; y,

5. El ofrecimiento de la prueba con señalamiento general de su pertinencia y utilidad.

II. La víctima o querellante tendrá autonomía para precisar los hechos de la Acusación Particular; su calificación jurídica y para ofrecer prueba, aunque podrá adherirse a la que presente la o el Fiscal, sin que ello se considere abandono de la querella.