Artículo 341º.- (Contenido de la acusación).

Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (586)

30 de Octubre, 2014

Vigente

Implementa procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz. Modifica los Artículos 26, 52, 239, 300, 301, 308, 314, 315, 318, 319, 320, 321, 334, 340, 341, 345, 373, 393 Bis, 393 Ter, 393 Quater y 393 Quinter, y se sustituyen los Artículos 325, 326, 327 y 328, del Código de Procedimiento Penal; Artículo 60 y el Parágrafo I del Artículo 126, de la Ley 025 de 24/06/2010 (Ley del Órgano Judicial)


Artículo 341º.- (Contenido de la acusación).
I. La acusación contendrá:

1. Los datos que sirvan para identificar a la o el imputado y la víctima, su domicilio procesal y real, adjuntando croquis de este último;

2. La relación precisa y circunstanciada del hecho;

3. La fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de prueba que lo motivan;

4. Los preceptos jurídicos aplicables; y,

5. El ofrecimiento de la prueba con señalamiento general de su pertinencia y utilidad.

II. La víctima o querellante tendrá autonomía para precisar los hechos de la Acusación Particular; su calificación jurídica y para ofrecer prueba, aunque podrá adherirse a la que presente la o el Fiscal, sin que ello se considere abandono de la querella.